Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Título III de las Relaciones Internacionales, Capítulo Primero, Principios de las Relaciones Internacionales, artículo 416 que: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública, desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión, y desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, cambia la denominación de “Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI)”, por la de “Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI)”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, y la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional pasa a ser entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; en la sección VII, se establece la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país, efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG’S; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de las ONG’S extranjeras en el Ecuador;
Que, con acción de personal Nro. 0258994, de 06 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa a la Secretaria
Que, el 07 de abril de 2004, el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador y la ONG extranjera “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA”, suscriben un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento por un plazo de vigencia de cinco años, pudiendo renovarse por un periodo similar.
Que, a través de oficio Nro. FUNI-ECU-20121130-001 de 30 de noviembre de 2013, la Directora Ejecutiva de la mencionada ONG extranjera solicita a esta Secretaría el inicio del proceso de suscripción de un nuevo Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, con oficio Nro. SENESCYT-SGES-2013-0821-CO de 07 de febrero de 2013, el Subsecretario General de Educación Superior manifiesta su Objeción a la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la citada ONG extranjera debido a que el “objeto del Convenio no guarda concordancia con la normativa vigente en el Ecuador, al ser el desarrollo de programas interuniversitarios de facultad exclusiva de las Instituciones de Educación Superior”;
Que, a través de memorando Nro. SETECI-DESE-2015-0134-M de 28 de mayo de 2015, la Directora de Seguimiento y Evaluación remite el Informe Técnico Nro. 98 de 28 de mayo de 2015, para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA”, en el cual manifiesta su Objeción Técnica para la suscripción del Convenio solicitado;
Que, mediante oficio Nro. SETECI-ST-2015-1069-O de 12 de junio de 2015, se informa a la Directora de ONG extranjera solicitante, que esta Secretaría no ha encontrado elementos técnicos que justifiquen la suscripción de un nuevo Convenio Básico de Funcionamiento para continuar con sus actividades en el país, por lo que se procede el archivo del trámite;
Que, mediante memorando Nro. SETECI-DMECI-2015-0158-M de 16 de julio de 2015, la Directora de Monitoreo y Evaluación de la Cooperación Internacional remite el Informe Técnico de Cierre Nro. 34 de 16 de julio de 2015, a través del cual emite su No Objeción Técnica para continuar con el trámite legal y administrativo de cese definitivo de actividades de la “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA” en el Ecuador;
Que, a través de sumilla inserta en el citado memorando se dispone a la Directora de Asesoría Jurídica proceder de acuerdo a la recomendación del informe, los procedimientos y la normativa legal vigente;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa vigente y la acción de personal Nro. 0531334 de 10 de julio de 2015.