Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 261, numeral 5, establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que en situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que los actos normativos surtan efecto desde la fecha de su expedición;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19, de fecha 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, mediante Resolución 016-2015 de fecha 8 de abril de 2015, el Pleno del COMEX resuelve reformar el Anexo de la Resolución 011-215 de fecha 6 de marzo de 2015 y delegar al Comité Ejecutivo del COMEX, la resolución de lo establecido en la letra “f” del artículo segundo de dicha Resolución;
Que, el artículo 4 de la citada Resolución dispone que para la aplicación de lo previsto en la letra “f” del artículo segundo de la Resolución 011-2015 se requerirá un informe del Ministerio de Turismo, por lo que es necesario definir los procedimientos para la decisión sobre las solicitudes que se presenten en el marco de la disposición señalada y los requisitos mínimos del informe correspondiente, dado que para la emisión de decisiones sobre casos particulares, el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior dispone la realización de un Resumen Ejecutivo, cuyos requisitos están definidos en su Disposición General Primera, en tanto que el artículo 67 ibídem, define los requisitos del informe técnico requerido para la adopción de resoluciones de carácter general;
Que, el Ministerio de Turismo administra el Proyecto de Inversión denominado “Programa para la selección estratégica de áreas para la atracción de inversión turística 2014-2017” con CUP 165100000.0000.376631, en el marco de las disposiciones del artículo 89, del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, alineado al Objetivo 10, del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, en su Política 10.3; así como a la Agenda de Transformación Productiva, en su política de Fomento a la Inversión Productiva;
Que, el objetivo del “Programa para la selección estratégica de áreas para la atracción de inversión turística 2014-2017” es “convertir al Ecuador en el principal destino de Latinoamérica para la inversión turística, identificando y promoviendo oportunidades y proyectos estratégicos con alto impacto social, económico y político en el país”, el cual se implementará a través de 3 componentes: a) Identificación de oportunidades de inversión turística, b) Promoción y atracción de inversiones y c) Generación de capacidades en inversiones;
Que, conforme lo establecido en el aval del “Programa para la selección estratégica de áreas para la atracción de inversión turística 2014-2017” otorgado por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, el 16 de enero de 2014, el modelo de gestión del mismo, debe incluir la articulación con el Ministerio de Comercio Exterior;
Que, en sesión del Comité Ejecutivo del COMEX de fecha 10 de junio de 2015, se aprobó el informe técnico MCE- COMEX-2015-032-IT mediante el cual se recomendó el procedimiento de aplicación de la letra “f” del artículo segundo de la Resolución 011-2015;
Que, mediante Acción de Personal 0810, se designa al doctor Santiago Apunte Franco para que subrogue las funciones del Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, a partir del 01 de junio de 2015;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y artículo 4 de la Resolución 016-2015 del Pleno del COMEX, en concordancia con las demás normas aplicables: