Resolución 179/2015 Modifíquese la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 43 “Mantenimiento”

No. 179/2015
Roberto Yerovi De la Calle
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

 

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil Parte 43 “Mantenimiento” como a continuación se detalla:

RDAC Parte 43 “Mantenimiento” 43.01 Definiciones

Mantenimiento de la aeronavegabilidad. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil.

Reparación. Es la restauración de un producto aeronáutico y/o componentes a la condición de aeronavegabilidad de acuerdo a los requisitos aplicables, cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso incluyendo los causados por accidentes/ incidentes:

(i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los grupos motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que no puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales

(ii) Menor: Una reparación menor significa una reparación que no sea mayor.

43.200 Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento.

(a) …… (1) ….

(2) ….

(3) ….

(4) Una Organización de Mantenimiento Autorizada bajo el Capítulo - A- (E) de la RDAC Parte 121 y 135

(5) Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro de la SRVSOP; certificada en conformidad con el “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA MULTINACIONAL PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES DEL SRVSOP, BASADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA DEL EQUIPO MULTINACIONAL DEL SRVSOP

(6) Una Organización de Mantenimiento o Estación de Reparación con certificaciones de la Comunidad Europea EASA o de la Administración Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos, autorizada por la AAC del Ecuador, en conformidad con sus Especificaciones Operacionales y/o Lista de Capacidades, según corresponda. 43.205 Personas u organizaciones autorizadas a realizar inspecciones en proceso.

(a) … (1) … (2) ….

(3) Una Organización de Mantenimiento Autorizada bajo el Capítulo - A- (E) de la RDAC Parte 121 y 135

(4) Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro de la SRVSOP; certificada en conformidad con el “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA MULTINACIONAL PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES DEL SRVSOP, BASADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA DEL EQUIPO MULTINACIONAL DEL SRVSOP

(5) Una Organización de Mantenimiento o Estación de Reparación con certificaciones de la Comunidad Europea EASA o de la Administración Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos autorizada por la AAC del Ecuador, en conformidad con sus Especificaciones Operacionales y/o Lista de Capacidades, según corresponda (de acuerdo a lo indicado en 43.200 (a)(6).

43.210 Personas u organizaciones autorizadas a emitir Certificación de Conformidad de Mantenimiento (CCM)

(a) … (1) … (2) ….

(3) Una Organización de Mantenimiento Autorizada bajo el Capítulo - A- (E) de la RDAC Parte 121 y 135

(4) Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro de la SRVSOP; certificada en conformidad con el “ACUERDO DE COOPERACION TECNICA MULTINACIONAL PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES DEL SRVSOP, BASADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA DEL EQUIPO MULTINACIONAL DEL SRVSOP

(5) Una Organización de Mantenimiento o Estación de Reparación con certificaciones de la Comunidad Europea EASA o de la Administración Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos autorizada por la AAC del Ecuador, en conformidad con sus Especificaciones Operacionales y/o Lista de Capacidades, según corresponda (de acuerdo a lo indicado en 43.200 (a)(6). 43.300 Realización de mantenimiento

(a) …

(b) Una persona u organización que requiera efectuar una modificación mayor o reparación mayor solo realizará los trabajos si dispone de los datos de mantenimiento aprobados por la AAC.

(b) …

43.305 Requisitos de registros de mantenimiento

(a) … (b) ….

(c) La persona u organización requerida bajo cualquiera de los párrafos anteriores debe registrar los detalles de mantenimiento realizado de manera clara y legible en tinta o por otro medio permanente.

NOTA: Para el caso de explotadores bajo las partes 121 o 135, los registros de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción, y modificaciones, en una aeronave, o componente de aeronave se los hará conforme a lo establecido en el MCM o MOM, según corresponda.

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Parte 43 “Mantenimiento” se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Martes 14 de Julio de 2015