Resolución DAJ-20142BE-0201.0215 Suspéndese el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad.

No. DAJ-20142BE-0201.0215
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

 

Resuelve:

Artículo 1.- Suspéndase el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones.

Artículo 2.- AGROCALIDAD, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad

Artículo 3.- Para proceder a la importación de material genético (semen y embriones) de bovinos procedentes de los países afectados por la enfermedad del virus de Schmallenberg, deberá presentar la certificación sanitaria adicional en la que conste que:

a) El material seminal fue recogido antes de 01 de junio del 2011; o

b) El centro de colecta no ha registrado casos de SBV en 30 días anteriores a la colecta y en 30 días después de la última colecta del semen para exportación, los donantes de semen fueron sometidos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, con resultados negativos, el primero realizado el día antes de la colecta del semen y la segunda entre 21 y 60 días después de la última colecta de semen para la exportación.

c) AGROCALIDAD, establecerá como requisito para todas las importaciones de material genético (semen y embriones), las fechas de la colecta y liberación del material genético (semen y embriones), certificadas por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen.

AGROCALIDAD, se reserva el derecho de pedir los resultados de las pruebas diagnósticas cuando lo considere necesario.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución 140 de 09 de agosto del 2012, en la cual se resuelve suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos y material genético (embriones) de bovinos, ovinos, caprinos y bisontes, que son susceptibles de trasmitir el Virus de Schmallenberg, procedentes de los países de ALEMANIA, LUXEMBURGO, REINO UNIDO, ESPAÑA Y FRANCIA, PAÍSES BAJOS, ITALIA, Y BÉLGICA.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 2 de Julio de 2014