Resolución 170-2015 Refórmese la Resolución No. 290-2014, de 6 de noviembre de 2014, que contiene el Reglamento de prácticas pre profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurí

No. 170-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 290-2014, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2014, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y LAS Y LOS EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS

Artículo 1.- Modificar el nombre del: “Reglamento de Prácticas Pre profesionales de las y los Estudiantes y las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas”, por el siguiente: “Reglamento de Prácticas Pre profesionales de las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas.”

Artículo 2.-Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:

“Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto regular la organización, registro, monitoreo, evaluación,control y sanción de la práctica pre profesional que deben realizar las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, en el marco de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial”.

Articulo 3.-Sustituyase el artículo 2 por el siguiente texto:

“Artículo 2.- Ámbito.- Es aplicable para las y los egresados que hayan cursado la carrera de derecho o ciencias jurídicas en una Universidad debidamente acreditada y registrada por la SENESCYT en la República del Ecuador; y, para las y los abogados graduados en el extranjero, quienes al haber obtenido su título fuera del país, deberán presentar obligatoriamente su título homologado o revalidado, previo a ser considerado en el programa de prácticas pre profesionales.

Las y los practicantes no tendrán la calidad de servidoras y servidores públicos ni adquieren relación de dependencia laboral con la institución donde realizan las prácticas”.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente texto:

“Artículo 4.- Definiciones.- Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Práctica Pre Profesional.- Se define como la contribución activa de las y los egresados de Derecho, así como, la restitución en parte a la sociedad ecuatoriana, constituyéndose en un compromiso ineludible de los futuros profesionales del Derecho hacia una mejor justicia y una democratización del derecho;

Practicante.- Es la o el egresado o abogado graduado en el extranjero, que habiéndose postulado en el sistema informático establecido para el Programa de Prácticas Pre Profesionales, fue aceptado por el Consejo de la Judicatura y se encuentra desarrollando sus prácticas en la institución que el Consejo de la Judicatura le asignó;

Abandono.- Se considera que la o el practicante abandona el programa de prácticas pre profesionales, cuando de manera injustificada no asista tres (3) o más días consecutivos o que su inasistencia no justificada sea de cuatro (4) o más días no consecutivos dentro del mismo mes;

Suspensión.- Es aquella interrupción del periodo de la Práctica Pre profesional, cuando el practicante ha incurrido en las causales determinadas en el artículo

13 de este reglamento;

Renuncia.- Constituye el cese de actividades voluntarias del practicante en el programa”.

Artículo 5.- Sustitúyase el literal a) del artículo 5, por el siguiente texto:

a) “Coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la actualización permanente del registro de las y los egresados que están realizando o realizaron sus prácticas pre profesionales”;

Artículo 6.- Sustitúyase el literal a) del artículo 7, por el siguiente texto:

a) “Cargar en el Sistema de Prácticas Pre Profesionales el listado de egresados, conforme las directrices y cronograma que la Escuela de la Función Judicial determine”;

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente texto:

“Artículo 13.- De la suspensión a las y los practicantes.- Serán causales de suspensión sin perjuicio de lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial las siguientes:

a) Por desarrollar una conducta inapropiada que atente contra la práctica prestada;

b) Por concurrir al lugar de la práctica en estado de ebriedad;

c) Por consumir bebidas alcohólicas en el lugar donde realiza la práctica;

d) Por agresión física o verbal proferidas a sus compañeros de trabajo;

e) Ocasionar daño grave a bienes o documentos de la institución donde realiza la práctica; y,

f) Cualquier acción u omisión que ponga en duda su probidad.

Las y los practicantes que incurran en las causales mencionadas anteriormente, serán sancionados con suspensión por el término de un (1) año, contados desde la emisión de la resolución expedida por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, en caso de reincidencia la suspensión será de dos (2) años”.

Artículo 8.- Sustitúyase en el artículo 15, incisos primero y segundo la frase:

“Las y los estudiantes” por la frase: “las y los egresados y las y los abogados graduados en el extranjero”.

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente texto:

“Artículo 17.- Compensación Económica.- El Pleno del Consejo de la Judicatura establecerá el monto de la compensación económica prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial en base al informe que para cada ciclo presente la Escuela de la Función Judicial.

Del monto que percibirá el practicante se descontará su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.La o el practicante que fuere servidor público no podrá percibir la compensación económica determinada en el inciso anterior”.

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente texto:

“Artículo 18.- La duración obligatoria de las prácticas pre profesionales será de un año lectivo equivalente por lo menos a 500 horas, con una intensidad horaria de 40 horas al mes, en períodos de por lo menos 2 horas diarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el practicante podrá realizar jornadas intensivas para agilitar el cumplimiento del total de horas de la Práctica Pre Profesional”.

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente texto:

“Artículo 19.- Exoneración.- La o el egresado podrá acceder a la exoneración de las prácticas pre profesionales en los siguientes casos:

a) Cuando haya realizado su práctica en un consultorio jurídico gratuito de una de las universidades del país, por el tiempo mínimo de dos años. (certificado otorgado por la entidad educativa);y,

b) Por haber efectuado su práctica en una Unidad Judicial por el tiempo mínimo de dos años. (certificado otorgado por la Unidad de Talento Humano de la Dirección Provincial correspondiente, al tratarse de una de las provincias del país)

Al momento en el cual la Escuela de la Función Judicial convoque a los interesados a postularse para realizar prácticas pre profesionales, quien considere que le asiste el derecho a ser declarado exonerado por encontrarse en la situación contemplada en los precitados literales, deberá ingresar en digital el certificado que acredite su práctica al Sistema Informático de Prácticas Pre Profesionales”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los ciclos de prácticas pre profesionales que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia de este reglamento, continuarán ejecutándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA.- La Escuela de la Función Judicial deberá determinar el inicio del nuevo ciclo de Prácticas Pre Profesionales, conforme la nueva normativa, para lo cual adoptará medidas administrativas y de gestión para la aplicación, socialización e implementación de estas reformas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución, se encargará en el ámbito de sus competencias a la Dirección General, Dirección Nacional Financiera y la Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

Miércoles 17 de Junio de 2015