María de los Ángeles Duarte Pesante
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
Artículo 1.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 2.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, se reunirá periódicamente o, cuando las circunstancias así lo ameriten, en la ciudad de Quito.
Artículo 3.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Definir y mantener la Política y Normas Institucionales particulares en materia de Seguridad de la Información y gestionar su aprobación y puesta en vigencia por
parte de la máxima autoridad de la institución así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la institución.
b) Monitorear cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
c) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.
d) Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área.
e) Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos, en base al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) relativos a la seguridad de la información.
f) Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
g) Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la institución.
h) Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
i) Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico.
j) Gestionar la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información.
k) Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la institución según el ámbito de cada norma.
l) Designar formalmente a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información quien actuará como coordinador del Comité de Seguridad de la Información. El Oficial de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y reportará a la máxima autoridad de la institución.
m) Designar formalmente al responsable de seguridad del área de Tecnologías de la Información en coordinación con el director o responsable del área de Tecnologías de la Información de la Institución.
Artículo 4.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del MIDUVI, estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Máxima Autoridad o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Subsecretario (a) de Vivienda o su delegado, quién actuará como vocal con voz y voto.
c) El Subsecretario (a) de Hábitat y Asentamientos o su delegado, quién actuará como vocal con voz y voto.
d) El Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien actuará como vocal con voz y voto.
e) Un delegado de la Coordinación General Administrativa
Financiera, quien actuará como vocal con voz y voto.
f) Un delegado de la Coordinación General Jurídica, quien actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto.
g) Un delegado de la Coordinación General de Gestión Estratégica, que se encargará de desarrollar procedimientos adecuados de concienciación en materia de seguridad, controles de acceso y administración de cambios, con voz y sin voto.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Las Disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, tienen carácter de obligatorio para los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese de la implementación del presente Acuerdo Ministerial, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en un plazo no superior a 30 días contados a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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