Resolución 2015-000009 Expídese la Resolución para el control metrológico de instrumentos de pasaje no automáticos mediante inspecciones en servicio

No. 2015-000009
Agustín Ortiz Costa
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN

Resuelve:

Art. 1. EXPEDIR la resolución para el CONTROL METROLÓGICO DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICOS MEDIANTE INSPECCIONES EN SERVICIO.

Art. 2. DISPONER a la Dirección Técnica de Metrología del Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que a partir del primero de septiembre de 2015, de acuerdo a la normativa vigente, controle al menos UNA (1) vez por año los instrumentos de pesaje no automáticos, en adelante denominados “balanzas”, mediante inspecciones en servicio, en los lugares de comercialización de productos y servicios de salud, sin previo aviso.

Art. 3. Las balanzas susceptibles de control serán las de uso comercial de hasta 200 kg de capacidad, incluyendo además a las utilizadas para pesar personas y las de uso médico.

Art. 4. El control será a todas las balanzas graduadas en kilogramos, sus múltiplos y submúltiplos que se encuentren en uso.

Art. 5. Como resultado del control el INEN emitirá un informe técnico de inspección de la balanza en uso, en el cual se informará sobre el estado de la balanza, que será entregado al propietario de la misma. En caso de encontrar anomalías en la balanza el informe incluirá observaciones y recomendaciones para que el propietario tome acciones correctivas necesarias en el plazo máximo de treinta (30) días. Concluido éste plazo el INEN volverá a realizar una nueva inspección de la balanza en uso, sin previo aviso.

Art. 6. En el caso de que el propietario no haya efectuado las acciones correctivas recomendadas, el INEN remitirá el informe correspondiente a la Autoridad Nacional Competente.

Art. 7. El INEN ejecutará las acciones correspondientes para la socialización de la presente Resolución.

Art. 8. Del control de la ejecución de la presente resolución se encarga al titular de la Dirección Técnica de Metrología.

Art. 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2015 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 1 de Abril de 2015