Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 228/2012 de 11 de julio del 2012, aprobó la Normativa 15 “Servicios de Información Aeronáutica”;
Que, la Normativa 15 “Servicios de Información Aeronáutica” fue desarrollada en base al Anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional vigente al año 2012; por lo que, es necesario efectuar una modificación a fin de que la reglamentación nacional contemple todas las disposiciones que fueron incluidas en las últimas enmiendas del Anexo correspondiente;
Que, el área de Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea, mediante Memorando Nro. DGAC-OX-2015-0934-M de fecha 18 de mayo de 2015, presentó el proyecto de enmienda de la Normativa 15, propuesta que tiene como propósito incluir todas las disposiciones del Anexo correspondiente y a la vez solventar ciertas Preguntas de Protocolo (PQs), que aún se encuentran pendientes de resolución en el Sistema CMA en línea de la OACI;
Que, una vez cumplido el procedimiento establecido para el efecto, el Comité de Normas en sesión efectuada el 01 de julio del 2015, analizó el proyecto de enmienda de la Normativa 15 “Servicios de Información Aeronáutica” y resolvió en consenso recomendar al Director General se apruebe la modificación de la Normativa antes citada;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,