Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, establece que es competencia del Ministerio del Trabajo “ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos (…)”;
Que, el artículo 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las “…las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados”;
Que, mediante Resolución de la SENRES No. 42, expedida el 2 de septiembre de 2005 y publicada en el Registro Oficial No. 103, de 14 de septiembre de 2005, reformada
con Resolución No. SENRES-RH-2006-000080, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 7 de junio de 2006; con Resolución No. SENRES-2008-000194, publicada en el Registro Oficial No. 447, de 16 de octubre de 2008; y, con Resolución No. MRL-2014-0188, publicada en el Registro Oficial No. 351, de 09 de octubre de 2014, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, en la cual se establecen las políticas, normas e instrumentos de aplicación para el análisis, descripción, valoración, clasificación y estructura de puestos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0254, de fecha 23 de diciembre de 2014, dictado por el Ministerio del Trabajo establece: “Delegar a las Unidades de Administración del Talento Humano o las que hicieren sus veces, de todas las Instituciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, lo siguiente: a) Reforma de Perfil de Manual de Valoración y Clasificación de Puestos aprobados por el Ministerio del Trabajo, siempre que los cambios sean sobre: - Áreas de Conocimiento; - Capacitación; - Actividades, siempre que las mismas no impliquen un cambio en el rol del puesto; - Misión; - Competencias Técnicas; -Competencias Conductuales; - Interfaz (…)”
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial ibídem, señala en su artículo 2: “La máxima autoridad o su delegado, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano Institucional o la que hiciere sus veces, serán las responsables de aplicar lo que establece la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las Normas Técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo (...)”
Que, con Resolución No. MRL-FI-2012-0091 del 21 de marzo de 2012, el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de descripción, clasificación y valoración de puestos del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Informe Técnico No. 104 de fecha 16 de abril de 2015, la Unidad de Administración del Talento Humano del Ministerio del Deporte ha emitido informe técnico favorable para la reforma de 87 perfiles al manual de puestos aprobado.
Que, la Unidad de Administración del Talento Humano ha realizado el análisis técnico de la naturaleza de las responsabilidades, complejidad y competencias que se requieren para la ejecución de las actividades de los puestos y que la citada reforma no implica cambios en el grupo ocupacional, grado o rol de los puestos;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,