Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;
Que, artículo 227 ibídem establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el Título XXX, del Libro I, del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización, el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que, mediante memorando No. MCYP-DPGUAY-14-0531-M de 29 de agosto del 2014, memorando No. MCYP- DPGUAY-14-0757-M de 13 de noviembre del 2014, memorando No. MCYP-DPGUAY-14-0845-M de 12 de diciembre del 2014, memorando No. MCYP-DPGUAY-14-0855-M de 18 de diciembre del 2014, memorando No. MCYP-DPGUAY-14-0869-M de 29 de diciembre del 2014, memorando No. MCYP-DPGUAY-15-0092-M de 13 de febrero del 2015, memorando No. MCYP-DPGUAY-15-00271-M de 14 de mayo del 2015 y el memorando No. MCYP-DPGUAY-15-0324-M de 04 de junio del 2015, la Dirección Provincial del Guayas remite la documentación del señor Ismael Eduardo Tábara Castro, en calidad de Presidente Provisional de la organización en formación denominada Fundación Enrique Tábara, domiciliada en la provincia del los Ríos, quien solicita a esta cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;
Que, los miembros de la Fundación Enrique Tábara, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en Asamblea realizada el día 15 de noviembre del 2014, según constan en el acta certificada por el Secretario de la directiva provisional;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la Fundación Enrique Tábara, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio.