Acuerdo 2015-018 Expídese el “Instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras a nivel nacional”

N° 2015-018
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA 

 

Acuerda:

Expedir el siguiente: “INSTRUCTIVO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN, REFINACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE RELAVERAS A NIVEL NACIONAL”

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo y las condiciones técnicas, que se deberán satisfacer para obtener las autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación, y construcción de relaveras.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo se aplicará a nivel nacional, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes, que requieran obtener la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación, y construcción de relaveras dentro del territorio nacional.

Artículo 3.- Requisitos.- El solicitante deberá presentar solicitud dirigida a la Subsecretaría Regional de Minas competente, misma que contendrá:

a) Formulario que para el efecto emita el Ministerio Sectorial;

b) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica así como copia certificada del nombramiento del representante legal;

c) En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional de lo solicitado en los literales anteriores, deberá presentar la domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante y poder general o especial de representación;

d) Lugar para notificaciones o casillero judicial;

e) Original del comprobante de pago de derecho de trámite administrativo, el mismo que será depositado en la cuenta de la Agencia de Regulación y Control Minero.

f) Información técnica a detalle, relacionada con las características de la planta, diseño de la relavera y del proyecto a desarrollarse acorde a los requerimientos técnicos respectivos especificados en los Anexos 1 y 2 integrantes del presente acuerdo;

Artículo 4.- Procedimiento.- El peticionario deberá presentar la solicitud, acompañada de la documentación requerida en el artículo anterior, ante la Subsecretaría Regional de Minas competente, tanto en formato digital como impreso.

La Subsecretaría Regional de Minas competente, analizará el cumplimiento de los requisitos, en el término de diez días, en el caso de que no se cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente instructivo, solicitará se complete o subsane en el término de 5 días, de no completar en el término concedido, se dispondrá el archivo de la solicitud y se devolverá la documentación entregada sin derecho a la devolución del pago por trámite administrativo.

De encontrarse completa la información, se solicitará a la Agencia de Regulación y Control Minero competente, para que, en base a lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Minería, emita el informe respectivo para el otorgamiento de la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras con la finalidad de que emita informe motivado en el término de quince días sobre la factibilidad técnica de la instalación y operación de la planta de beneficio, fundición, refinación y construcción de la relavera si fuere del caso. El plazo de 15 días se contabilizará desde el inicio de la revisión del mismo.

Con el informe que emita la Agencia de Regulación y Control Minero, el Subsecretario Regional de Minas, de ser necesario solicitará al peticionario se amplíe la documentación concediéndole el término de quince días adicionales para que presente la información subsanada; en caso de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite, sin derecho a la devolución del pago por trámite administrativo.

Artículo 5.- Emisión de la autorización.- Una vez que se hayan cumplido los preceptos establecidos en el artículo anterior, la Subsecretaría Regional de Minas competente, para que dentro del término de cinco días, emita Resolución Administrativa, misma que otorga el derecho minero de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Minería, en la misma se establecerá, las obligaciones legales del titular de derechos mineros, entre ellas la obligación de obtener los actos administrativos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Minería, la capacidad de procesamiento, plazo de vigencia, así como el tiempo de vida de la relavera.

Artículo 6.- Plazo.- El plazo de la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación, dependerá de la vida útil del proyecto que conste en el informe técnico que para efecto dicte la ARCOM, así como de la capacidad técnica de almacenamiento de la relavera.

En el caso de existir convenio con algún depósito comunitario, es necesario que la Agencia de Regulación y Control Minero, realizará un seguimiento periódico para determinar la producción de la planta y de esta forma realizar un cálculo proporcional de cada una.

Artículo 7.- Inscripción en el Registro Minero.- Para la plena validez de la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras, el titular de derechos mineros, está en la obligación de inscribir la resolución en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero respectiva, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de la autorización.

Artículo 8.- Renovación de la autorización.- Noventa días antes del vencimiento del plazo por el que se hubiere otorgado la autorización, el titular podrá solicitar ante la Subsecretaría Zonal de Minas correspondiente, su renovación, para lo cual se requerirá del informe favorable de la ARCOM, se aplicará lo establecido en el presente Acuerdo. En caso de que la solicitud de renovación fuere presentada fuera de éste término, no podrá ser renovada, y el titular deberá realizar el trámite correspondiente para solicitar un nuevo derecho minero.

Artículo 9.- Modificación de la capacidad de procesamiento autorizada.- En caso de requerirse la ampliación de la capacidad de procesamiento autorizada, el titular minero, deberá presentar ante la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente, la solicitud modificatoria y el pago equivalente al derecho de trámite administrativo de solicitud, teniendo como referencia los anexos 1 y 2 y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en lo que fuere aplicable a su solicitud.

La Subsecretaría Regional de Minas dentro del término de diez días remitirá la solicitud modificatoria a la ARCOM competente, a fin de que emita informe favorable o desfavorable, siendo aplicable las disposiciones del artículo 4 y 6 del presente Acuerdo.

La Resolución Administrativa, mediante la cual se autorice la modificación de la capacidad de procesamiento, puede ampliar o disminuir el plazo por el cuál fue inicialmente otorgada y será inscrita en el Registro Minero.

Artículo 10.- Informes semestrales.- Los titulares de plantas de beneficio, fundición y refinación, presentarán informes semestrales de sus actividades al Ministerio Sectorial, consignando la información requerida por la autoridad competente, conjuntamente con un resumen de las inversiones y trabajos realizados, la producción obtenida y los resultados técnicos de la operación de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería.

Artículo 11.- Extinción del derecho minero.- La extinción de la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Minería y demás normativa minera - ambiental aplicable.

Artículo 12.- Autorización para procesar materiales de otras concesiones. Los titulares de derechos mineros autorizados en virtud del presente Acuerdo, que opten por el procesamiento de minerales de otras concesiones, no requerirá de otra autorización sin embargo, estarán a lo dispuesto a lo que determine el artículo 45 de la Ley de Minería.

Artículo 13.- Requerimientos Ambientales.- La solicitud para el trámite de la licencia ambiental respectiva estará sujeta a las normas del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los titulares de concesiones mineras podrán instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, al amparo de sus concesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Minería, siempre que dichas plantas se destinen a tratar los minerales de las mismas.

No obstante lo anterior para la instalación y operación de dichas plantas y la construcción de relaveras, se estará a lo establecido en los Anexos 1 y 2 del presente Instructivo, en cuanto fueren aplicables.

SEGUNDA.- Para fines de trámite y verificación de la información y requisitos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial los servidores de las Subsecretarías Zonales de Minas, actuarán en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de Noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento 146 de 18 de diciembre de 2013, por el que se dispone la implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central.

TERCERA.- Los titulares de Autorizaciones para la Instalación de Plantas de Beneficio, Fundición y Refinación, podrán iniciar sus actividades mineras una vez que cuenten con los actos administrativos previos de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Minería.

Adicionalmente, los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a la iniciación de sus actividades, deberán efectuar y presentar estudios ambientales, mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

CUARTA.- Para los casos de autorizaciones para la instalación y operación de plantas respecto de aluviales o procesamiento de minerales no metálicos o materiales de construcción, se observarán las disposiciones del presente instructivo en cuanto fueren aplicables y las regulaciones técnicas que expida la ARCOM y el Ministerio Sectorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las solicitudes para la obtención de Autorización para la Instalación y Operación de Plantas de Beneficio, Fundición y Refinación y Construcción de Relaveras, que se encuentren en trámite, proseguirán hasta su conclusión, conforme la normativa aplicable a la época en que se hubieren presentado.

No obstante lo anterior, se deja a salvo la facultad de los peticionarios de reformular sus solicitudes y tramitarlas de acuerdo con las normas del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ANEXO 1

REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACION Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN

Para obtener el informe respecto de la viabilidad técnica del proyecto, el solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente anexo:

1. DATOS GENERALES

1.1. Denominación de la planta de beneficio.

1.2. Localización.

• Ubicación (provincia, cantón, parroquia y sector).

• Ubicación geográfica (coordenadas UTM PSAD 56 o WGS84).

• Ubicación de la Planta en relación a la zona de depósito de los relaves.

• Mapas con vías de acceso.

1.3. Nombre o razón social del peticionario.

1.4. Dirección, número de teléfono, correo electrónico y/o número de casilla para recibir notificaciones.

1.5. Representación legal (en caso de personas jurídicas).

1.6. Acto con el cual se reconoce la personería jurídica

1.7. Asesor (es) o consultor (es) técnico (s) ambiental y minero: nombre (s), dirección, especialidad, correo electrónico y número de teléfono.

2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y/O REFINACIÓN

2.1. Capacidad máxima de procesamiento de la planta.

2.2. Descripción general de las operaciones del proceso desde la recepción del material hasta la disposición de relaves.

• Trituración, molienda y clasificación del material.

• Operaciones de concentración (gravimétrica,

flotación, magnéticas u otras)

• Operaciones metalúrgicas (lixiviación, tostación u otras)

• Operaciones de fundición y refinación u otras.

• Disposición de relaves

2.3. Ubicación y diseño del campamento

2.4. Proyección de personal a emplearse (técnico, administrativo, operadores y obreros),

2.5. Disposición de equipos y maquinaria, vista en planta.

2.6. Disposición final de residuos sólidos y líquidos.

ANEXO 2

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION DE RELAVERAS Y OPERACION DE DEPOSITOS DE RELAVES.

1. DATOS GENERALES

1.1. Identificación

1.2. Localización.

• Ubicación (provincia, cantón, parroquia y sector).

• Ubicación geográfica (coordenadas UTM PSAD 56 o WGS84)

• Ubicación de la relavera en relación a la planta de beneficio a la que pertenece o de donde se receptará los relaves

• Mapa con vías de acceso

2. CARACTERIZACION DEL LUGAR

2.1. Generalidades (cercanía a poblaciones)

2.2. Información topográfica acorde a la magnitud del proyecto

2.3. Lugar de emplazamiento

2.4. Capacidad de la relavera.

2.5. Actividad que se realiza en el sitio de emplazamiento previo a la implantación del depósito de relaves

3. CARACTERISTICAS DE LA RELAVERA

3.1. Características de la relavera (dimensiones del dique, material a emplearse para la construcción del dique y capacidad de almacenamiento)

3.2. Sistema de drenaje.

3.3. Manejo de agua superficial

3.4. Impermeabilización.

3.5. Método de construcción.

3.6. Plan de Reutilización del agua.

3.7. Volumen de lixiviados a generar

3.8. Captación y Tratamiento de lixiviados

3.9. Tipo de transporte del relave.

3.10. Plan de monitoreo.

3.11. Análisis de riesgo.

3.12. Estimación de vida útil de la relavera.

3.13. Plan de Cierre

Fiel copia del original.- f.) Margot Pérez.- Fecha: 14 de julio de 2015.

Jueves 25 de Junio de 2015