Ordenanza Municipal Cantón Gonzalo Pizarro De creación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos

​Luis Ordoñez Inga
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Expide:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO

CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- Definición.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro (CCPD-CGP) es un organismo colegiado, cuyo propósito es garantizar la protección integral, asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria del Cantón Gonzalo Pizarro.

Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derecho. Coordinara con las entidades interinsitucionales especializados en protección de derechos y será en ente coordinador del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro. Goza de personería jurídica de derecho público.

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en la circunscripción territorial del cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 3.- Objeto.- El Concejo Cantonal de Protección de Derecho del cantón Gonzalo Pizarro tiene como objetivo asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales, Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Orgánicas, delinear de manera coordinada e integrada las acciones, planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de brechas de desigualdad en la circunscripción territorial.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES

Art. 4.- Son atribuciones del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro.-

a) Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas y la presente ordenanza para delinear de manera coordinada e integrada las acciones, planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de brechas de desigualdad.

b) Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través del sistema de protección integral de derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

c) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los organismos de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial.

d) Fortalecer la participación de manera protagónica de las personas y grupos de atención prioritaria, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el Cantón Gonzalo Pizarro.

e) Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

f) Transversalizar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.

g) Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.

h) Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.

i) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.

j) Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.

k) Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. l) Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

m) Garantizar la asignación de recursos económicos de manera oportuna y permanente, para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para dar cumplimiento a las políticas públicas en el Cantón Gonzalo Pizarro

Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

CAPÍTULO III CONFORMACIÓN

Art. 5.- Integración.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro se integrará paritariamente por doce miembros, de los cuales 6 serán representantes del sector público y 6 de la sociedad civil.

Por el sector público, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

1. El/la Alcalde/sa o su delegado/a, quien lo presidirá;

2. El/la presidente/a de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del Concejo Cantonal de GAD Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro;

3. El/la Director/a o delegado/a del Distrito de Educación 21D01;

4. El/la Director/a o delegado/a del Distrito de Salud 21D01;

5. El/la Director/a o delegado/a del MIES;

6. Un/a delegado/a de los GADs Parroquiales del cantón Gonzalo Pizarro

Por la sociedad civil, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

1. Un/a delegado/a de organizaciones de adultos mayores u organizaciones que trabajen a favor de los adultos mayores;

2. Un/a delegado/a de organizaciones de género;

3. Un/a delegado/a de organizaciones de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas

4. Un/a delegado/a de organizaciones de personas en situación de movilidad;

5. Un/a delegado/a de organizaciones de jóvenes y generacional;

6. Un/a delegado/a de organizaciones que trabajen por la interculturalidad, pueblos y nacionalidades;

Para la selección y designación de las y los miembros principales y alternos representantes de la sociedad civil, el Consejo de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro; convocará a un proceso de elección libre, incluyente, igualitaria y que respete el principio de paridad, de acuerdo con el reglamento aprobado para el efecto. Se designará un principal y un alterno.

El/la vicepresidente/a del Consejo de Protección de Derechos será elegido/a de entre las y los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple, se respetará el principio de paridad de género.

Los integrantes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre los actos decisorios tomados en el pleno.

Art. 6.- Requisitos para ser miembros.- Para ser miembros del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, se requiere:

1. Ser ecuatoriano o extranjero residente;

2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, a excepción del o la representante de las organizaciones de niñez y adolescencia;

3. Haber participado al menos un año en una organización directamente relacionada con las temáticas de alguno de los grupos de atención prioritaria misma que será abalizado por la correspondiente organización;

4. Acreditar la representación por delegación permanente en el Consejo Cantonal de Protección del organismo del sector público; solo para el caso de delegados del sector público; y,

5. En el caso de los integrantes mayores de edad deberán acreditar experiencia de al menos un año en la temática relacionada con la protección de derechos.

Art. 7.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los integrantes.- No podrán ser integrantes principales ni alternos/as ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro durante el proceso de elección y en el ejercicio de sus funciones:

1. Quienes se encuentran privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

2. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente;

3. Cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

4. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada.

5. Las personas que hayan sido sancionados por delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Art. 8.- Duración de funciones.- Los integrantes de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro tendrán un período de permanencia de dos años y podrán ser reelegido por una sola vez.

El o la delegada del sector público, ejercerá sus funciones en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, mientras permanezcan en la institución que representa. A falta del principal, su alterno ejercerá sus funciones hasta que sea nombrado su reemplazo.

Las instituciones del sector público que formarán parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, notificarán al/el Secretario/a Ejecutivo, sobre el nombramiento de sus respectivos delegados. Los delegados tendrán su respectivo alterno que actuarán en caso de ausencia del principal.

El o la Vicepresidente (a) del Consejo durará en sus funciones dos años, no podrá ser reelecto y se respetará la alterabilidad. Los integrantes de la sociedad civil del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitida al respecto.

Art. 9.- Perdida de la condición de integrante.- Se pierde la condición de integrante del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, sin perjuicio de sanciones administrativas o penales a quien hubiere dado lugar a:

a. Incumplimiento de sus funciones;

b. Quienes hayan sido privadas de la patria potestad de sus hijos e hijas

c. Condena penal con sentencia firme o condenatoria;

d. Quienes hayan ejercido vulneración de derechos a los grupos de atención prioritaria;

e. Ineficacia en el cumplimiento de las actividades encomendadas;

f. Cambio de su residencia de modo que le imposibilite su participación al seno del CCPD-CGP

g. Renuncia voluntariamente al cargo;

h. Por muerte del titular; y

i. Las demás contempladas en la Ley, la presente ordenanza y su reglamento.

La pérdida de la condición de integrante deberá ser evaluada y decidida por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, en procedimiento sumario dentro de una sesión ordinaria o extraordinaria en donde se permitirá al integrante el ejercicio de su defensa y presentar los descargos correspondientes de ser el caso. Aplicando el debido proceso en concordancia con la ley y su reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 10.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro:

a. El Pleno del Consejo;

b. Consejos Consultivos

c. Las comisiones permanentes y especiales;

d. La Secretaría Ejecutiva.

e. Técnico

f. Administrativo financiero

Art. 11.- Del Pleno del Consejo.- El Pleno del Consejo estará conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro. El pleno tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, las que serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

En su primera sesión ordinaria se elegirá al vicepresidente o vicepresidenta de entre las y los miembros de la sociedad civil, conforme el principio de paridad de género.

Art. 12.- Sesión constitutiva.- La sesión constitutiva se la realizará para la conformación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro. Será convocada por el o la Alcalde o Alcaldesa de la ciudad como presidente nato del Consejo, en la que se establecerá fecha y hora para las sesiones ordinarias.

Art. 13.- Sesión ordinaria.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro sesionará ordinariamente una vez cada 3 meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.

Art. 14.- Sesión extraordinaria.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su presidente o presidenta o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Art. 15.- Quórum y votaciones.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de las y los miembros. En caso de empate el voto del presidente o presidenta será dirimente.

Art. 16.- Promulgación y Publicación.- Todas las resoluciones aprobadas por el Concejo Cantonad de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro se publicarán en la gaceta oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro y en los dominios web del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 17. Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.- El o la Alcalde/sa del cantón Gonzalo Pizarro o su delegado, presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, pudiendo delegar sus funciones.

Son atribuciones del Presidente:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

2. Presentar la terna para la elección de la o el secretario ejecutivo, de conformidad con la presente ordenanza.

3. Subrogar en la representación legal de él o la Secretaria Ejecutiva en ausencia del mismo.

4. Dirimir con su voto en caso de empate en las decisiones o resoluciones del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 18.- De las comisiones permanentes y especiales.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro conformará comisiones de trabajo permanentes y especiales; las que deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para el Consejo.

Las comisiones permanentes presentarán propuestas al Consejo en temas específicos y se conformarán de entre los miembros principales del Consejo.

El Consejo podrá conformar comisiones especiales para atender temas específicos y podrán integrar temporalmente en su seno a personas naturales a título personal, o delegadas de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la Comisión. En la misma resolución se definirán su integración y sus funciones.

CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Art. 19.- De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva forma parte del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, y será un/a profesional con responsabilidades técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.

El Presidente(a) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro, presentará una terna a dicho Consejo de profesionales que cumplan con el perfil determinado en la presente Ordenanza.

El Secretario o Secretaria ejecutiva, al tener un rango de director del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, quien deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.

Art. 20.- Funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a:

1. Ejercer la representación legal del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro

2. Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

3. Elaborar la planificación de acciones públicas operativas;

4. Promover la constitución de mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas de Política Pública cantonal;

5. Elaborar propuestas técnicas para la aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

6. Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

7. Elaborar y proponer los documentos normativos para ponerlos en conocimiento del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro, para su aprobación; y elaborar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

8. Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

9. Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicación y accesibilidad del cumplimiento de políticas de protección integral de derechos;

10. Coordinar con y las demás instancias de organización y decisión a fin de procurar una atención oportuna y eficiente de las tareas que les compete;

11. Cumplir con las funciones de secretaria/o en las sesiones del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

12. Convocar, cada vez que lo creyere necesario, a las carteras de Estado o instituciones del sector público cuyas competencias se relacionen con la protección integral de derechos, con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarán para debate al Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

13. Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

14. Elaborar y presentar planes, proyectos, proforma de presupuesto anual y Plan operativo anual, a ser aprobados por el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro.

15. Coordinar actividades con la Secretaria Nacional de los Concejos nacionales de la Igualdad

16. Administrar el presupuesto del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro

17. Impulsar el trabajo de las comisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro;

18. Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado; y,

19. Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro; y,

20. Las demás que le atribuya la normativa vigente La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad del/la Secretario/a Ejecutivo/a comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en el reglamento interno que dicte el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro no especificadas de modo expreso en este artículo.

Art. 21.- Perfil del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir al menos con el siguiente perfil:

1. Acreditar un título profesional de tercer nivel;

2. Experiencia en áreas afines a la temática del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, mínima de dos años;

3. Experiencia en procesos de participación ciudadana, por un tiempo no menor a dos años;

4. Capacidad para la elaboración de proyectos

5. Competencias y destrezas en: capacidad de coordinación y articulación interinstitucional, negociación, mediación de conflictos, pensamiento lógico y estratégico;

6. Experiencia en proyectos de grupos de atención prioritaria; y,

7. Conocimiento y experiencia en derechos humanos, género, interculturalidad o diversidad, debidamente acreditados.

Art. 22.- Evaluación del/ la Secretario/a Ejecutivo/a.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, realizará una evaluación al Secretario/a Ejecutivo/a, anualmente y los términos de esa evaluación se lo harán de acuerdo al reglamento.

CAPÍTULO VI PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Art. 23.- Del Patrimonio.- Los activos y pasivos así como la información institucional del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia previo inventario pasaran a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, y los que se vayan adquiriendo.

Art. 24.- Del financiamiento del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.- En cumplimiento del Art. 598 de COOTAD, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro y como parte integrante de este Concejo asignará el 2.5% de los ingresos no tributarios, estos valores serán transferidos a la respectiva cuenta designada a la institución por el Banco Central del Ecuador, recursos financieros para el funcionamiento eficiente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 25.- Recursos.- Son recursos del Concejo Cantonal de Protección de Derecho del Cantón Gonzalo Pizarro:

a) Los provenientes de las partidas y fondos municipales, especiales y permanentes, que constará en la Ordenanza del presupuesto anual del Ejercicio Fiscal del GADMCGP

b) Los que se gestionen adicionalmente a través de convenios, con otras entidades de carácter público o privado nacionales o internacionales

c) Donaciones, herencias o legados que se hiciere a su favor

d) Las subvenciones y subsidios, que fueren acordados en su favor por personas o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras

e) Los fondos serán administrados de conformidad con el reglamento que debe elaborar y aprobar el Concejo cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

CAPÍTULO VII

DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

Art. 26.-Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección Integral de Derechos, son órganos del nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos en el marco de la ley del cantón Gonzalo Pizarro.

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 27.- Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 28.- Las Defensorías Comunitarias forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y son organismos fruto de la organización social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participación protagónica de las y los habitantes del Cantón Gonzalo Pizarro en todo el territorio, para la garantía social de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.

El papel de las Defensorías Comunitarias comprende la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, adultos y adultas mayores; personas con discapacidad, en condiciones de movilidad y todos los grupos a los que el Estado debe una atención especial. En los casos de amenaza o violación a los derechos de estos grupos podrán promover, si fuera necesario, la actuación de los otros organismos del Sistema y las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance en el ámbito de la restitución y ejecución de derechos.La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorías Comunitarias se normarán de acuerdo con la ley y la ordenanza que promueva el sistema de participación ciudadana.

CAPÍTULO IX

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 29.- La Defensoría del Pueblo como la institución nacional para la protección y promoción de derechos humanos forma parte del Sistema Cantonal de Protección Integral que tiene como funciones, además de las establecidas en la Constitución y la Ley, la articulación de sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema; la promoción y difusión comunicacional de los derechos en especial de los grupos de atención prioritaria; la tutela en la vía administrativa cuando exista amenaza o violación de derechos fundamentales de los grupos de atención prioritaria; y la representación, en vía jurisdiccional, de las personas o colectivos cuyos derechos requieran protección, de manera coordinada con los otros organismos de restitución de derechos.

CAPÍTULO X

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA

Art. 30.- La administración de justicia especializada de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas a la Función Judicial, forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y se constituyen en mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos de estos grupos humanos y se prestará especial atención cuando existan otras condiciones de vulnerabilidad o de discriminación.

La administración de justicia especializada considerará el conocimiento, especialización, experiencia y acciones de los organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral para el abordaje holístico de las causas que lleguen a su conocimiento para la reparación efectiva e integral de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución y las leyes pertinentes.

CAPÍTULO XI

DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES,

PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 31.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos públicos, privados y comunitarios que atienden a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y otros grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación que merezcan una atención especial por parte del Estado, forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Gonzalo Pizarro.

Es obligación de estas entidades ejecutar sus planes, programas y proyectos de manera coordinada con el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos como órgano articulador del Sistema, así como la coordinación necesaria con los otros organismos en el marco de las políticas públicas nacionales y seccionales.

CAPÍTULO XII

DE LAS REDES DE SERVICIOS

Art. 32.- Las entidades de atención, dentro del marco de sus funciones, propenderán a la conformación de redes para el fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Gonzalo Pizarro. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos promoverá el adecuado funcionamiento de las redes que se generen y vigilará el cumplimiento de la política pública, conforme el reglamento que se dicte para el efecto.

TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO

Art. 33.- Del Sistema de Información de Protección Integral de Derechos en el cantón Gonzalo Pizarro.- Créase el Sistema de Información Cantonal de Protección Integral de Gonzalo Pizarro “SIPIGP”, al cual todas las instituciones públicas y privadas que atienden a los grupos de atención prioritaria en el Cantón Gonzalo Pizarro, quienes remitirán la información requerida, de acuerdo al Sistema de Indicadores Sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

El Sistema de Información de Protección Integral Gonzalo Pizarro “SIPIGP”, integrará los datos estadísticos de la situación de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad; y, grupos de atención prioritaria para identificar índices de vulnerabilidad de los grupos de atención prioritaria, que sirvan como ejes de desarrollo de programas, cuyo objetivo sea la restitución de derechos de estos grupos de atención.

La Secretaría Ejecutiva de manera articulada y coordinada con la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, deberá designar un Técnico/a para la administración y la consolidación permanente de la información del Sistema de Información SIPIGP, la que constituirá un soporte para definición de políticas locales. El financiamiento operativo y técnico del Sistema de Información de Protección Integral SIPIGP provendrá del Presupuesto Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

PRINCIPIOS

Art. 34.- Los principios que rigen el Sistema Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro, son:

1. Principio pro ser humano.- El Sistema aplicará en todos los casos las disposiciones más favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En la formulación, seguimiento y ejecución de políticas y servicios públicos y en todas sus decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido;

2. Principio de igualdad en la diversidad y no discriminación.- El Sistema considerará que todos los seres humanos son iguales en dignidad y merecen igual respeto pero también todas las personas son diferentes y con características específicas sobre las cuales construyen su identidad. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tomarán las decisiones y acciones necesarias para eliminar progresivamente las relaciones de poder asimétricas en las estructuras sociales, económicas y culturales; la discriminación y la exclusión basada en prácticas como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;

3. Principio de participación social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

4. Principio del interés superior del niño y niña.- Las decisiones y acciones del Sistema se ajustarán para la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizarán el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantías, deberes y responsabilidades. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, promoverán y crearán los espacios necesarios para la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones de los asuntos públicos, considerándolos como actores, críticos, vigilantes y capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos;

5. Principio de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos se buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante;

6. Principio de atención prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del Sistema se orientarán a brindar atención prioritaria y especializada en el ámbito de sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación;

7. Principio de especialidad y especificidad.- Los organismos del Sistema, para el cumplimiento de sus fines, considerarán las características específicas de todos los seres humanos sobre las cuales construyen su identidad individual y colectiva para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos humanos;

8. Principio de progresividad.- Las decisiones y acciones de los organismos del Sistema desarrollarán de manera progresiva el contenido de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y serán responsables de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

9. Principio de ética laica.- Es deber primordial de todos los organismos del Sistema garantizar la ética laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el fin de desarrollar una moral ciudadana, más humana, propia de una sociedad amplia y abierta, de reglas mínimas pero exigibles, que se funde en el respeto del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto de lo público;

10. Principio de coordinación.- Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos;

11. Principio de autonomía y descentralización.- Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral, gozará de autonomía administrativa y financiera con la finalidad de promover: la participación social; la eficiente prestación de servicios públicos y una adecuación de las normas, políticas públicas y resoluciones con las necesidades del territorio, los grupos de atención prioritaria y sociedad civil; y, la generación de recursos propios; sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las políticas nacionales, regionales y cantonales;

12. Principio de confidencialidad.- Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia de que se trate, atenderán al principio de confidencialidad y salvaguarda de los datos de las personas involucradas;

Art. 35. Rendición de cuentas.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, rendirán cuentas conforme establece el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará dirigido especialmente a los grupos de atención prioritaria del Cantón Gonzalo Pizarro

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos, resoluciones expedidas por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes.

Segunda.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro será destinado al cumplimiento de sus fines.

Tercera.- En cumplimiento de los artículos 249 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro financiará al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro y garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Cuarta.- El Señor Alcalde del cantón Gonzalo Pizarro dispondrá a la Dirección Financiera asignen los fondos necesarios y suficientes para la puesta en marcha del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, así como para la implementación del Sistema, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, en especial en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado.

Quinta.- Siendo que el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro asume las funciones que ejercían el Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, en consecuencia dependerá de este organismo que se crea la Junta de Protección Integral de los Derechos, ya que así consta en el Orgánico Estructural vigente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Gonzalo Pizarro, y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridas por este último.

Segunda.- El presidente del Concejo Cantonal de Protección de Derecho de Gonzalo Pizarro, designará un Secretario/a Ejecutivo/a temporal, hasta proceder a la designación del Secretario/a Ejecutivo/a titular.

Tercera.- Los activos y pasivos del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Gonzalo Pizarro, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro.

Cuarta.- Los/las servidores/as públicos/as que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, estén vinculados con nombramiento permanente en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Gonzalo Pizarro, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro, previa evaluación de su desempeño, con excepción de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción quienes cesarán en sus funciones.

Quinta.- El Concejo Cantonal de Gonzalo Pizarro, delega a la Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad y del Gobierno Autónomo Descentralizado de Gonzalo Pizarro y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transición, para que en el plazo de 90 días, elaboren y aprueben el reglamento para la selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Gonzalo Pizarro e inicie las acciones inherentes a su actividad.

Sexta.- A partir de la posesión del concejo cantonal de Protección de Derechos del Gonzalo Pizarro. El Secretario/a Ejecutivo/a realizará las gestiones pertinentes para el cambio de denominación de la cuenta de ingresos y egresos del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por el Concejo Cantonal de Protección de Derecho del Cantón Gonzalo Pizarro, registrada en el Banco Central.

Séptima.- A partir de la aprobación de esta ordenanza el Director Financiero del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, cambiará la denominación de la partida presupuestaria del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

Octava.- En el plazo de 180 días, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Gonzalo Pizarro, ya constituido con el sector público y sociedad civil, aprobará la Ordenanza que integra el Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro.

Novena.- De conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, hasta que entre en vigencia la ley que establezca y estructure el sistema de promoción y protección de derechos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia de Gonzalo Pizarro, actualmente en funciones, continuará trabajando en las mismas condiciones y funciones que se contemplan en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Decima.- El Orgánico Estructural del Concejo Cantonal de Protección de Derechos se regirá a partir del primero de enero de 2016, mientras tanto se seguirá operativizando al Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Gonzalo Pizarro, conforme se ha venido haciendo con la participación del personal de la Municipalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Derogatoria.- Esta ordenanza deroga toda norma que se le oponga y que haya sido expendida con anterioridad, en especial; la Ordenanza sustitutiva que constituye e integra el sistema cantonal descentralizado de protección integral

a la niñez y la adolescencia en el cantón Gonzalo Pizarro, aprobada en primera y segunda instancia los días 16 y 29 de abril de 2010 y publicada en el Suplemento del registro oficial No. 327 del miércoles 24 de noviembre del 2010, y la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Comisión Permanente de Equidad y Género aprobada en sesión de concejo realizadas el 12/09/2014 y 25/11/2014.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del GAD Municipal del cantón Gonzalo Pizarro en la Gaceta Oficial Municipal; se dispone la publicación en la página web de la municipalidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Viernes 15 de Mayo de 2015