Que el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;
Que los señores Paúl Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero solicitaron al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a la pena privativa de libertad de 4 años impuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlos responsables del delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos;
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite un informe motivado mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial a los señores Paúl Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero;
Que Paúl Esteban Camacho Falconí y María Alejandra Cevallos Cordero han manifestado expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;
Que la visita del Papa Francisco al Ecuador constituye un aliciente para todos los ecuatorianos, por cuanto su mensaje de reconciliación social debe ser escuchado por toda la sociedad, sin distingo de convicción religiosa ya que nos invita a reflexionar en que si bien la paz es obra de la justicia, también contribuyen a ella el perdón y la misericordia;
En ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,