Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el numeral 1 del artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos, así objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las lenguas formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”.
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible y intangibles de la riqueza histórica (...).”.
Que, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial propuesta por la UNESCO fue aprobada el 17 de octubre de 2003, y entró en vigor el 20 de abril de 2006.
Que, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto No. 871, de 18 de enero de 2008, publicado en Registro Oficial No. 267 de 8 de febrero de 2008 ordenó la adhesión de Ecuador a la Convención la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO.
Que, el señor Presidente de la República, cumpliendo las disposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, mediante el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura”.
Que, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 159, de 6 de marzo de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 45 de 19 de marzo de 2007, mediante el cual, reformó el artículo 1, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas y Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Cuarta, del Capítulo Primero, del Título II de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013, se sustituyeron las palabras “Ministerio de Cultura” por “Ministerio de Cultura y Patrimonio”.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural, debe recabar la adopción de medidas que tiendan a resguardar y conservar las manifestaciones culturales como el folklore, música, coreografías, entre otras.
Que, de acuerdo a lo establecido el artículo 3 de la Resolución Administrativa No. 159-DE-INPC-2012 de 4 de julio de 2012, se expresa que los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el Literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 9 de su Reglamento General, es la entidad encargada de elaborar el Expediente Técnico y Formular el pedido de la declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes inmuebles, que no encuentren en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acatando lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, velará para que no se distorsione la realidad cultural de país, expresada en todas las manifestaciones de su pluralismo cultural.
Que, mediante oficio No. SM-GADMCP-0026-2015 de 7 de abril de 2015, suscrito por la Abogada Johanna Bachón, en su calidad de Secretaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Villamil Playas, remite la Resolución No. 029B-SM-GADMCP- JRBC-2015, de 13 de marzo de 2015 mediante la que el Concejo Municipal del cantón General Villamil Playas se pronuncia de manera favorable respecto a la solicitud de declaratoria de las “Técnicas de navegación y construcción de las Balsas Ancestrales en el cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, que impulsa la Cooperativa Pesquera Artesanal “Las Balsas”, la Asociación de Pesca Artesanal “San Jacinto”, la Asociación de Pesca Artesanal “Costa Brava”, el Centro Intercultural Cacique Tumbalá y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Villamil Playas.
Que, mediante comunicación de 15 de abril de 2015, suscrito por el Presidente de la Cooperativa de Pesca Artesanal las Balsas, la Presidente de la Asociación de Pesca Artesanal Costa Brava, el Presidente de la Asociación de Pesca Artesanal San Jacinto, la Directora del Centro Intercultural Cacique Tumbalá y el Presidente de la Comisión de Cultura del GAD Municipal PLAYAS, dirigido al Arquitecto Miguel Yturralde, Director Regional 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, expresan su consentimiento libre, para que el Estado Ecuatoriano, a través de las instituciones pertinentes declare y reconozca de manera oficial a las “Técnicas de navegación y construcción de Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas”, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador.
Que, mediante Memorando No. 0211-DR-2015-INPC-R5 de 27 de abril de 2015 suscrito por el Arquitecto Miguel Ángel Yturralde Escudero, en su calidad de Director Regional 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remite a la Magister Lucía Fernanda Chiriboga Vega, en su calidad de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el Expediente Técnico de declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, para el respectivo análisis de viabilidad y pertinencia, previo a la solicitud de Declaratoria al Ministro de Cultura y Patrimonio.
Que, mediante Memorando No. 0104-DE-2015-INPC de 19 de mayo de 2015, suscrito por la Arquitecta Olga del Pilar Woolfson Touma, en su calidad de Directora Ejecutiva (S), procede a remitir el informe de revisión, sin fecha, suscrito por la Antropóloga Karina Fonseca en su calidad de Catalogadora de Patrimonio Inmaterial y la Licenciada Lucía Moscoso, Directora de Inventario Patrimonial, que contiene el primer informe de revisión del expediente técnico para la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, elaborado por el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario Patrimonial, en el cual se indica que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. 159-DE-INPC-2012.
Que, mediante Memorando No. 108-DE-2015-INPC, de 21 de mayo de 2015, suscrito por la Arquitecta Olga del Pilar Woolfson Touma, en su calidad de Directora Ejecutiva (S), procede a remitir el informe de viabilidad, de 19 de mayo de 2015, suscrito por la Antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora Patrimonial Inmaterial y la Licenciada Lucía Moscoso Cordero, en su calidad de Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quienes emiten el respectivo informe de viabilidad, dentro del proceso para el reconocimiento de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación; en el que se manifiesta que se recomienda continuar con el proceso.
Que, mediante Memorando No. 112-DE-2015-INPC, de 25 de mayo de 2015, suscrito por la Arquitecta Olga del Pilar Woolfson Touma, en su calidad de Directora Ejecutiva (S), procede a remitir el informe de aprobación de 22 de mayo de 2015, suscrito por la Antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora Patrimonial Inmaterial y la Licenciada Lucía Moscoso Cordero, en su calidad de Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quienes emiten el respectivo informe de aprobación de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación; en el que se recomienda continuar con el proceso para el reconocimiento de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Que, mediante Memorando No. 116-DE-2015-INPC, de 28 de mayo de 2015, suscrito por la Arquitecta Olga del Pilar Woolfson Touma, en su calidad de Directora Ejecutiva (S), remite el informe de aprobación del Plan de Salvaguardia de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas”, de 28 de mayo de 2015, suscrito por la Antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora Patrimonial Inmaterial y el Arquitecto Marcelo León, en su calidad de Director de Inventario Patrimonial (S) del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quienes emiten el respectivo informe de aprobación del Plan de Salvaguardia de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación; en el que se recomienda continuar con el proceso para el reconocimiento de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Que, mediante Memorando No. 321-DIP-2015-INPC, de 7 de junio de 2015, suscrito por la Licenciada Lucía Moscoso Cordero, en su calidad de Directora de Inventario Patrimonial , solicita autorizar el informe de pertinencia, mismo que se encuentra adjunto mediante documento innumerado de 03 de junio de 2015, suscrito por la Antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora Patrimonial Inmaterial y la Licenciada Lucía Moscoso Cordero, en su calidad de Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural quienes emiten el respectivo informe de pertinencia de la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del Cantón General Villamil Playas, Provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación; en el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural formular el pedido de Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del Cantón General Villamil Playas, Provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Ministro de Cultura y Patrimonio. Mediante sumilla inserta en el referido memorando de 8 de junio de 2015, suscrita por la Magister Lucía Chiriboga, en su calidad de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autoriza el antedicho informe.
Que, el conocimiento de la técnica de construcción de la embarcación de la balsa en un legado que ha sido transmitido de generación en generación, de un grupo humano a otro. Los balseros han recibido la herencia milenaria del arte de la pesca, de la navegación y de la construcción de la balsa, a través de sus abuelos, padres o tíos. Esta socialización del conocimiento entre los pescadores se realiza dentro de una práctica, con sentido funcional, utilitario, que aporta en beneficio inmediato para el grupo. Es una transmisión del saber que se convierte en sustento de vida y en ello radica su importancia.
Que, las embarcaciones de balsa tradicional de las costas del país, constituyen un legado cultural milenario e invaluable que se manifiesta hasta nuestros días, exclusivamente en este sector del territorio ecuatoriano conocido como cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas.
Que, en torno a estas embarcaciones, compuestas de troncos de madera balsa, se ha concentrado la actividad comercial y sobre todo la actividad pesquera, la cual ha generado y mantenido altos grados de cohesión social en la población costera.
Que, las balsas constituyen un elemento altamente importante para la configuración identitaria, tanto a nivel local como nacional.
Que, las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” incluyen elementos correspondientes a los ámbitos de la clasificación del patrimonio cultural inmaterial, conforme a los lineamientos del Patrimonio Cultural Inmaterial establecidos por la UNESCO. Así, se plasma en la manifestación de técnicas artesanales tradicionales del cantón General Villamil Playas.
Que, las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” son un elemento propio de su identidad cultural para los habitantes del sector General Villamil Playas y su área de influencia.
Que, mediante Oficio No. 0711-DE-2015-INPC, de 23 de junio de 2015, suscrito por la Magister Lucía Fernanda Chiriboga Vega, en su calidad de Directora Ejecutiva,
solicita al Ministro de Cultura y Patrimonio, Doctor Guillaume Long realizar la Declaratoria de las “Técnicas Tradicionales de Navegación, Pesca y Construcción de las Balsas Ancestrales del cantón General Villamil Playas, provincia del Guayas” como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designa al Doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.
En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural.