No. 456-2014
Willians Eduardo Saud Reich
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA, CORREOS DEL ECUADOS CDE E.P.
Resuelve:
Expedir las modificaciones al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., que se aplicará de acuerdo a las siguientes disposiciones, ajustadas a la nueva reestructu- ración de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE- E.P.
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA COACTIVA Y DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 1.- Créase el Juzgado Especial de Coactivas de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
Art. 2.- El ejercicio de la acción coactiva en calidad de Juez Especial, le compete al Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, o a su delegado, que será el empleado recaudador de esta Empresa Pública.
Art. 3.- Le corresponde al Director Nacional Contable y al Director Nacional de Tesorería elaborar y emitir, previo el respaldo técnico contable, los títulos de crédito, los mismos que deberán ser refrendados por el Gerente General o su delegado, para la remisión al Juez Especial de Coactivas con los documentos de soporte.
Art. 4.- El título de crédito contendrá la orden de cobro y llevará implícita la disposición de iniciar la acción coactiva.
Art. 5.- La empresa pública Correos del Ecuador CDE EP expedirá títulos de crédito para la recaudación y recuperación de los valores que por cualquier concepto le adeuden por crédito a su favor y/o que consten en documentos que prueben la existencia de la obligación de pago, conforme así lo dispone el Art. 945 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 6.- También emitirá títulos de crédito por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento en la cancelación de las obligaciones pendientes de pago, en que incurran las personas naturales o jurídicas que mantengan vínculo contractual con esta Empresa Pública.
Art. 7.- El título de crédito debe contener:
1. La denominación de título de crédito;
2. La numeración (ordinal correspondiente), lugar (Provincia) y fecha de emisión;
3. La orden de cobro, implícita la disposición de iniciar la acción coactiva;
4. La designación de la persona natural o jurídica contra la que se emite, (ruc, número de cédula) y la dirección o domicilio en el que se le ha de citar;
5. La causa o motivo por el cual se emite el título de crédito;
6. El valor de lo que adeuda escrita en números y letras;
7. La indicación de que la obligación de pago es liquida, determinada, de plazo vencido y que el valor de los intereses, costas y más gastos procesales será calculado al momento de su cancelación; y,
8. El título de crédito deberá ser firmado por el Director Nacional Contable y el Director Nacional de Tesorería, debiendo ser refrendada por el Gerente General o su delegado.
Art. 8.- Al faltar alguno de los requisitos establecidos, el Juez Especial de Coactivas o su delegado, antes del inicio de la acción respectiva, devolverá dichos títulos de crédito, con la indicación en cada caso, de cuáles son las omisiones incurridas y recomendando las acciones correctivas o de anulación.
Art. 9.- El Director Nacional Contable y el Director Nacional de Tesorería, no podrá emitir títulos de crédito en casos en los que la determinación de la deuda careciere de la característica de ser líquida, determinada y de plazo vencido.
Art. 10.- Cuando haya un contrato legalizado, los intereses y multas, serán calculados según lo establecido en el mismo o en las facturas, y en el caso que no exista contrato, se estará a lo dispuesto en la respectiva norma del Código Civil, es decir, todo capital genera intereses.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE RECAUDACIÓN
Art. 11.- El Juzgado Especial de Coactivas en el trámite de los juicios de coactiva, observará las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, del presente reglamento y la parte pertinente del Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 12.- Para la ejecución de la acción coactiva el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, como Juez Especial de Coactivas o su delegado, designará al servidor que actuará como Secretario abogado, en cada uno de los procesos, quien se posesionará en el auto de pago.
Art. 13.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Secretario de Coactivas, inmediatamente de que le fuere entregado el título de crédito, anotará su ingreso en el libro correspondiente.
Art. 14.- En el registro anotará el número de juicio, el nombre de la persona natural o el de la sociedad o compañía y el de su representante legal, el número de la respectiva orden de cobro, la fecha de emisión del auto de pago, el valor adeudado por el coactivado, la fecha y el número de comprobante de pago; y, las demás observaciones del caso.
Art. 15.- Para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, se contarán únicamente los días hábiles.
Art. 16.- El impulso de la acción de cobro, puede ser encomendado, de ser necesario, a profesionales del derecho contratados para tal fin; y, su gestión, deberes, atribuciones y honorarios, se regirán por las cláusulas establecidas en el contrato pertinente.
Art. 17.- La contratación de los abogados externos se hará mediante convocatoria pública y previa calificación de méritos y oposición, de acuerdo al perfil establecido por el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, como Juez Especial de Coactivas.
Art. 18.- Los abogados que actúen bajo esta modalidad, cada mes deberán informar por escrito al Secretario abogado de Coactivas a cerca del avance de las acciones y trámites de los juicios coactivos que estén a su cargo, quien a su vez informará al Juez Especial de Coactivas. De ser notoria la negligencia del profesional del derecho contratado, disponga la inmediata terminación del contrato y proceda a designar su reemplazo.
CAPÍTULO III
DE LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS
Art. 19.- El Juez Especial de Coactivas, en el auto de pago, dispondrá la aplicación de medidas cautelares de carácter real como el secuestro de bienes, retención, prohibición de enajenar de bienes muebles e inmuebles, bloqueo de cuentas bancarias en las instituciones financieras, en los que él o los deudores y/o sus accionistas o socios mantengan sus cuentas personales y/o sociales.
Art. 20.- Es responsabilidad de los abogados encargados del trámite, además del impulso hasta la conclusión de la acción coactiva, la organización del proceso, foliarlo, incorporar los documentos del caso y la preparación de los autos y providencias que sobre ellos recayeren.
Además, llevará un libro de control, con fecha de iniciación del proceso, acciones jurídicas y administrativas realizadas, providencias de embargo, secuestro, remate y cancelaciones de cada uno de los procesos.
Art. 21.- Fundado en el Titulo de Crédito, y siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido, el recaudador ordenará que el deudor pague la deuda o dimita bienes, dentro de tres días contados desde la citación; apercibiéndole que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.
Para el embargo se preferirán bienes muebles a inmuebles.
Art. 22.- La citación con el inicio del juicio coactivo, se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 23.- En el caso de embargo de bienes inmuebles, el Juez dispondrá se efectúe el avalúo de los mismos, previo a su remate. De no haber profesionales en Correos del Ecuador CDE EP, conocedores y especializados en la materia, designará a uno de afuera y los honorarios que les corresponda recibir, serán de cuenta del coactivado.
Art. 24.- El procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido en el Código de Procedimiento Civil, para el juicio ejecutivo.
Art. 25.- El Director Nacional Contable y el Director Nacional de Tesorería, será el responsable de efectuar la liquidación de intereses, multas, costas y otros gastos suscitados en el juicio coactivo, todo a cargo del deudor. El interés aplicable será el de carácter legal, vigente al momento de la cancelación del título de crédito.
Art. 26.- Todo ingreso que provenga del Juicio Coactivo, ingresará a la cuenta bancaria de esta empresa pública. Todo cheque será certificado y deberá girarse a la orden de Correos del Ecuador CDE EP.
Art. 27.- El valor de costas procesales en el que está incluido el rubro de honorarios, será destinado al pago del personal contratado en el siguiente porcentaje: el 7% para los abogados externos contratados, de ser el caso; y, el 3% para cubrir los honorarios de alguaciles y depositarios. Este fondo ingresará a una cuenta propia que mantendrá el Director Nacional de Tesorería de Correos del Ecuador CDE EP, previo a su pago.
Art. 28.- El valor de las costas por recaudación, son diferentes de los valores generados por intereses, multas y otros recargos de ley, expresamente determinados en el título de crédito.
Art. 29.- Si el coactivado dimitiere bienes, el Juez Especial de Coactivas calificará la procedencia, previo informe de él o los peritos designados para el caso, precautelando siempre los intereses de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.
Art. 30.- El Juez Especial de Coactivas designará para cada caso el Alguacil y Depositario que ejecutarán las medidas cautelares y los apremios dispuestos.
Los depositarios y alguaciles designados por el Juez Especial de Coactivas o su delegado, tendrán las mismas atribuciones, funciones, deberes y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de la Función Judicial. La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya ordenado, será realizada por el alguacil, quien previo inventario en el que hará constar el estado en que se encuentran los bienes, los entregará al depositario para su custodia y responsabilidad.
Art. 31.- El Juez Especial de Coactivas o su delegado, podrá solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales, para la práctica del secuestro o embargo de bienes del coactivado. Tales autoridades están en la obligación de prestar su colaboración.
Art. 32.- El Juez Especial de Coactivas por una sola vez puede disponer la suspensión del juicio coactivo para posibilitar un acuerdo con el deudor para el pago de la obligación, este acuerdo deberá realizarlo por escrito. Si transcurridos treinta días desde la orden de suspensión, el deudor no suscribió un convenio de pago, proseguirá con el trámite coactivo. El convenio de pago será por la totalidad de la deuda incluido intereses, costas de ser el caso; y más, hasta por el plazo de noventa días, según el monto de la deuda.
Art. 33.- Para suscribir con el coactivado un convenio de pago de mora coactiva, será necesario los siguientes requisitos: a). El pago de un 20% en efectivo, del valor de la liquidación de la deuda, realizada a la fecha; y, b). El 80 % restante, el coactivado deberá presentar una garantía, ya sea esta, bancaria, prendaria o hipotecaria.
Art. 34.- El convenio de pago de mora coactiva, será suscrito por el Juez de Coactivas, conjuntamente con el deudor.
Art. 35.- Una vez que se suscriba el convenio de pago con el coactivado, cumpliendo con los requisitos detallados en los dos artículos anteriores, el Juez Especial de Coactivas a través de secretaría, ordenará mediante providencia, que se deje sin efecto las medidas cautelares ordenadas.
Art. 36.- En caso de incumplimiento del convenio de pago, el Juzgado Especial de Coactivas hará efectiva la garantía presentada, además, pondrá en conocimiento del Director Nacional Contable y del Director Nacional de Tesorería, para que se emita un nuevo título de crédito.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para todos los casos que se considere necesarios, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el presente reglamento; y en la ejecución, lo dispuesto en los capítulos referidos al procedimiento ejecutivo.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo establecido en el capitulo o sección que habla "De la Jurisdicción Coactiva" del Código de Procedimiento Civil, previo a la emisión del título de crédito y al inicio del juicio coactivo el deudor moroso, contratista incumplido o quien tenga un crédito o una obligación de pago a favor de Correos del Ecuador CDE EP, será requerido administrativamente por una sola vez, a fin de que proceda a cancelarlo o proponga la suscripción de un convenio de pago. Al título de crédito se anexará copia del documento de la notificación administrativa.
TERCERA.- Con la finalidad de facilitar la recaudación de los valores adeudados a Correos del Ecuador CDE EP, el deudor podrá solicitar en cualquier momento del proceso coactivo, la suscripción de un convenio de pago por el plazo de noventa días, para lo cual el Secretario de Juzgado Especial de Coactivas, redactará el correspondiente convenio de pago de mora coactiva. Los intereses y más, se calcularán hasta la fecha de cancelación de la deuda.
CUARTA.- El Director Nacional Contable y el Director Nacional de Tesorería, con el informe proporcionado por el Secretario abogado y por los abogados contratados para el impulso del juicio coactivo, dispondrá la baja de los títulos de crédito incobrables.
QUINTA.- En el caso de que el coactivado presente demanda de excepciones a la acción coactiva, el trámite se sustanciará de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la continuación de la acción coactiva se suspenderá hasta que el Juez o Tribunal Competente, resuelva la procedencia o improcedencia de la acción.
SEXTA.- Le compete a la autoridad que emana el título de crédito, la anulación administrativa de los mismos, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 7 de este reglamento, para lo cual, el Director Nacional Contable y el Director Nacional de Tesorería, emitirán la resolución correspondiente. También procederá la anulación de hecho, por errores de cálculo, que pudieran existir en el titulo de crédito. De igual manera, se podrá realizar la anulación de derecho, con fundamento en el informe jurídico presentado por el Secretario abogado o por el abogado impulsador
SÉPTIMA.- Encárgase la ejecución del presente reglamento a la Dirección Nacional de Asesoría, Patrocinio y Coactivas.
OCTAVA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derógase la Resolución No. 2012-350, de 03 de octubre de 2012, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o no guarde concordancia con la presente resolución.
- Inicie sesión o regístrese para comentar