Resolución DAJ-2014272-0201.0209 Establécese los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra, procedentes de Corea del Sur.

No. DAJ-2014272-0201.0209
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

 

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) para la siembra, procedentes de Corea del Sur.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Corea del Sur en el que se indique lo siguiente:

2.1. Tratamiento de inmersión en agua caliente, a 50 ºC, por 30 minutos o hipoclorito de sodio al 1.05% por

30 minutos, para: Pseudomonas syringae pv. tabaci, Pseudomonas viridiflava, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. aptata.

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: Tiram al 50% - FS, en la dosis de 3cc/kg de semilla o un producto de similar efecto, para: Fusarium oxysporum f.sp. vasinfectum.

3. Las semillas de pimiento, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño.

4. Los embalajes deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso.

5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se identifican plagas cuarentenarias para Ecuador el producto será rechazado en base a la normativa vigente y se notificará a la ONPF de Corea del Sur.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la

Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 29 de Junio de 2015