Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo primero del Acuerdo Nº 1254 de 17 de julio de 2015, señala: “Autorizar el viaje al exterior del Lic. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 44916, a fin de asistir a la Firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en el ámbito de la Minería Informal y a varias reuniones entre el Ministerio de Minería del Ecuador y el Ministerio de Energía y Minas del Perú, en la ciudad de Lima - Perú, desde el 19 hasta el 21 de julio de 2015”.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el del Estado, los artículos 17 y 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo, en calidad de Ministro de Minería: