No. 0047
Econ. Diego Aulestia Valencia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
ACTUALIZAR Y OFICIALIZAR LA NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo, tiene por objeto la aprobación, oficialización, difusión y promoción del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC. La ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de este Acuerdo se delega a la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, en coordinación con los órganos de la Función Ejecutiva y otras entidades relacionadas.
Artículo 2.- Contenido.- El contenido detallado y pormenorizado de las normas relacionadas que se actualizan y oficializan, se encuentran en calidad de Anexo del presente Acuerdo e integrarán la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, relacionadas con la seguridad estructural, el cálculo y el dimensionamiento para el diseño sismo resistente de las edificaciones. Dichos documentos normativos serán publicados en la web institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 3.- Las Normas a ser aprobadas y oficializadas mediante este Instrumento, está conformado por los siguientes cuatro (4) capítulos normativos, cuya secuencia numérica mantiene concordancia con las aprobadas mediante Acuerdo No. 0028 de 19 de agosto de 2014:
7.- NEC-SE-AC: ESTRUCTURAS DE ACERO.- Las disposiciones de este capítulo establecen la base metodológica para el diseño, la fabricación y el montaje de los elementos de acero estructural y conexiones de los Sistemas Resistentes a Cargas Sísmicas (SRCS), empalmes y bases de columnas que no son parte del SRCS, en edificios y en otras estructuras diseñadas, fabricadas y montadas de una manera similar a los edificios con elementos resistentes a carga lateral y vertical en edificaciones.
8. NEC-SE-MD: ESTRUCTURAS DE MADERA.- Esta norma establece las regulaciones sobre características de forma, tamaño, calidad y tipo, así como las condiciones mínimas de uso de la madera, para garantizar una mayor vida útil y un grado mínimo de seguridad, para los usuarios de las edificaciones. Los requisitos establecidos en la presente norma son aplicables a las edificaciones en las cuales la estructura está hecha totalmente de madera, y a los elementos de madera de las edificaciones mixtas, aquella donde la estructura está hecha parcialmente con madera, complementada con otros materiales como hormigón, acero o mampostería.
9. NEC-HS-VI: VIDRIO.- Este capítulo considera los diversos sistemas de acristalamiento existentes, en concordancia con el material y características de la estructura portante (entre vanos, suspendida, fachadas flotantes, etc.) y la calidad (básico o procesado), así como las dimensiones de las planchas de vidrio según sus características, condiciones sísmicas, climatológicas y de altura respecto a las edificaciones.
10. NEC-SE-VIVIENDA: VIVIENDAS DE HASTA 2 PISOS CON LUCES DE HASTA 5 M.- Este capítulo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el análisis, diseño y construcción de viviendas sismo resistentes de hasta 2 pisos y con luces máximas de 5 m. Además, se indica la importancia de los criterios a tomar en consideración para un buen planeamiento estructural y así reducir la pérdida de vidas humanas y materiales, reducir el daño y el costo económico de futuros eventos naturales.
Artículo 4.- Actualícese y oficialícese los seis (6) capítulos publicados mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 de 19 de agosto de 2014, promulgado en el Registro Oficial No. 319 de 26 de agosto de 2014:
1.- NEC-SE-CG CARGAS (NO SISMICAS),
2.- NEC-SE-DS CARGAS SISMICAS Y DISEÑO SISMO RESISTENTE
3.- NEC-SE-RE REHABILITACION SISMICA DE ESTRUCTURAS
4.- NEC-SE-HM ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO
5.- NEC-SE-MP ESTRUCTURAS DE MAMPOS- TERIA ESTRUCTURAL
6.- NEC-SE-GC GEOTECNIA Y CIMENTACIONES
Cabe indicar que los informes de actualización de los citados capítulos se encuentran en el documento adjunto al presente Acuerdo Ministerial, que forma parte integrante del mismo.
Artículo 5.- Las autoridades competentes, tienen la obligación de hacer cumplir esta Norma en todas las etapas integrantes del proceso constructivo, y especialmente, ordenar la realización de los ensayos y pruebas que determinen las excelentes propiedades físicas y mecánicas de los materiales utilizados y verificar que éstos cumplan con las especificaciones y normativa correspondientes.
Artículo 6.- Planificación y Coordinación.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen la obligación de emitir la normativa local de construcción, mediante ordenanza, observando las disposiciones de las normas establecidas como parte de la Norma Ecuatoriana de Construcción.
Artículo 7.- Normativa Técnica.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, elaborará y formulará la normativa técnica que se incorporará y formará parte integrante del presente instrumento, considerando la numeración que consta en el presente Acuerdo y que será de observancia obligatoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los proyectos de construcción que a la fecha de expedición del presente Acuerdo, cuenten con licencia o permiso de construcción vigente, concluirán dichos proyectos con la normativa aplicable que fundamentó tal permiso o autorización.
SEGUNDA.- Los proyectos de construcción que hayan iniciado el trámite de aprobación de anteproyectos, planos arquitectónicos o de ingenierías, o similares en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente, disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial No.0028 de 19 de agosto del 2014, para la obtención de la respectiva licencia de construcción según la norma anterior; y, 3 meses adicionales otorgados por el presente instrumento para la obtención de la licencia o el permiso referido. Si transcurrido este tiempo, no se ha cumplido con esta disposición, los proyectos de construcción deberán actualizarse en función del contenido del presente Acuerdo y del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
TERCERA.- Los proyectos nuevos cuya etapa de avance de estudios y diseños les permita obtener el permiso o licencia de construcción en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial No.0028 de 19 de agosto del 2014, dispondrán de un plazo de tres (3) meses adicionales otorgados por el presente instrumento para la obtención de la licencia o el permiso referido. Si transcurrido este tiempo, no se ha cumplido con esta disposición, los proyectos de construcción deberán actualizarse en función del contenido del presente Acuerdo y del contenido de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar