Acuerdo 049 Apruébese la codificación del Estatuto de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

No. 049
María Daniela Barragán 
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE 

 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la codificación del Estatuto de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en los siguientes términos:

CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO CAPITULO I NATURALEZA DE LA ORGANIZACIÓN, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS

ARTÍCULO1.-NOMBRE, DOMICILIOY NATURALEZAJURÍDICA.-LaCoordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, cuya sigla oficial es CEDENMA, es una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objetivo agrupar y representar la expresión u opinión colectiva del conjunto de Organizaciones No- Gubernamentales ecuatorianas ambientalistas, cuyo fin es la conservación de la naturaleza, la protección del ambiente, la promoción y consecución del desarrollo sustentable y a las personas naturales de la Sociedad Civil, especialmente organizaciones de base, que también se movilizan por esos mismos objetivos.

CEDENMA es una organización sin fines de lucro, sin fines partidistas. No intervendrá en asuntos políticos partidistas, raciales o religiosos, y sus miembros no podrán realizar este tipo de acciones en el seno de la Entidad. CEDENMA no admite discrimen alguno, sea económico, social, religioso, de nacionalidad o sexo.

CEDENMA fue constituida como un organismo de representación de la sociedad civil, con el nombre de Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, por resolución del Primer Congreso Ecuatoriano de Medio Ambiente, celebrado en Quito en Febrero de 1987, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo Ministerial No. 7022 de 5 de Agosto de 1988. Los Estatutos del Comité fueron reformados por su Asamblea General reunida en Guayaquil el 12 de Febrero de 1.993, que la constituyó como organismo de representación de las organizaciones ambientalistas ecuatorianas. Con acuerdo MinisterialdelMinisterio de Educación 26-2009

CEDENMA cambia su razón social a Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, manteniendo sus mismas siglas,

CEDENMA.Tanto por su origen como por su trayectoria, por su papel de espacio de coordinación y de representación de las organizaciones miembros ecológicas, ambientales y conservacionistas del país, y por su representatividad, CEDENMA fue reconocida por el Estado, mediante leyes, decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales como un representante de un sector de la Sociedad Civil y pasó a integrar organismos públicos de decisión o consulta en temas ambientales.

CEDENMA tiene su sede y domicilio permanente en la ciudad de Quito y puede abrir representaciones en otras regiones del país. Su alcance es nacional y su duración es indefinida.

ARTÍCULO 2.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.-

CEDENMA tiene como principios fundamentales:

·La garantía de los derechos de la naturaleza

·El respeto al ambiente y todas sus formas de vida.

·La biodiversidad como elemento esencial para el desarrollo del país.

·La sustentabilidad como condición de uso de los recursos naturales.

·El respeto a la diversidad y a la interculturalidad como sustento de una sociedad inclusiva y justa.

·La búsqueda del bien común, la paz, el pluralismo y el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

·La aplicación del principio precautorio en la gestión ambiental.

·El derecho de todos los sectores de la sociedad ecuatoriana al acceso, uso y beneficio equitativo de los recursos naturales.

·La solidaridad y equidad como elementos sustanciales del desarrollo sustentable.

·La participación ciudadana y el consentimiento en la toma de decisiones ambientales como esencial para lograr una sociedad sustentable.

·El manejo transparente, honesto y la rendición de cuentas de todos los sectores de la sociedad.

·Trabajar por la construcción del buen vivir o sumak kawsay a través de la construcción de un modelo post extractivista

·Promover la integración regional de los pueblos

·Respeto de la Constitución

·Promover la participación activa de la sociedad civil

·Promover el diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y la institucionalidad pública

ARTÍCULO3.-FINESESPECÍFICOS y OBJETIVOS.-

De los objetivos:

a) Vigilar y exigir el cumplimiento de la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes que promuevan el desarrollo sustentable.

b) Procurar una eficiente generación, seguimiento y control de políticas y estrategias públicas ambientales, y el fortalecimiento de un marco jurídico ambiental adecuado.

c) Incidir en la toma de decisiones y exigir la inclusión del enfoque ambiental en todas las esferas de decisión pública, privada y comunitaria como imprescindible para lograr el desarrollo sustentable.

d) Contribuir a la formación de conciencia ambiental ciudadana y promover su participación en el seguimiento y control a la gestión pública, al cumplimiento de los derechos y obligaciones ciudadanos y de la naturaleza que la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales amparan; y exigir el rendimiento de cuentas de todos los responsables de administrar los recursos naturales y el ambiente.

e) Apoyar y respaldar a las comunidades ancestrales y organizaciones locales en el empoderamiento y la gestión sustentable de sus recursos naturales y el ejercicio de sus derechos.

f) Fortalecer al movimiento ambientalista para su posicionamiento político a nivel nacional. De los fines específicos:

a) Ser un espacio de discusión, intercambio de experiencias, conocimientos, coordinación, búsqueda de consensos y generación de propuestas en temas ambientales.

b) Promover la participación activa y responsable de sus miembros; y respaldar su gestión y el ejercicio de sus derechos en defensa de la conservación y manejo sustentable de los recursos,

c) Difundir y facilitar el acceso a la información relativa al ámbito de sus fines.

d) Analizar, de manera autónoma e independiente, las accionesy proyectos quegeneranimpactos ambientales. La participación de CEDENMA se prevé antes, durante o después de los procesos ambientales y en relación a sus consecuencias e impactos ambientales,sociales,productivos,económicos, culturales, de salud y educación.

e) Coordinar esfuerzos con entidades del sector público, privado y de la sociedad civil para lograr el desarrollo sustentable.

f) Apoyar el desarrollo de las capacidades institucionales de sus miembros.

g) Coadyuvar esfuerzos con otras entidades públicas o privadas o grupos humanos a los fines que persigue CEDENMA.

h) Procurar judicialmente causas ante los tribunales y cortes del Ecuador en defensa del ambiente.

La Coordinadora y sus miembros realizarán actividades de voluntariado, previo conocimiento y autorización del Directorio, de acuerdo a los fines de la organización.

CAPITULO II

DE LA MEMBRESÍA

ARTICULO 4.- DE LOS MIEMBROS Y SUS CLASES.- Son miembros plenos de CEDENMA las organizaciones ecuatorianas sin fines de lucro, y las personas naturales, que trabajan por la conservación del ambiente y la consecución del desarrollo sustentable, en ámbitos locales, regionales y nacionales, y que firmaron el acta de constitución de CEDEMA, las que han sido admitidas con posterioridad, las que el futuro lo fueren de acuerdo a los Estatutos de la Coordinadora aprobados por la Asamblea.

Las organizaciones y las personas naturales a las que se refiere el inciso anterior están orientadas hacia el bien común, son independientes de intereses económicos, políticos, privados, y están al servicio de los intereses públicos de la sociedad.

Los miembros plenos tienen voz y voto dentro de las instancias de toma de decisiones.

Las Personas Naturales, como miembros activos del CEDENMA tienen voz y no tienen voto, excepto en las circunstancias planteadas para la Asamblea y el Directorio.

ARTÍCULO 5.- CLASES DE MIEMBROS.

a) Organizaciones ambientales y sociales vinculadas a preocupaciones, intereses o actividades ecológico- ambientales;

b) Personas Naturales vinculadas a preocupaciones, intereses o actividades ecológico-ambientales.

c) Se consideraran Miembros Asociados a las otras organizaciones y personas naturales que sean invitadas a colaborar en sus actividades, grupos de trabajo o instancias de asesoramiento.

ARTICULO6.-DELOSDERECHOSY OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-

6.1. Todos los miembros plenos tienen derecho a:

a) Participar activamente en las actividades que decida y cumpla CEDENMA, y participar en los órganos de dirección, de acuerdo a este Estatuto.

b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los órganos directivos de la Coordinación.

c) Presentarformalmente,yobtenerrespuesta, ante los órganos de CEDENMA, las denuncias, relativas a atentados contra la naturaleza, el medio ambiente o el bien común que personas naturales o jurídicas, de servicio público o privado, hayan cometido o estén cometiendo, y para cuyo abordaje de prevención o corrección sea pertinente una gestión asociada de CEDENMA y/o de la organización denunciante.

d) Llevar iniciativas y propuestas para la conservación y el desarrollo sustentable ante los distintos órganos de CEDENMA para el apoyo a su gestión.

e) Presentar a la Directiva sugerencias, propuestas, sobre asuntos relativos a los intereses de la Coordinadora.

f) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.

g) Tener acceso a la información y ser informada de las actividades de la Coordinadora.

h) Los demás que otorgue la Asamblea y el presente Estatuto.

6.2. Los miembros plenos de CEDENMA tienen la obligación de:

a) Asistir a todas las instancias de participación y actividades de la Coordinadora a las que fueren convocadas.

b) Aportar con cuotas y otras contribuciones económicas. c) Aportar con investigaciones y sugerencias para el cumplimiento de los fines de CEDENMA.

d) Denunciar en el seno de CEDEMA todos aquellos actos que generan o generen daños o impactos ambientales y que sean de su conocimiento en razón de la materia de trabajo.

e) Suscribir y cumplir con el Código de Ética de

CEDENMA, que será aprobado por la Asamblea

f) Desempeñarresponsablementelasfunciones, delegaciones y comisiones que les sean encomendadas por los órganos.

g) Cumplir y hacer los presentes Estatutos y los reglamentos legalmente aprobados.

6.3. Los miembros asociados tienen derecho a:

a) Presentar formalmente, y obtener respuesta, ante los órganos de CEDENMA, denuncias, relativas a atentados contra la naturaleza, el medio ambiente o el bien común.

b) Asistir y participar en las reuniones de los grupos de trabajo de CEDENMA.

c) Llevar iniciativas y propuestas para la conservación y el desarrollo sustentable ante los distintos órganos de CEDENMA, para el apoyo a su gestión.

d) Contar con el apoyo de CEDENMA en actividades de interés común, que no sean contrarias a los fines y objetivos de CEDENMA.

6.4. Los miembros asociados de CEDENMA tienen la obligación de:

a) Aportar con investigaciones y sugerencias para el cumplimiento de los fines de CEDENMA.

b) Cumplir con el Código de Ética de CEDENMA, que será aprobado por la Asamblea.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COORDINADORA

ARTÍCULO 7.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y SUBSIDIARIOS.- CEDENMA contará con los siguientes órganos directivos:

Instancias de dirección:

a) Asamblea

b) Directorio

c. Presidencia

b. Vicepresidencia c. 3 vocales

d. Secretaria Instancias asesoras: a) Comisiones

b) Grupos de Trabajo

ARTÍCULO 8.- DE LA ASAMBLEA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.- La Asamblea de CEDENMA es su máximo organismo de decisión y está integrada por todas las organizaciones miembros. La Asamblea tiene las siguientes funciones:

·Dictar las políticas de CEDENMA, determinar y evaluar las actividades que cumplan y que deban ser cumplidas por las demás instancias del Directorio.

·Aprobar, interpretar y modificar el Estatuto y los Reglamentos. Para la reforma estatutaria se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de las organizaciones miembros asistentes a la Asamblea.

·Aprobar el plan anual de actividades y el presupuesto para ese plan, que presente el Directorio a través del Presidente.

·Conocer y aprobar los planes y estados financieros anuales.

·Sesionar ordinariamente para evaluar la marcha institucional, conocer y resolver sobre los informes del Presidente, el Comisario y otras instancias del Directorio; y en forma extraordinaria, para conocer los asuntosexpresamentedeterminadosenla convocatoria;

·Elegir a los miembros del Directorio por mayoría simple, o removerlos si lo creyera conveniente, de conformidad con estos Estatutos. Para la remoción de miembros se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

·Crear Comisiones en relación a los fines y objetivos del CEDENMA y disolverlas cuando fuere el caso.

·Designarcomisionespararealizarauditorías financieras y/o fiscalizaciones de CEDENMA si fuere el caso.

·Conocer y resolver la admisión, readmisión y exclusión de las organizaciones miembros,previo informe del Directorio de CEDENMA.

·Resolver todo lo no previsto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 9.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea se reunirá de forma ordinaria anualmente; será instalada por el Presidente, y elegirá Presidente de Asamblea de entre los miembros asistentes para que la presida. Corresponde al Directorio su convocatoria a través del Presidente.

La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine el Directorio o solicite por escrito la mitad de los miembros de la Asamblea, en cuyo caso se tratarán únicamente los asuntos motivo de la convocatoria.

Las personas naturales ejercerán derecho a voz en la Asamblea; tendrán derecho a voto siempre y cuando representen mínimo a dos personas naturales participantes en la Asamblea.

La Asamblea podrá elegir a una persona natural para que sea miembro del Directorio.

De cada reunión de Asamblea debe elaborarse un acta que deberá ser firmada por el Presidente o quien haya presidido la Asamblea y del Secretario o de quien haya actuado como Secretario de la Asamblea.

ARTICULO 10.- DEL DIRECTORIO DE CEDENMA, FORMADEELECCIÓNYDURACIÓNEN FUNCIONES.- El Directorio de CEDENMA es la instancia de dirección ejecutiva y está conformado por el Presidente/a elegido por la Asamblea, quien dirigirá al Directorio, por el Vicepresidente, tres vocales principales y la Secretaría elegida de entre uno de los vocales.

Los vocales principales serán elegidos cada dos años por la Asamblea, mediante votación secreta, por mayoría simple. Se garantiza el principio del alternabilidad dentro de la elección del Directorio en la misma dignidad, y se propenderá a la equidad de género.

Cada uno de los Vocales del Directorio deberá responsabilizarse del manejo de por lo menos uno de los temas de trabajo que apruebe el Directorio para el período de dos años de duración de sus funciones, y de coordinar la Comisión o Grupo de Trabajo relacionado con ese tema.

Además, se invitará a quienes coordinan los Grupos de Trabajo o Comisiones establecidas para que participen con voz en las reuniones del Directorio cuando se creyere conveniente. En caso que la persona coordinadora de un grupo de trabajo sea un vocal del Directorio, el Grupo de Trabajo podrá delegar otro representante a las reuniones del Directorio.

ARTICULO11.-DELASFUNCIONESDEL DIRECTORIO DE CEDENMA.

‐Cumplir con los mandatos de la Asamblea y proponer y ejecutar políticas de acción en el período comprendido entre las sesiones de la Asamblea.

‐Presentar cada año a la Asamblea para su aprobación y difusión un informe general sobre las políticas y acciones emprendidas para la gestión del ambiente y la conservación de la naturaleza en el Ecuador, tomando en cuenta el contexto internacional.

‐Exigir a las entidades públicas competentes la producción y acceso a la información ambiental pertinente.

‐Emprender las acciones que disponga la Asamblea en torno a la defensa de la naturaleza y a la protección del ambiente.

‐Crear y conformar comisiones y grupos de trabajo, para el tratamiento de temas específicos de interés para la Institución.

‐Designar a las organizaciones miembros, cuyos delegados actuarán como delegados permanentes de CEDENMA,anteorganismosnacionaleso internacionales de los que forma parte, ad-referendum de la Asamblea.

‐Reconocer la legalidad de las representaciones regionales del CEDENMA, y apoyar y supervisar el desarrollo de sus actividades.

‐Organizar foros y otros eventos académicos, técnicos para discutir cuestiones relevantes de política ambiental, problemas ambientales nacionales o locales y otros temas pertinentes con diversos sectores de la ciudadanía.

‐Presentar para la aprobación de la Asamblea un programa anual de actividades, un informe anual de labores y de la gestión económica, y una proforma presupuestaria para el próximo año de CEDENMA, elaborados por la Presidencia.

‐Fijar las políticas de desarrollo administrativo y orgánico de la Coordinadora y vigilar su realización, incluyendolaformulacióndepropuestasde reglamentos y su aprobación, ad-referendum de la Asamblea.

‐Autorizar al Presidente a asumir compromisos económicosdeCEDENMAparaactividades programadas ordinaria o extraordinariamente hasta por la cuantía que cada año la Asamblea determine.

‐Calificar las candidaturas para la designación de Presidente de CEDENMA, que se hubieren presentado con anterioridad a la Asamblea de elección.

‐Realizar otras actividades que fueren necesarias para la buena marcha institucional y para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de CEDENMA.

‐Invitar a personas naturales y organizaciones no gubernamentales que comulguen con los objetivos y estrategias de CEDENMA para que apoyen con el cumplimiento de su misión.

‐Reunirse por lo menos una vez al mes de forma ordinaria y extraordinariamente cada vez que fuere necesario.

ARTÍCULO 12.- DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES.-SeentiendeporRepresentación Regional la agrupación de al menos 3 organizaciones miembros de CEDENMA que así lo soliciten y no se podrá constituir más de una representación por región. La Representación Regional podrá abarcar una o varias provincias.

ARTICULO 13. DE LA PRESIDENCIA, FORMA DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN FUNCIONES.- La Presidencia de CEDENMA será ocupada por una persona querepresenteaunaorganizaciónmiembroy excepcionalmente por una persona natural miembro del CEDENMA. Será elegida por la Asamblea mediante votación secreta, con la mitad más uno de los votos de los asistentes. En caso de que este nivel de votación no se alcanzara se procederá a una segunda vuelta.

El/la Presidente durará dos años en sus funciones y podrá ser elegido después de al menos un período, respetando el principio de alternabilidad. Instala la Asamblea y preside el Directorio de CEDENMA. El candidato deberá ser una persona idónea desde el punto de vista técnico, legal y moral; tener el apoyo de al menos un miembro y además de tener la suficiente capacidad de convocatoria para desenvolverse en los distintos sectores públicos y de la sociedad civil. Debe tener experiencia en el manejo de temas ambientales y del desarrollo sustentable.

En caso de ausencia temporal del Presidente le subrogarán el Vicepresidente y después los Vocales del Directorio en su orden de elección según el número de votos logrados. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente, la Asamblea, en sesión extraordinaria, nombrará a un nuevo Presidente, el que ejercerá las funciones durante el lapso que falte para completar el período para el que fuera elegido el Presidente saliente, siempre y cuando ese período sea mayor a dos quintos del período total de la función. De no serlo, la designación de Presidente será hecha por el Directorio, en sesión extraordinaria.

ARTICULO 14.- DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- La Presidencia tiene como funciones:

a) Representar legal y judicialmente a CEDENMA. b) Actuar como vocero oficial de CEDENMA.

c) Cumplir el Estatuto y reglamentos legalmente aprobados, y ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Directorio.

d) Ser responsable de la gestión de CEDENMA y administrador de sus recursos.

e) Formular y ejecutar la programación presupuestaria anual con el correspondiente detalle de operaciones e inversiones.

f) Presidir y representar al Directorio y al CEDENMA. g) Dirimir en caso de empate al interior del Directorio.

h) Convocar y presidir la Asamblea, hasta que ésta elija a la o al Presidenta/e de Asamblea.

i) Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea junto con la Secretaría. Así mismo, suscribir las actas del Directorio.

j) Presentar un informe de actividades anuales ante la Asamblea.

k) Gestionar la consecución de los recursos para el financiamiento de las actividades de CEDENMA.

l) Nombrarprovisionalmentearepresentanteso delegados del CEDENMA ante organismos nacionales o internacionales a los cuales pertenezca, cuando por emergencia no lo pueda hacer el Directorio, nombramientos que serán ratificados o rectificados por el Directorio.

m) Las que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea y el Directorio.

ARTICULO 15.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PRESIDENCIA.- El Presidente durará dos años en sus funciones y podrá ser elegido por un período igual y consecutivo por una sola vez. Se garantizará el principio de alternabilidad. En caso de no cumplir con sus funciones, la Asamblea podrá removerlo mediante una decisión aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 16.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- La Vicepresidencia de CEDENMA será ocupada por una persona que represente a una organización miembro y excepcionalmente por una persona natural miembro del CEDENMA y que sea elegida por la Asamblea mediante votación secreta, con la mitad más uno de los votos de los asistentes. En caso de que este nivel de votación no se alcanzara, se procederá a una segunda vuelta.

Son funciones del Vicepresidente apoyar al Presidente en su gestión y reemplazarlo en su ausencia, así como asistir a las Asambleas. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Coordinadora en caso de que se produzca la ausencia definitiva del Presidente, con aprobación de la Asamblea.

El Vicepresidente durará dos años en funciones y podrá ser elegido por un período igual y consecutivo por una sola vez. Se garantizará el principio de alternabilidad. En caso de no cumplir con sus funciones, la Asamblea podrá removerlo mediante una decisión aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 17. DE LOS VOCALES.- Los tres vocales principales elegidos por la Asamblea formarán parte del Directorio y tendrán la responsabilidad de asistir a las reuniones del Directorio en representación de su organización así como del resto de organizaciones miembros.

De entre los tres vocales electos, podrán sustituir temporalmente por su orden al Vicepresidente y Presidente en representación de CEDENMA ante las instancias que se requieran o que designe el Directorio y/o la Asamblea. Uno de estos tres vocales será elegido para cumplir el rol de Secretaría.

ARTICULO 18.- DE LA SECRETARÍA, FORMA DE ELECCIÓN,FUNCIONESYDURACIÓNEN FUNCIONES.- La Secretaría de CEDENMA será elegida cada dos años por la Asamblea, mediante votación secreta y por mayoría simple de entre los vocales del Directorio. La Secretaría deberá ser representante de una organización miembro de CEDENMA, durará dos años en sus funciones y podrá ser elegido después de al menos un período, respetando el principio de alternabilidad.

Las funciones de la Secretaría son:

a) Convocar, en acuerdo con el Presidente del CEDENMA, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

b) Actuar de secretario de las sesiones de la Asamblea y del Directorio.

c) Firmar las actas de sesiones de la Asamblea y del Directorio junto con el Presidente y Presidente de la Asamblea, y dar fe de las decisiones adoptadas legalmente al interior de CEDENMA.

d) Hacer un seguimiento constante del cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea y del Directorio, en coordinación con el Presidente de CEDENMA.

e) Ser custodio de las actas y de los documentos de resoluciones que adopten la Asamblea y del Directorio.

ARTÍCULO 19.- DE LAS COMISIONES.- Son instancias constituidas por la Asamblea o por el Directorio para el tratamiento de temas específicos, con carácter asesor en lo técnico para la toma de decisiones y definición de pronunciamientos oficiales de CEDENMA.Su duración es indefinida y están conformadas por personas naturales, representantes de organizaciones miembros y no miembros. Tendrán un coordinador elegido entre los integrantes, quien participará en el Directorio con derecho a voz y sin derecho a voto.

Presentarán informes ante la Asamblea y el Directorio.

ARTICULO 20.- DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.- Son instancias establecidas por el Directorio para el cumplimiento de tareas puntuales. Su duración es temporal.Estánconformadospormiembrosde CEDENMA y reportan al Directorio sobre el cumplimiento de los encargos recibidos.

ARTÍCULO21.-DELAREPRESENTACIÓN LEGAL.- La Presidencia ejerce la representación legal de CEDENMA y es su voz autorizada.

CAPITULO IV

PATRIMONIO SOCIAL, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y FUENTES DE INGRESO

ARTICULO 22.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de CEDENMA estará integrado por los bienes tangibles, muebles o inmuebles, que en cualquier momento entren a formar parte de él, mediante compra, donación o cualquier otra forma de adquisición, y por los bienes intangibles que comprenden las investigaciones, publicaciones o trabajo intelectual que se elaboren o realicen por parte o encargo de CEDENMA.

Lo que pertenece al CEDENMA, no pertenece en todo ni en parte a los miembros que lo componen.

ARTÍCULO23.-ADMINISTRACIÓNDE RECURSOS.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Coordinadora contará con las fuentes de ingreso descritas en el Artículo 3.

Al efecto, la Coordinadora podrá realizar toda clase de actos, actividades, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros que tengan finalidades de similar naturaleza.

La Coordinadora podrá aceptar donaciones, herencias, legados condicionados, siempre y cuando la condición no contraríe el cumplimiento de sus fines y objetivos ni afecte su autonomía.

ARTÍCULO 24.- DE LAS FUENTES DE INGRESO.- Las fuentes de ingreso de CEDENMA para el desarrollo de sus actividades provendrán de:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

b) Autogestión de recursos económicos.

c) Donaciones y todo tipo de contribuciones que se obtuvieren de personas naturales o jurídicas.

d) De las multas que se impongan a sus miembros conforme a los presentes Estatutos.

Estos recursos serán destinados a la ejecución de los diferentes proyectos y programas de acuerdo a los fines y objetivos de CEDENMA de acuerdo con sus Estatutos. Podrá asimismo ejecutar sus planes y programas en forma directa, o en coordinación con entidades públicas, semipúblicas o privadas; nacionales, extranjeras o mixtas.

Los recursos serán administrados por el Directorio de CEDENMA con el apoyo de un contador contratado. Para asegurar la fiscalización y control interno, la utilización de estos recursos será auditada.

CAPITULO V ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 25.- DEL CONSEJO FISCALIZADOR Y DE CONTROL.- Es el órgano de fiscalización y control interno de la gestión del CEDENMA sin injerencia e independientemente de la Directiva, responde a la Asamblea.Estaráconformadoporlassiguientes dignidades:

a) Director.

b) Dos miembros del CEDENMA. Secretario del CEDENMA.

ARTÍCULO 26.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.-

a) Conocer el Presupuesto Anual y Plan Operativo Anual de la Coordinadora preparados por el Secretario.

b) Revisar el informe económico y de actividades anuales y elaborar el correspondiente informe, previo a la presentación de la Asamblea.

c) Revisar la Auditoría de la Coordinadora.

d) Las demás atribuciones que determine la Asamblea.

ARTÍCULO 27. CONVOCATORIA E INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- El Consejo Fiscalizador y de Control se reunirá de forma ordinaria cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el Director. La convocatoria será elaborada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Consejo Fiscalizador y de Control podrá instalarse con al menos dos de sus miembros.

De cada reunión del Consejo Fiscalizador y de Control deberá elaborarse un acta, dentro de las veinte y cuatro horas posteriores a la celebración de la reunión y deberá contener la firma del Director y Secretario del CEDENMA.

ARTÍCULO 28.- DEL DIRECTOR DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Será elegido para un período de dos años y podrá ser elegido solo por otro período de igual duración. Para ser Director se requiere ser miembro de la Coordinadora y bien puede ser el Presidente de la Coordinadora u otro miembro del Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO 29.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia:

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Vigilancia.

b) Presidir las cesiones del Consejo de Vigilancia y suscribir conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes.

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Vigilancia;

d) Coordinar la gestión del Consejo con el Secretario General de la Coordinadora, y;

e) Las demás funciones inherentes al desempeño del cargo.

ARTÍCULO 30.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DELCONSEJODE VIGILANCIA.-Sonatribucionesydeberes del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia:

a) Subrogar al Presidente, durante su ausencia temporal, con obligación de rendir cuentas de su gestión a éste y al Consejo de Vigilancia, en forma inmediata;

b) Ocupar el cargo de Presidente hasta la finalización del período para el cual fue elegido titular, en caso de producirsevacanciaporabandono,renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste.

c) Las demás que se le encomienden o se deriven del ejercicio propio de su cargo.

ARTÍCULO 31.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- El Secretario del Consejo de Vigilancia, cumplirá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de capacitación de los miembros para el cumplimiento de las funciones de fiscalización y control interno;

b) Elaborar actas de reuniones y suscribirlas con el Presidente; y

c) Las demás propias de su cargo.

CAPÍTULO VI

QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y QUÓRUM DECISORIO DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 32. QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- Para que la Asamblea pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar al menos el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros. En caso de no lograrse con el quórum señalado, se instalará la Asamblea dentro de treinta minutos con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos sus miembros, siempre que el particular conste en la convocatoria.

ARTÍCULO 33.- QUÓRUM DECISORIO.- Cada uno de los miembros de la Asamblea tendrán derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de los concurrentes a la reunión.

CAPÍTULO VII MECANISMOS DE INCLUSIÓN

O EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 34.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- La calidad de miembro se pierde por decisión de la Asamblea previo informe del Directorio, cuando alguna de las organizaciones o su representante legal o la persona natural haya incurrido en alguna de las infracciones previstas en el capítulo VIII del presente Estatuto o por decisión voluntaria de sus miembros, lo cual deberá notificarse por escrito a la Directiva.

ARTÍCULO35.-DELASCAUSALESPARA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.- La Asamblea, si encontrare faltas graves o razones suficientes, luego de un estudio detallado, podrá disponer la pérdida de la calidad de miembro, sin consideración del tipo de miembro del que se trate. La disposición de despojar la calidad de miembros deberá ser tomada por lo menos con el 80% de los integrantes de la Asamblea y deberá ser notificada de manera oral y escrita.

Entre las causales para la pérdida de calidad de miembro se encuentran:

a) Retiro voluntario: el miembro puede en cualquier momento notificar su retiro voluntario de CEDENMA mediante escrito dirigido al Directorio

b) Retiro forzoso: por faltas graves contra la organización que fueran calificadas por el Directorio.

c) Por disolución de la persona jurídica asociada.

d) En el caso de personas naturales, por fallecimiento.

e) En casos de pérdida de los derechos de ciudadanía y/o declaración de insolvencia, la pérdida de su calidad será automática. La calidad de miembro también se pierde por, o por fallecimiento; igualmente por disolución de Persona Jurídica asociada.

f) Se puede además perder la calidad de miembro al tener actuaciones públicas en las que evidentemente se violen o perjudiquen los principios y políticas estratégicas de la organización. Estas faltas graves serán calificadas por el Directorio y la decisión de despojar la calidad de miembro será tomada por la Asamblea.

CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 36.- DE LAS INFRACCIONES.- Serán infracciones de las organizaciones miembros:

a) El incumplimiento de las decisiones provenientes de la Asamblea y del Directorio.

b) El actuar en contra de los objetivos de CEDENMA o menoscabar abierta y públicamente a la unidad e imagen de CEDENMA.

c) Violar los principios y el Código de Ética aprobado por la Asamblea.

ARTÍCULO 37.- DE LAS SANCIONES.- Sobre las sanciones:

a) Las instancias correspondientes resolverán sobre las sanciones, con amonestaciones o multas de acuerdo al incumplimiento de sus resoluciones. Serán susceptibles de expulsión aquellas organizaciones y personas naturales que actúen contra los principios, objetivos y el Código de Ética de CEDENMA aprobado por la Asamblea.

b) La Asamblea aplicará dichas sanciones previo informe del Directorio.

ARTÍCULO38.-DELASCAUSASY PROCEDIMIENTO DE SANCIONES.- El Directorio, o de verse la necesidad, la Asamblea, podrá imponer a los miembrosinfractores alassiguientessanciones, contempladas en estos Estatutos:

a. Amonestación verbal o escrita según la gravedad del caso

b. Suspensión temporal; y, c. Separación definitiva

ARTÍCULO 39.- CAUSAS DE SANCIONES.- Son causales de amonestación las siguientes:

a. Negarse a participar en las actividades de CEDENMA sin causa justa.

b. Cualquier otra causa de carácter disciplinario que a criterio del Directorio afecte a CEDENMA.

c. Inasistencia a las sesiones por más de dos ocasiones o a las reuniones ordinarias o extraordinarias que se hayan convocado.

Son causales de suspensión temporal las siguientes:

El Directorio podrá suspender los derechos de los miembros hasta por el término de un (1) año si lo determina procedente.

Los miembros activos que tengan sus derechos suspendidos pasan a situación de inactividad y no podrán beneficiarse de los servicios, ni elegir o ser elegidos previo la recomendación de un Tribunal de Disciplina

La suspensión podría ir desde los 8 días hasta los 6 meses dependiendo de la gravedad de la infracción.

Son causales de separación definitiva las siguientes:

a. No cumplir con las disposiciones estatutarias y las emanadas del Directorio de manera reiterada.

b. Por infracciones a las normas estatutarias que se ocasionen perjuicios a CEDENMA o a sus miembros o que impidan el cabal cumplimiento de los objetivos y las actividades de aquella.

c. La realización de actividades en contra de CEDENMA

d. La suplantación de la representación oficial o legal de CEDENMA y la actuación a nombre de ella ante cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, sin autorización del Directorio y expresa delegación de funciones.

e. Cuando sea declarado culpable de cometer delitos que acarreen penas privativas de la libertad.

f. Por ejercer proselitismo de carácter político o religioso dentro de CEDENMA

g. Por comprobado atentado ecológico contra recursos naturales en áreas, públicas o privadas.

h. Malos manejos económicos, en el caso de tener a su cargo el manejo de fondos.

i. Otras previstas por el Directorio.

El miembro separado no podrá volver a ser aceptado en

CEDENMA

ARTÍCULO 40.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES.- El Directorio, o la Asamblea si se estimase conveniente, para aplicar sanciones a los miembros procederá de la siguiente manera:

a. Receptará la denuncia por escrito; si es verbal la pondrá por escrito y dispondrá que sea reconocida por el denunciante y por dos (2) testigos.

b. Notificaráloscargosalmiembroinculpado, permitiendo presentar sus descargos.

c. Una vez conocidos los descargos y si es del caso se aplicará la sanción correspondiente como también, se procederá a notificar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes.

d. Lo actuado constará en actas suscritas por el Presidente y Secretario.

e. Contra la resolución de sanción procede el recurso de apelación ante la Asamblea ordinaria o extraordinaria para que sea modificado, aclarado o revocado. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución de sanción. La Asamblea resolverá lo que considere pertinente y notificará su determinación en los mismos términos anteriores.

f. El miembros sancionado también puede interponer el recurso de apelación dentro de los diez (10) días, siguientes a la notificación de la resolución de sanción ante un Tribunal que se integrará en la siguiente forma: El Directorio y el miembro sancionado nombrarán cada uno un (1) árbitro dentro de los cinco (5) días siguientes y éstos procederán a reunirse y nombrar el tercer árbitro dentro de los siguientes diez (10) días. Una vez conformado el Tribunal éste dispondrá de quince (15) días para resolver el conflicto y su determinación será obligatoria para las partes.

CAPÍTULO IX REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO41.-DELAREFORMADE ESTATUTOS.- El presente Estatuto podrá ser reformado en cuanto sea necesario, para ello requerirá la aprobación de la Asamblea con la presencia de, al menos, dos terceras partes de los miembros de la Coordinadora. Si no existiera esta participación en la Asamblea, se procederá una hora después de la hora de la convocatoria con el quórum de la Asamblea. Las horas de la Asamblea deben constar en el acta. La Reforma acordada será sometida a consideración y aprobación de la autoridad que legitimó la personería jurídica.

CAPITULO X RÉGIMEN DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS

ARTICULO42.-DELASOLUCIONDE CONTROVERSIAS.- Toda reclamación o controversia relacionada con la interpretación, incumplimiento, o aplicación de este Estatuto será resuelta por organismos propios del CEDENMA, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto en base a conversaciones dentro de un contexto de equidad y de justicia, para lo cual los miembros del CEDENMA deberán contribuir en forma positiva a esta finalidad.

De persistir los conflictos, las partes podrán acudir a la mediación; y, de no existir acuerdo, a la justicia ordinaria según la naturaleza del caso. En el caso de controversias con otras organizaciones se procederá conforme a lo que determinan las leyes pertinentes.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 43.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.

CEDENMA podrá disolverse:

1. Por acuerdo de los/as miembros, siempre que exista la resolución de las dos terceras partes de la totalidad de las organizaciones miembros que la integran;

2. Por haber dejado de cumplir tanto los objetivos generales cuanto los específicos;

3. Por causas legales.

Esta disolución se dará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la aprobación de Estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. De ocurrir ello, sus bienes pasarán al dominio de la institución u organismo público o privado, de nacionalidad ecuatoriana, o a la comunidad indígena o agrupación social o comunitaria ancestral, que realice actividades de defensa del ambiente y la naturaleza, seleccionada por la Asamblea.

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DE LOS DELEGADOS ANTE OTRAS ENTIDADES.- El Directorio designará como delegados del CEDENMA ante los órganos del Estado a los miembros de las organizaciones que forman parte de la Institución que han sido activos en el tema y que hubiesen demostrado alta identidad institucional, así como conocimientosobrelostemasqueseabordan mayoritariamente en esos órganos.

El Directorio evitará que se concentren en pocas instituciones o personas, las representaciones ante los mencionados órganos de los que CEDENMA es parte.

Las personas que representan al CEDENMA en los órganos indicados recibirán instrucciones del Directorio, o en su defecto del Presidente, sobre la posición a adoptar en cada sesión en la que participen, así como presentar un informe por escrito sobre su participación ante el Directorio.

CEDENMA precautelará la participación equitativa de las provincias, en los casos que esto fuera posible.

SEGUNDA.-DELACONSTRUCCIÓNDE CONSENSOS. EXPRESIÓN DE MINORÍAS.- Para la construcción colectiva de posiciones institucionales de CEDENMA se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

a) La razón de ser de CEDENMA es la expresión del colectivo, y esta expresión debe ser firme y democrática para así incidir en la opinión pública.

b) CEDENMA es una entidad democrática, que debate al interior sus posiciones para tomar una determinación respecto del tema que fuere.

c) Las posiciones de CEDENMA se definen por consenso. Decisiones por mayoría solamente aplican cuando de manera objetiva se han agotado las posibilidades de llegar al consenso.

d) En caso de divergencia la expresión de ésta no puede hacerse menoscabando el sentido de unidad y atentando contra la imagen pública de CEDENMA.

TERCERA.- DE LAS RECONSIDERACIONES.- Cualquier Vocal puede pedir la reconsideración de decisiones tomadas por el Directorio, con el apoyo de las dos terceras partes del número de los asistentes en la sesión en la que se adoptó la decisión.

CUARTA.-DELAPROPIEDADDELA INFORMACIÓN.- Cuando el Directorio o cualquier otra instanciadeCEDENMArealiceuntrabajo de investigación, por sí misma, o por medio de una comisión ad-hoc, la información que se genere será de uso exclusivo interno de CEDENMA, y no podrán las organizaciones miembros de la instancia pertinente hacer uso de ella de forma individual, pública o privada, hasta que el informe final no haya sido aprobado y dado a conocer públicamente por el Directorio o hasta que ésta no haya determinado el uso que se hará de tal información.

La organización o persona que desee hacer uso de la información a la que se refiere el inciso anterior, podrá hacerlo previa solicitud por escrito al Directorio, el cual concederá con condiciones o negará lo solicitado.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para efectos de la aplicación de la alternabilidad de las Autoridades del CEDENMA, se considerará como la primera designación de las mismas, la que se efectúe cuando entre en vigencia este Estatuto.

SEGUNDA.- El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad competente.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.

Art.3.-LaCoordinadoraEcuatorianade Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambientecumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado y codificado en esta fecha.

Art.4.-LaCoordinadoraEcuatorianade Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.

Art. 5.- Queda expresamente prohibido a la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y comerciales.

Art. 6.- Notificar a los interesados con una copia de este

Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

El presente Acuerdo, tendrávigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 10 de Marzo de 2015