Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 212, número 3 y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 31, número 23 reformado y 95, facultan al organismo de control la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, con Acuerdo 013-CG-2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 143 de 04 de marzo de 2010, se emitió el Reglamento para la determinación, recaudación y control del aporte del cinco por mil que financia el presupuesto de la CGE;
Que, en la Octava Disposición Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, sustituyó el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
Que, el numeral 10 de la Tercera de las Disposiciones Reformatorias del citado Código, agregó al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras, la Vigésima Cuarta Disposición General, en virtud de la cual, en razón de la reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, compete al ente rector de las finanzas públicas la liquidación del cinco por mil de los ingresos presupuestados de las entidades e instituciones en ella previstas y al Banco Central del Ecuador realizar el débito de los valores resultantes y transferirlos al Presupuesto General del Estado;
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 31 número 23 reformado y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;