René Ramírez Gallegos
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al “Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto “Becas Prometeo” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”
Artículo 1.- Suprímase el inciso segundo del artículo 9
Artículo 2.- Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 9 la siguiente frase: “ni en caso de segundas y terceras vinculaciones.”
Artículo 3.- Sustitúyase el último y penúltimo inciso del artículo 11 por los siguientes:
“En caso de segundas y terceras vinculaciones, el pago del pasaje de retorno al país de residencia o aplicación del investigador, se reconocerá únicamente cuando
el/la Becario/a Prometeo haya concluido de manera definitiva la última vinculación con el Proyecto Prometeo; independientemente del número de vinculaciones y será contemplado únicamente en los casos que cuenten con montos no utilizados dentro del beneficio denominado pasaje aéreo. Para ello se tomará en consideración el monto máximo contemplado en las respectivas Bases de Postulación, bajo el rubro de pasajes.”
Artículo 4.- Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 12 la siguiente frase: “y en vinculaciones inferiores a 365 días.”
Artículo 5.-Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 12 la siguiente frase:“será proporcional al tiempo de vinculación.”
Artículo 6.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 12 por el siguiente:“Para segundas y terceras vinculaciones, no se reconocerá este rubro.”
Artículo 7.- Agréguese al final del artículo 13 un inciso con el siguiente texto:“Para el caso de vinculaciones inferiores a 365 días, este rubro será proporcional al tiempo de vinculación.”
Artículo 8.- Sustitúyase el texto actual del antepenúltimo inciso artículo 14 el siguiente:“Las visitas científicas o académicas internacionales solamente se otorgarán en los casos de vinculaciones superiores a 120 días y para el caso de vinculaciones inferiores a 365 días, este rubro será proporcional al tiempo de vinculación.”
Artículo 9.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 20 por el siguiente:“4. Conocer y resolver las peticiones formuladas por los Becarios/as Prometeo o instituciones de acogida, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, previa recomendación de la Gerencia del Proyecto, la cual determinará la pertinencia de analizar o no el pedido formulado. Se exceptúan cambios de fecha solicitados por primera ocasión y las peticiones los cambios de matriz de actividades, que no modifiquen los objetivos generales y/o específicos del proyecto de investigación, los cuales serán conocidos únicamente de manera informativa.”
Artículo 10.- Agréguese al final del artículo 27 un numeral con el siguiente texto:“21. Conocer y resolver las peticiones formuladas por los Becarios/as Prometeo respecto de cambios de matriz de actividades que no modifiquen los objetivos generales y/o específicos del proyecto de investigación.
Artículo 11.- Agréguese al final de artículo 35 un inciso con el siguiente texto: “Una vez transcurrido el plazo de seis meses los/las postulantes preseleccionados, que no hayan sido reservados por ninguna institución de acogida posterior a la difusión de perfiles pre seleccionados por la Gerencia del Proyecto, serán considerados como perfiles no requeridos, razón por la cual el postulante deberá iniciar nuevamente su aplicación en el sistema adjuntando su información personal y académica. Transcurrido el plazo establecido los postulante pre seleccionado serán eliminados de la base de datos de perfiles pre seleccionados, sin lugar a ningún tipo de compensación por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.”
Artículo 12.- Agréguese al final de artículo 36 un inciso con el siguiente texto:“Una vez aprobada la propuesta de investigación o docencia por parte del Comité Ejecutivo de “Becas Prometeo”, la Gerencia del Proyecto notificará sobre el particular a cada postulante, en caso de no contar con confirmación de arribo al Ecuador en el plazo de un mes contados a partir del inicio de actividades descrito en la propuesta de investigación o docencia, no se procederá con la adjudicación de la Beca Prometeo y el postulante deberá iniciar nuevamente el proceso de postulación de conformidad a lo señalado en el artículo 34 del presente Reglamento.”
Artículo 13.- Sustitúyase el texto del literal q) del artículo 48 por el siguiente:
“q) Realizar, como mínimo, una publicación en una revista indexada dentro de su vinculación al Proyecto Prometeo o un trabajo preliminar para publicación al finalizar dicha vinculación”.
Artículo 14.- Agréguese a continuación del literal q) del artículo 48, el siguiente literal:“r. Las demás que le sean conferidas por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Artículo 15.-Agréguese al final de artículo 55 un inciso con el siguiente texto:“Todas las facturas pendientes de reembolso, deberán remitirse dentro del plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de finalización de la vinculación, fenecido este plazo se perderá todo derecho a reembolso por parte de la Secretaría.
Artículo 16.- Sustitúyase la denominación actual de la Sección II del Capítulo VII De la terminación de las obligaciones por la siguiente:“Sección II De la Liquidación”
Artículo 17.- Sustituyese el texto actual del artículo 56 por el siguiente:“Art. 56.- Documentos necesarios para la liquidación.- La Gerencia del Proyecto como responsable de la evaluación, seguimiento, monitoreo y control del Proyecto solicitará, para la correspondiente liquidación del contrato, al Becario/a Promete o los siguientes documentos avalados por la institución de acogida:
1. Informe Final
2. Matriz de consolidación de resultados
3. Carta de Conformidad del Proyecto de Investigación
4. Productos del proyecto de investigación o docencia obtenidos
Estos documentos serán entregados dentro del plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de finalización de la vinculación para su correspondiente validación conjuntamente con las facturas pendientes de reembolso; fenecido este plazo el/la Becario/a Prometeo podrá ser sancionado con un valor equivalente al 1% de los valores totales recibidos y hasta por el total del monto por liquidar, por cada día de retraso.
Esta sanción no se aplicará en caso de justificaciones plenamente avaladas por la Gerencia del Proyecto.”
Artículo 18.- Agréguese luego de la disposición transitoria novena la siguiente disposición:
“Décima.- A partir del 1 de enero de 2015, la Gerencia del Proyecto, como responsable de la evaluación, seguimiento, monitoreo y control del programa, será la encargada del proceso de liquidación de todos los contratos para realizar actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados suscritos por los/las Becarios/as Prometeo; pudiendo aplicar, para el caso de vinculaciones anteriores, el procedimiento establecido en el artículo 56 de este Reglamento.”
Artículo 19.- Suprímase en el texto en la disposición transitoria octava la siguiente frase:
“siempre y cuando tales Postulantes Seleccionados/as se hayan encontrado fuera del país al momento de tal notificación.”
Artículo 20.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo” de esta Cartera de Estado.
Artículo 21.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto “Becas Prometeo”, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Subsecretaría General Ciencia, Tecnología e Innovación; así como a todas las unidades administrativas de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.
Artículo 22.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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