Que los artículos 33, 66 (numeral 17) y 325 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúan que, el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la libertad de trabajo, por lo que, nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley; y, el Estado garantiza el derecho al trabajo;
Que el inciso primero del artículo 283 de la Constitución Ibídem, preceptúa que, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 314 de la Carta Magna, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad uniformidad eficiencia responsabilidad universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;
Que con Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de abril del 2003, el Ministerio de Energía y Minas (Ministerio de Hidrocarburos), fija las tarifas para varias rutas de transporte terrestre de combustibles que la EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realizan este servicio;
26966-POT-SPT-ITD-TBE-2014
|
(SGC
|
19767),
|
27596-POT-SPT-ITD-TBE-2014
|
(SGC
|
20578),
|
Que con oficios Nos. 20877-TTYD-TYD-YTB-2013, 34391-POT-SPT-ITD-TBE-2014 (SGC 24711), de 27 de junio de 2013, 02 y 09 de octubre y 16 de diciembre de 2014, en su orden, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, solicita de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, proceda a determinar el valor de la tarifa para el flete de transporte de combustible de la ruta principal y emergente Pascuales- Shushufindi;
Que es necesario fijar la tarifa de flete de transporte terrestre de combustibles para la ruta principal Pascuales – Quito – Shushufindi (vía Santo Domingo-Quito-Baeza-Lago Agrio); y, para la ruta emergente Pascuales - Shushufindi (vía Pallatanga-Riobamba-Baños-Tena-Loreto-Coca);
Que con memorando No. ARCH-DCTD-2015-0158-ME de 23 de abril de 2015, el Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, recomiendan fijar la tarifa para transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles en las rutas indicadas y solicita a la Dirección Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas se proceda con el análisis de carácter jurídico y emita el pronunciamiento respectivo.
Que con Memorando Nro. ARCH-DJ-2015-0199-ME de 19 de junio de 2015, la Dirección Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas, emite informe favorable sobre el proyecto de resolución y, recomienda al señor Director su expedición, en virtud del cual se fijaría la tarifa de flete de transporte terrestre de combustible para la rutas principal y emergente referidas que debe cancelar la Empresa Pública EP PETROECUADOR a los transportistas que realizan este servicio; y,
Que mediante Memorando No. ARCH-DCTD-2015- 0218-ME de 23 de junio de 2015, la Dirección Técnica de Combustibles, recomienda al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las Rutas indicadas;
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, reformada,
Comentarios
Edison Criollo respondió en Enlace permanente