Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.254 de 17 de enero del 2008;
Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al Doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, por motivo de participar en la “Tercera Reunión de la Comisión Intergubernamental Ecuatoriano-Rusa sobre la Cooperación Económico-Comercial”, que se llevará a cabo en la ciudad de Moscú-Federación Rusa, los días 19 y 20 de mayo de 2015, inclusive;
Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, es necesario delegar la participación de la Parte Ecuatoriana de la Comisión Intergubernamental Ecuatoriano-Rusa sobre la Cooperación Económico- Comercial, en calidad de Co-Presidente de la Parte Ecuatoriana, al Ing. Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos y alta Autoridad del Gobierno de la República del Ecuador;
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008