Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos y reglamentos aplicables (…)”;
Que, el artículo 31 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, expresa lo siguiente: “Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados de procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del Art. 58, establece: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando Llegaren a un acuerdo sobre aquella no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podre realizar por compraventa, permuta, donación, (...)”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmueble entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades (…)”;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en su Art.57, segundo inciso indica: “(...) Cuando intervengan dos personasjurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetara a las normas especiales de la donación”;
Que, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que: “Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizaran la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictaran conjuntamente (…)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;
Que mediante oficio No. INMOBILIAR- DICTAMEN-2012-259 de 17 de mayo de 2012, la Dra. Katia Torres, Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió el correspondiente Dictamen Técnico Favorable, en los siguientes términos: “…La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emite Dictamen Técnico Favorable a fin de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda traspase el bien inmueble inspeccionado y detallado en el informe técnico transcrito, consiste en los solares 5 y 12 de la manzana 47, sector 04, situados en la calle Ramón Unamuno, entre las calles Alberto Spencer y Jaime Roldós Aguilera de la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno de la provincia de Galápagos a favor del Ministerio del Deporte (…)”.
Que, mediante certificado de Avalúos y Catastros de 06 de marzo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal Galápagos, determina que el inmueble antes singularizado, es un predio urbano de propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual se encuentra registrado con el Código Catastral N°20015001044700500; y, avaluado en un valor de treinta y siete mil setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 27/100 (USD $ 37.077.27).
Que, mediante Resolución número cero seis tres siete (0637) de 12 de junio de 2012, el Arq. Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otros, RESOLVIÓ: “Artículo 1.- Disponer la ejecución de los actos necesarios para la trasferencia de dominio favor del Ministerio del Deporte, a título gratuito y como cuerpo cierto, saneado y libre de todo gravamen, del inmueble ubicado en las calles Ramón Unamuno y avenida Alberto Spencer, sector Estación Terrena, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos a favor del Ministerio del Deporte, que fue adquirido por compra al Gobierno Municipal del cantón San Cristóbal según consta de la escritura celebrada el veintidós de mayo del año dos mil tres, ante el notario público del cantón San Cristóbal, doctor Segundo Zapata Vargas, e inscrita el dieciséis de julio de dos mil tres. (…)”.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;