Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República prescribe que constituye un deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que el artículo 26 de la Carta Fundamental señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, a la vez de constituir un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que el numeral 9 del artículo 147 de la norma ibídem prescribe que es atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 144, del 16 de diciembre del 2013, consta publicada la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, en cuyas Disposiciones Transitorias Primera, Segunda Tercera y Cuarta se regulan las competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 275, del 31 de marzo de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 229, de 21 de abril mismo año, el Presidente Constitucional de la República designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 1457, del 13 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial número 922, del 28 del mismo mes y año, se creó la Empresa Pública “YACHAY E.P”, la cual tiene como objeto el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento Yachay;
Que mediante Resolución número DIR-YACHAY EP- 2013, de 28 de marzo del 2013, el Directorio de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, designó como Gerente al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa;
Que mediante Acción de Personal número 001-CTH-2015, de 15 de enero de 2015, se nombró al PhD. Daniel John Larson, Ex Decano del Eberly College of Science de la Universidad del Estado de Pensilvania de los Estados Unidos de América, como Canciller de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;
Que el numeral d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que es atribución del Primer Mandatario designar a las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;
Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) mediante Resolución signada con el número RPC-SO-012-NO.056-2012, prescribe que en el caso de las universidades creadas en virtud de la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la LOES, debe actuar como entidad promotora la Función Ejecutiva, por medio del órgano que designe el Presidente de la República;
Que concordante con lo anterior, el tercer y cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la resolución en comento señala que el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres deberán tener derecho a voto, la misma que además de actuar durante el período de transición como autoridad máxima de la institución de educación superior, desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución;
Que resulta conveniente para los intereses institucionales de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, reformar la constitución de su Comisión Gestora; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido, a petición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,