Que, el numeral tercero del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica; moral y sexual y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, así como señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y que idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso; que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género; y, que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.
Que, el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en aplicación al principio de unidad jurisdiccional, los miembros de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria y las faltas de carácter disciplinario serán sometidas a sus propias normas de procedimiento;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado deberá generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren, en particular los derechos de igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada en 1981 por la República del Ecuador, establece que los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones;
Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y ratificada en 1995 por la República del Ecuador, señala que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y entre otros aspectos, de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y, incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Que, los literales a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determinan, respectivamente, que corresponde a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No.174 de 20 de septiembre de 2007, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,declaró la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, como Política de Estado con enfoque en Derechos Humanos y estableció una Comisión Interinstitucional para la creación e implementación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, con el objetivo de abordar y resolver de manera integral y articulada, dicha problemática;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, debiendo implementarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional, los segmentos administrativos y operativos de la misma;
Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana, para contribuir al buen vivir;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5041-A de 24 de noviembre del 2014 se reforma el artículo 25 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional “De la Sección de Derechos Humanos”;
Que, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, la erradicación de la violencia de género es una prioridad constitucional que debe ser abordada por el Estado de manera integral, a través de la generación de políticas, programas y asignación recursos suficientes que permitan adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, atender de manera integral, eliminar y sancionar la violencia de género, protegiendo y restituyendo los derechos de las víctimas;
Que, la erradicación de la violencia de género es una condición indispensable para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales que el Estado debe garantizar; y que además es un requisito indispensable para alcanzar los objetivos contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir;
Que, es indispensable que exista una sección especializada de investigaciones administrativas internas de violencia de género, dentro de la estructura de la Inspectoría General de la Policía Nacional, para que conozca y sancione estos casos de manera específica y oportuna; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: