Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descon- centración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010, establece: “…La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que la letra b) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), señala que uno de los miembros del Directorio será: “b)La Secretaria o Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada o delegado”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial 582 del 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al señor René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de
2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro.1285, de fecha 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 788 de fecha 13 de Septiembre de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, otorga a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la rectoría sobre los institutos públicos de investigación, en lo relativo a la aprobación de programas y proyectos de investigación que requieran de fondos públicos asignado mediante programas y proyectos de inversión, independientemente de su fuente de financiamiento;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante comunicación escrita de fecha 06 de marzo de 2015, dirigida al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Juan Manuel Domínguez Andrade, convoca a una sesión extraordinaria de Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP; y,
Que es necesario delegar a un servidor o servidora pública, para que represente al Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología como miembro del Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP.En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador: