Ordenanza Municipal Cantón Gonzalo Pizarro Que regula y controla la tenencia, extracción y comercialización de la flora y fauna nativa

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA TENENCIA, EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA NATIVA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- POLÍTICA.- La gestión integral de conservación y control de la flora y fauna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, se sujeta a las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de la biodiversidad y recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa que rigen en la circunscripción del Estado Ecuatoriano. Sobre esta base las políticas para la gestión de la conservación y control de fa flora y fauna son:

a) Desarrollar acciones de promoción de la cultura de gestión responsable del ambiente, mediante esquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo al cumplimiento;

b) Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión de la conservación y control de la flora y fauna silvestre del cantón.

c) Promover el aseguramiento de la calidad de los datos, la complementariedad entre las distintas fuentes de información y el acceso eficiente a la misma;

d) Establecer vínculos y relaciones de trabajo para el manejo sustentable de los recursos naturales; con el Ministerio del ambiente y Gobiernos Autónomos.

e) Manejar de forma integrada, la flora y fauna presente en las cuencas hidrográficas, reservas naturales y otros espacios de conservación.

f) Intensificar el control público que realiza la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, en coordinación con los competentes actores institucionales y sociales, a fin de mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las normas de desempeño ambiental.

Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos para el control, de la flora y fauna silvestre dentro de la circunscripción territorial, garantizando los derechos de la naturaleza y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 3.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- La presente Ordenanza se desarrolla en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos, tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, así como lo determinado en la codificación de la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en las normas administrativas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 4.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, en la regulación, y control de la Flora y Fauna silvestre dentro de la circunscripción territorial, tendrá las siguientes funciones:

a) Delimitar y administrar el área forestal y de vida silvestre perteneciente a las reservas municipales y demás espacios considerados sensibles y de conservación.

b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes en la circunscripción cantonal.

c) Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia

d) Fomentar y ejecutar políticas relativas a la conservación, protección, investigación, y acciones para el manejo de los recursos forestales, así como de las áreas naturales y de vida silvestre.

e) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del cantón, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre, dentro del cantón Gonzalo Pizarro.

f) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, áreas naturales municipales.

g) Promoverá la acción coordinada con entidades para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como en la administración de las áreas naturales municipales, y los bosques localizados dentro de la circunscripción territorial.

h) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza con sus respectivos reglamentos.

Art. 5.- RESPONSABILIDADES.- En el marco del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza se establecen las siguientes responsabilidades:

Alcalde.- Será el responsable de realizar el control de las exigencias establecidas en la presente Ordenanza y los requerimientos legales normativos.

Concejales.- Serán los responsables de la vigilancia del fiel cumplimiento de cada una de los requerimientos normativos de la presente ordenanza, estableciendo políticas para el monitoreo y seguimiento.

Director de Gestión Ambiental y riesgos.- Será el responsable de la elaboración de normativas para el control de vida silvestre, planificación de estrategias para evitar la caza ilegal, y explotación de madera ilegal así como también coordinar actividades con los diferentes organismos de control.

Técnico de Gestión Ambiental.- Sera el responsable de realizar todas las actividades operativas para la implementación de programas de control de flora y fauna silvestre.

Comisario Municipal.- Será el responsable de sancionar a los infractores a la vez coordinar operativos de control con los diferentes organismos de control.

Art. 6.- La administración de las reservas municipales y el control en los bosques y áreas de conservación del cantón, a cuyo efecto en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y los demás que se estime necesarios.

CAPITULO II

AREAS NATURALES MUNICIPALES

Art. 7.- Las Áreas Naturales Municipales se hallan constituidas por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Art. 8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- Para seleccionar y analizar la pre factibilidad de un espacio natural como potencial integrante del Sistema de Áreas Naturales Municipales se consideran principalmente los siguientes criterios:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de los suelos recarga de los acuíferos y otros análogos. Si un áreas es indispensable para más de una especie focal (biodiversidad funcional ) o Proceso ecológico determinado, debe tener un rango mayor de prioridad;

b) Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas terrestres presentes en el cantón Gonzalo Pizarro. Si un ecosistema en particular no ha sido protegido, debe tener un rango alto de prioridad, fundamentalmente si hacemos referencia a los páramos;

c) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. Las áreas que sustenten una gran variedad de tipos de ecosistemas; hábitat, comunidades y especies son mayormente prioritarias;

d) Contribuir al mantenimiento de la biodiversidad funcional.

e) Presentar un alto estado de naturalidad, es decir con mínimas afectaciones;

f) Incluir áreas de importancia vital para determinadas fases de biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y otras análogas;

g) Constituir un hábitat único de especies endémicas o albergar la mayor parte de sus efectivos poblacionales;

h) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan un especial interés científico, educativo, turístico, económico o recreativo. Estos elementos deben facilitar la conectividad ecológica, partiendo del concepto de Paisaje Funcional, entre ecosistemas frágiles diversos como páramos, los bosques montanos y húmedos del cantón, todos actualmente fraccionados pero que, en general, mantienen un estado básico de conservación; así como articular los sistemas naturales con los culturales, sociales, económicos y de uso de los recursos naturales, entre las poblaciones relacionadas con las áreas protegidas v sus zonas de amortiguamiento, que permitan en su conjunto el establecimiento de un modelo compartido de desarrollo sostenible basado en la conservación del capital natural;

i) Presentar una alta potencialidad y productividad en relación con los costos para su restauración, es decir, cuando invertir en la recuperación de una determinada área resulta viable dada su productividad ecológica calculada. La productividad se mide en cuanto un área determinada contribuye con beneficios tanto para el mantenimiento de la diversidad biológica, como para la sostenibilidad socio - ecológica de los sistemas humanos;

j) Existencia de factores de amenaza o degradación externos. Los niveles muy altos de amenaza excluirían un sitio de la consideración preliminar, pero amenazas que puedan mitigarse podrían aumentar la prioridad de protección; y,

k) Evaluación favorable de los costos de mantenimiento del estatus de protección (generalmente compra de terrenos, costos de compensación por limitación de actividades o costos de implantación de sistemas de cogestión). Esta valoración determina el grado en que un área específica está en condiciones de ser adquirida para una administración estatal por parte de la autoridad ambiental competente o que pueda ser gestionada satisfactoriamente mediante un acuerdo con los administradores o propietarios. Los resultados de esta valoración deberán considerar la existencia de concesiones y otras formas de adjudicación en vigencia.

Art. 9.- ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.- Toda área protegida municipal, o algún otro tipo de área destinada para la conservación deberá tener su respectiva zona de amortiguamiento, en la cual se evitarán actividades que la afecten negativamente. La delimitación y extensión de esta zona, así como las actividades que se podrán efectuar en ella, se establecerán de acuerdo con las características particulares de cada área y se describirán en el Plan de Manejo. Recibirán atención inmediata y prioritaria los programas de educación ambiental y uso sostenible de recursos que se permiten.

Art. 10.- DE LA DECLARATORIA.- La declaratoria es el acto administrativo del Concejo mediante el cual se establece oficialmente un área natural protegida como parte del Sistema Municipal de Áreas Protegidas. Dada la trascendencia que implican los efectos jurídicos de este acto en tanto restringe los usos y derechos de propietarios y posesionarios ancestrales asentados sobre el área, esta se concreta por medio de la expedición de una ordenanza especial de zonificación, donde se precisan los términos en que se modifican los usos del suelo.

Art. 11.- ELEMENTOS DE LA ORDENANZA PARA LA DECLARATORIA.- La Ordenanza que contenga la declaratoria del área natural protegida municipal, contendrá al menos los siguientes elementos:

a) La delimitación cartográfica del área, superficie, ubicación, deslinde y zonificación correspondiente:

b) Las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

c) La descripción de actividades permitidas, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

d) La identificación de los propietarios de la tierra;

e) La identificación de la categoría a la cual se incorpora. f) Los lineamientos para su administración; y,

g) Los lineamientos para la realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas.

CAPITULO III FAUNA

Art. 12.- La Fauna silvestre es dominio del Estado Ecuatoriano y corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna silvestre;

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de fauna silvestre amenazada o en proceso de extinción;

d) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la fauna silvestre, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad e implementar centros de rescate;

e) Las demás que le asignen la Ley ambiental vigente.

Art. 13.- El aprovechamiento de la fauna silvestre no comprometida en el patrimonio natural del Estado, el control y vigilancia realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro y la regularización la realizará el Ministerio del Ambiente el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos.

Art. 14.- FAUNA SILVESTRE DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.- Dentro de la circunscripción territorial de acuerdo a varios estudios realizados se pudo evidenciar la existencias de las siguientes especies:

 

 

ESPECIE

NOMBRE COMUN

NOMBRE CIENTÍFICO

 

Piso Zoogeográfico

 

Altitud

Estado de

Conservación

Anfibio

Ranita Venenosa de Muslos Brillantes

Allobates femorales

Aromobatidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Sapo Picudo

Rhinella dapsilis

Bufonidae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Sapo Crespado

Rhinella margaritifera Bufonidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Sapo Común

Rhinella marina

Bufonidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana Cristal

Cocheranella sp. Centrolenidae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

No evaluado

Anfibio

Ranita venenosa ecuatoriana

Ameerega bilinguis

Dedrobatidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Ranita Venenosa de Yurimaguas

Ameerega hanheli

Dendrobatidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Ranita Payaso

Dendropsophus bifurcus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Ranita Diminuta

Dendropsophus

Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Ranita Arborícola

Común

Dendropsphus paviceps Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Ranita Sarayacu

Dendropsphus sarayacuenesis Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana Arborícola de Toerrentes

Hyloscirtus torrenticola Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Vulnerable

Anfibio

Rana Geográfica

Hypsiboas geographicus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana Lanceolada

Hypsiboas lanciformis Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana Garbeana

Scinax garbei

Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana Listada

Scinax ruber

Hylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana enana de

Peters

Engystomops petersi Leiuperidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Rana de Wagner

Leptodactylus wagneri Leptodatylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

 

 

Anfibio

Cutin Terrestre

Hypodactylus nigrovittatus Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Sapito Bocón

Amazónico

Oreobates quixensis

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutín Verde

Pristimantis acuminatuss Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutin Caraboya

Pristimantis altamnis Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

No evaluado

Anfibio

Cutin Amazónico

Pristimantis altomazonicus Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutin Diadema

Pristimantis diadematus Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutin Metálico

Pristimantis lanthanites Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutín de Martia

Pristimantis martiae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutín Variable

Pristimantis variabilis Strabomantiadae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Cutin Tiputini

Pristimantis sp. Nov1

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

No Evaluado

Anfibio

Cutin de patas negras

Pristimantis sp. Nov2

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

No Evaluado

Anfibio

Cutin

Pristimantis sp. 3

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

No Evaluado

Anfibio

Cutin

Pristimantis sp. 4

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

1335 msnm

No Evaluado

Anfibio

Cutin

Pristimantis sp. 5

Strabomantidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

No Evaluado

Anfibio

Salamandra

Oriental

Boltoglossa altamazonica Plethodontidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Anfibio

Salamandra

Peruana

Bolitoglossa peruviana Plethodontidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Lagartija Rivereña

Potamites ecpleopus

Gymnophthalmidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Lagartija

Arborícola Común

Anolis fuscoauratus fuscoauratus Polychrotidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Salamanquesa de

Tronco

Ganatodes concinnatus Sphaerodactylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 2000 msnm

Preocupación menor

Reptil

Salamanquesa

Terrestre

Pseudogonatodes guianensis Shaerodatylidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Reptil

Boa Matacaballo

No Venenosa

Boa constrictor constrictor boidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

 

 

Reptil

Serpiente Terrestre

Gris Venenosa

Atractus occipitoalbus Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Casi Amenazada

Reptil

Chonta Poco

Venenosa

Clelia clelia clelia

Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 2000 msnm

Preocupación menor

Reptil

Serpiente látigo café No Venenosa

Chironius Fucus

Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Cordoncillo No

Venenosa

Imantodes cenchoa cenchoa Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Serpiente Ojos de Gato Poco Venenosa

Leptodeira annulata annulata Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Serpiente de Hudson No Venenosa

Ninia hudsoni

Colubridae

Tropical y Subtropical

Oriental

1300 msnm

Preocupación menor

Reptil

Coral Sudamericana Venenosa

Micrusrus lemniscatus halleri

Tropical y Subtropical

Oriental

1000 msnm

Preocupación menor

Reptil

Equis de la Amazonia venenosa

Bothrops atrox

Viperidae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 2000 msnm

Preocupación menor

Mamífero

Raposa lanuda de oriente

Caluromys lanatus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Raposa de cola peluda

Glironia venusta

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Zarigueya común

Didelphis marsupialis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Raposa chica radiante

Marmosa lepida

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Armadillo de cola desnuda de oriente

Cabassous unicinctus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Armadillo gigante

Priodontes maximus

Tropical y Subtropical

Oriental

1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Perezosos de dos dedos de oriente

Bradypus variegatus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Mono capuchino blanco

Cebus albifrons cuscinus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Mono Ardilla

Saimiri sciureus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Ardilla enana de oriente

Microsciurus

flaviventer

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Ardilla de cola roja

Sciurus granatensis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Ratón bolsero ecuatoriano

Heteromys teleus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

En Peligro

Mamífero

Ratón cerdoso de pies angostos

Necromys tenuipes

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

En Peligro

Mamífero

Puerco espín quichua

Coendou quichua

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Puerco espín de

Rothschild

Coendou cf. Rothschildi

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Puerco espín de cola corta

Echinoprocta rufescens

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Guatusa de oriente

Dasyprocta fuliginosa

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

 

Mamífero

Guatín

Myopracta pratti

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Guanta de tierras bajas

Cuniculus paca

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Guanta andina

Cuniculus taczanowskii

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Rata arborícola armada de cola desnuda

Pattonomys occasius

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

En Peligro

Mamífero

Musaraña ecuatoriana

Cryptotis equatoris

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago ecuatoriano de sacos alares

Balantiopteryx infusca

Tropical y Subtropical

Oriental

300 msnm

En Peligro

Mamífero

Murciélago peludo de Centro América

Centronycteris centralis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago costeó de sacos alares

Cormura brevirostris

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago menor cara de perro

Peropteryx macrotis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago narigudo

Rhynchonycteris naso

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago negro de listas

Saccopteryx bilineata

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago narrón de listas

Saccopteryx leptura

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Murciélago longirostro negro

Anoura cultrata

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Murciélago longirostro de labio largo

Anoura fistulata

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

En Peligro

Mamífero

Murciélago longirostro de labio largo

Anoura fistulata

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Puma

Puma concolor

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Tigrillo chico manchado

Leopardus tigrinus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamìfero

Jaguar de Oriente

Panthera onca onca

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Ocelote

Leopardus pardalis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Casi Amenazada

Mamífero

Nutria neotropical

Lontra longicaudis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Mamífero

Nutria gigante

Pteronura brasiliensis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

En Peligro

Mamífero

Comadreja amazónica

Mustela africana

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

En Peligro

Ave

Tinamú Tataupá

Crypturellus tataupa

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Pato Silbador

Ventrinegro

Dendrocygna autumnalis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Pato Silbador

Canelo

Dendrocygna bicolor

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

 

 

Ave

Gallo de la Peña

Andino

Rupicola peruviana

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Elanio Cabecigrís

Leptodon cayanensis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Elanio

Piquiganchudo

Chondrohierax

Uncinatus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Elanio Coliblanco

Elanus leucurus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Elanio Caracolero

Rostrhamus sociabilis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Gavilán Plomizo

Leucopternis plúmbea

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Gavilán Carinegro

Leucopteris melanops

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Guacamayo

Azuliamarillo

Ara ararauna

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Guacamayo

Militar

Ara militaris

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Perico Caretirrojo

Aratinga erythrogenys

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Perico

Frentiescarlata

Aratinga wagleri

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Perico Ojiblanco

Aratinga

Leucophthalmus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Perico

Cabecioscuro

Aratinga weddellii

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Perico

Cachetidorado

Leptosittaca branickii

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Periquito Aliazul

Forpus

Xanthopterygius

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Ave

Garrapatero Mayor

Crotophaga major

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Garrapatero

Piquiliso

Crotophaga ani

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Autillo Tropandino

Otus roraimae

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Autillo del Chocó

Otus centralis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Autillo Tropical

Otus choliba

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Autillo Roborado

Otus roboratus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Mochuelo Andino

Glaucidium jardinii

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Búho

Rufibandeado

Strix albitarsis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Ave

Búho Listado

Asio clamator

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Pez

Carachama

Pseudorinelepis genibarbis

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

 

 

Pez

CURIMATIDAE

Curimata aspera

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Pez

Bagre gigante

Siluriformes

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

Pez

Bagre

Liposarcus multiradiatus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Preocupación menor

Pez

Anguila eléctrica

Electrophorus electricus

Tropical y Subtropical

Oriental

300 a 1000 msnm

Vulnerable

 

A esta lista se incluyen los animales que se encuentran descritos en documentos, y textos editados por la Dirección Nacional de

Biodiversidad del Ministerio del Ambiente.

 

CAPITULO IV FLORA

Art. 15.- La Flora silvestre es dominio del Estado Ecuatoriano y corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar la tala indiscriminada, en las reservas naturales, bosques protectores, áreas de conservación y reservas municipales que se encuentran dentro de la circunscripción territorial.

b) Realizar el control del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, coordinando con los diferentes organismos de control.

c) Implementar y consolidar políticas públicas de promoción para la eliminación de tala ilegal.

Art. 16.- DE LOS BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES.- Se consideran bosques y vegetaciones protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre

b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas

c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes corrientes o depósitos de agua

d) Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente

e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico – forestal

f) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.

Art. 17.- Sin perjuicio de la Ley Forestal vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, determinará mediante resolución, las áreas y vegetación protectores municipales y dictará las normas para su ordenamiento y manejo.

Art. 18.- Entiéndase por tierras forestales aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, o por no ser aptas para la explotación agropecuaria, deben ser, a la conservación de la vegetación protectora, inclusive herbácea y la que así se considere mediante estudios de clasificación de suelos, de conformidad con los requerimientos de interés público y de conservación del medio ambiente.

Art. 19.- Las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques serán obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores municipales, en el plazo y con sujeción a los planes que la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, les señale.

Art. 20.- Los propietarios de tierras forestales, especialmente las asociaciones, cooperativas, comunas y otras entidades constituidas por agricultores directos, recibirán de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, asistencia técnica en implementación de proyectos de reforestación.

Art. 21.- DE LAS PLANTACIONES FORESTALES.- Declárese obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas y prohíbase su utilización en otros fines.

Para el efecto, la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, se someterá a planes nacionales de forestación y reforestación patrocinados por el Ministerio del Ambiente, entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales.

La expresada planificación se someterá al mapa de uso de suelo emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro y cuyos resultados se pondrán obligatoriamente en conocimiento público cada año.

Art. 22.- La forestación y reforestación deberán someterse al siguiente orden de prioridades:

a) Cuencas de alimentación de manantiales, corrientes y fuentes de abastecimiento de agua.

b) En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especialmente en las de escasa precipitación pluvial, y,

c) En general, en las demás tierras de aptitud forestal o por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.

Art. 23.- Para la forestación y reforestación en tierras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos procederá mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Por administración directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público;

b) Mediante la participación social que se determine en el respectivo reglamento;

c) Por contratación con personas naturales y jurídicas forestadoras, con experiencia en esta clase de trabajo.

d) Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnología;

e) Participación de estudiantes.

Art. 24.- En tierras de propiedad privada la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, podrá realizar forestación o reforestación por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente se establezcan.

Art. 25.- La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos apoyará las cooperativas, comunas y demás organizaciones constituidas por agricultores directos, con el propósito de emprender programas de forestación, reforestación, y control de los recursos forestales.

Art. 26.- La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, establecerá y mantendrá el vivero forestal municipal con el fin de suministrar las plantas que se requieran para forestación o reforestación y proporcionará asistencia técnica, con sujeción a los planes y controles respectivos.

CAPITULO V

PRODUCTOS OBTENIDOS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Art. 27.- Se prohíbe la producción y comercialización de productos obtenidos a partir de la caza de fauna silvestre.

Art. 28.- Los productos obtenidos de animales como pieles, grasa, carne serán decomisados por el comisario municipal y entregados al Ministerio del Ambiente; a la vez se procederá conforme a la Ley.

Art. 29.- Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que realizar aceites esenciales u otro producto, a partir de plantas presentes en las áreas de conservación.

Art. 30.- Los productores de madera comercializados dentro del cantón deberán contar con los permisos otorgados por el Ministerio del Ambiente, para la realización de esta actividad.

Art. 31.- DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública y para la definición de todos los pliegos de contratación pública los funcionarios estarán obligados a requerir que los proveedores usen u oferten a sus obras o servicios madera legal, de conformidad con lo que se establezca la norma forestal vigente.

Art. 32.- Se prohíbe la pesca con agentes químicos, dinamita u otro tipo de técnica dentro de las áreas de conservación.

Art. 33.- Se prohíbe la construcción de piscinas para la cría de peces para fines de comercialización de especies ajenas al ecosistema dentro de las áreas de conservación.

Art. 34.- Se prohíbe la producción agrícola para fines comerciales dentro de las áreas de conservación.

CAPITULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 35.- DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN.- Se establece la Participación Ciudadana como elemento fundamental para el control de la Flora y Fauna silvestre presente en el cantón Gonzalo Pizarro, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas municipales.

La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión de áreas protegidas municipales. Sin perjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades:

Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas municipales se podrá compartir entre la comunidad y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, estableciendo la proporcionalidad de responsabilidades y beneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad.

Organizaciones Ciudadanas.- Los habitantes del cantón Gonzalo Pizarro, podrán conformar organizaciones ciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre la ejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas a desarrollarse dentro de las áreas destinadas para la conservación.

Acceso a la Información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública que maneje respecto a las áreas destinadas a la conservación.

Consulta Previa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedan afectar a las áreas destinadas a la conservación (áreas protegidas municipales, bosques y vegetación protectores), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política de la República. Para el efecto la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos remitirá a cualquier interesado que solicite, toda información relativa a la materia consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente.

Art. 36.- DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos coordinará con el Ministerio del Ambiente, programas de desarrollo y educación comunitaria en temas de protección ecológica y conservación, para la sensibilización y concienciación social respecto a mecanismos adecuados en la gestión de áreas de conservación del cantón.

CAPITULO VI COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Art. 37.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, contará con la cooperación de las instituciones: Ministerio del Ambiente, Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos, Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, Gobernación, Ministerio del Inclusión Económica y Social.

Art. 38.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, será el responsable de coordinar actividades de control, decomisado y rescate de vida silvestre conjuntamente con el Ministerio del Ambiente.

Art. 39.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, realizará actividades de Planificación de Campañas de concienciación con los diferentes organismos de control.

Art. 40.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, emitirá criterios técnicos de hallazgos que se realicen en las áreas de conservación referentes a caza ilegal, y tala ilegal, para luego remitir al Ministerio del Ambiente como máxima autoridad.

CAPITULO VI TASA Y COBRO

Art. 41.- TASA DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.- El valor fijado referente al mantenimiento y preservación de la flora y fauna silvestre será de

0,001RBUM, valor que será incluido en cualquier pago realizado en Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 42.- COPIAS CERTIFICADAS.- Las copias certificadas de cualquier documento referente a la gestión de flora y fauna silvestre, áreas de conservación o cualquier otro documento afín tendrán un valor de 0,002RBUM, sumado a este 0,0003RBUM, por cada Copia Controlada.

Art. 43.- COPIAS DIGITALES.- Las copias digitales de cualquier documento referente a la gestión de flora y fauna silvestre, áreas de conservación o cualquier otro documento afín tendrán un valor de 0,003RBUM

Art. 44.- PERMISOS DE INVESTIGACIÓN PARA COLEGIOS Y UNIVERSIDADES.- Los permisos de investigación en áreas protegidas municipales tendrá un valor de acuerdo a la siguiente tabla:

Tiempo

Tasa de Investigación

1 mes

0,10 RBUM

6 meses

0,70 RBUM

12 meses

1,30 RBUM

24 meses

2,60 RBUM

Art. 45.- CERTIFICADOS DE NO AFECTACIÓN DE AREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPALES.- Para contratistas, personas naturales o jurídicas que realizarán actividades de construcción de obras públicas deberán contar con el certificado de no afectación el mismo que tendrá un valor de 0,10 RBUM

CAPITULO VII PROHIBICIONES

Art. 46.- Se prohíbe la caza en áreas de conservación, comprendidas por Áreas Protegidas Municipales, Bosques Protectores, Parques Nacionales.

Art. 47.- Se prohíbe la pesca con algún agente químico que contamine las diferentes fuentes de agua.

Art. 48.- Se prohíbe realizar actividades de pesca dentro de las áreas destinadas para la conservación con algún tipo de explosivo.

Art. 49.- Se prohíbe la inserción de plantas industriales para la extracción de productos como aceites esenciales dentro de las áreas de conservación.

Art. 50.- Se prohíbe realizar descargas de aguas residuales que no cumplan con los límites máximos permisibles, dentro y fuera de las áreas de conservación.

Art. 51.- Se prohíbe la elaboración de productos artesanales a partir de pieles, huesos u otro elemento anatómico de animales silvestre; a excepción de las comunidades ancestrales las cuales deberán utilizar para uso propio y no deberán comercializar.

Art. 52.- Se prohíbe la pesca deportiva en áreas de conservación

Art. 53.- Se prohíbe realizar tala de especies arbóreas sin contar con los respectivos permisos otorgados por el Ministerio del Ambiente.

Art. 54.- Se prohíbe la construcción de viviendas en espacios destinados para la conservación y donde exista un riesgo muy alto debido a movimientos en masa o algún otro tipo de riesgo.

Art. 55.- Se prohíbe realizar actividades que emitan un nivel de presión sonora equivalente mayor a 50dB(A), en el día y 45 dB(A), en la noche dentro de las áreas de conservación.

Art. 56.- Se prohíbe la realización de investigación científica sin contar con los respectivos permisos otorgados por el Ministerio del Ambiente y la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 57.- Se prohíbe tener como mascotas cualquier animal silvestre

Art. 58.- Se prohíbe comercializar animales silvestres

Art. 59.- Se prohíbe la comercialización de carne, pieles y de otros elementos anatómicos de especies silvestres en peligro de extinción.

CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 60.- DE LAS INFRACCIONES.- Las infracciones al presente capítulo se clasifican en leves y graves.

Son infracciones leves:

a) No informar a la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, sobre los daños a las áreas de conservación del cantón, dentro de las setenta y dos (72) Horas de haberse constatado el hecho;

b) No colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en este capítulo, sobre el estado de las áreas de conservación del cantón.

c) Cualquier otra que no constituya un daño inminente a las áreas de conservación del cantón.

Son infracciones graves:

a) Destinar los espacios de las áreas de conservación para fines que no sean los de conservación o agricultura sostenible para el consumo local; o fuera de las actividades previstas en el respectivo Plan de Manejo.

b) Ocupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y las Áreas Protegidas Municipales;

c) Afectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del cantón, con actividades incompatibles que provoquen daños sobre las mismas;

d) Cazar, pescar, comercializar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior de las áreas de conservación o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extinción o simplemente se hallen legalmente protegidas;

e) Reiterar en el cometimiento de cualquier infracción leve y,

f) Toda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier forma a las áreas de conservación, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor o causas naturales.

Art. 61.- DEL JUZGAMIENTO.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas y sancionadas por el comisario municipal, sin descartar otras sanciones que por atribución les compete a la Autoridad Ambiental rectora. La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos proveerá la asistencia e información necesaria para sustentar el criterio de la autoridad juzgadora.

Art. 62.- DE LAS SANCIONES.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,40 a 2,00 RBUM (Remuneración Básica Unificada)

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 0,80 a 4 RBUM, según los factores atenuantes o agravantes, evaluadas en el proceso de juzgamiento.

Los casos de reincidencia comprobada se sancionarán con la duplicación de las multas impuestas previamente por el comisario municipal.

Complementariamente a la imposición de las multas, la comisaria municipal podrá suspender las actividades en cuestión, clausurar al establecimiento, o solicitar la cancelación de los permisos que tuviera el infractor.

Art. 63.- DE LA RECAUDACIÓN.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones a las normas de este capítulo, serán depositadas en la cuenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, y manejadas en conforman las áreas de conservación del cantón.

Art. 64.- DEL DELITO ECOLÓGICO.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambiental acorde a las disposiciones del Código Penal, para su juzgamiento se sujetará a lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal. La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos o el comisario municipal deberán gestionar el inicio de las acciones penales correspondientes.

Art. 65.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la adecuada comprensión y aplicación de las disposiciones de este capítulo, tómese en cuenta el siguiente glosario de términos:

Área Natural Protegida: Superficie de tierra o agua especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

Los principales objetivos del manejo son los siguientes:

• Investigación científica.

• Protección de zonas silvestres.

• Preservación de las especies y la diversidad genética.

• Mantenimiento de los servicios ambientales.

• Protección de características naturales y culturales específicas.

• Turismo y recreación.

• Educación.

• Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales.

• Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.

Área Patrimonial: Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano o suburbano.

Bienestar: El bienestar humano tiene múltiples constituyentes, entre los que se incluyen los materiales básicos para el buen vivir, la libertad y las opciones, la salud, las buenas relaciones sociales y la seguridad. El bienestar es uno de los extremos de un continuo cuyo opuesto es la pobreza, que se define como una “privación ostensible del bienestar”. Los componentes del bienestar, tal como las personas los experimentan y perciben, dependen de la situación, reflejan la geografía, la cultura y las circunstancias ecológicas locales.

Biodiversidad y ecosistemas: “Biodiversidad” y “ecosistemas” son dos conceptos estrechamente relacionados. La biodiversidad es la variabilidad que existe entre los organismos orgánicos, cualquiera que sea su origen (terrestre, marino o de otros ecosistemas acuáticos) y los complejos ecológicos de los cuales forman parte.

Incluye la diversidad al interior de las especies y entre estas, y también la diversidad de ecosistemas. La diversidad es un rasgo estructural de los ecosistemas (el lenguaje de la naturaleza), y la variabilidad que existe entre los ecosistemas es un elemento integral de la biodiversidad (las letras del abecedario de ese lenguaje que permite entender la naturaleza). Entre los productos de la biodiversidad se incluyen muchos de los servicios que producen los ecosistemas (como los alimentos y los recursos genéticos), por ello, los cambios en la biodiversidad pueden influir en todos los otros servicios de los ecosistemas. Además de la importante función que cumple la biodiversidad de proveer los servicios de los ecosistemas, la diversidad de muchas especies orgánicas tiene un valor intrínseco, independiente de toda consideración humana.

Bosques y Vegetación Protectores: Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.

Capacidad de carga: (1) es necesario que las tasas de extracción de los bienes y servicios renovables estén siempre dentro de la capacidad de regeneración (tasa de renovación) de los ecosistemas que los produce; (2) las emisiones de residuos sólidos o líquidos al sistema natural deben estar siempre dentro de la capacidad de asimilación de los ecosistemas, de tal forma que no se generen problemas de contaminación que degraden su capacidad de absorber residuos en el futuro y de generar otros servicios. Todo esto implica que existen límites naturales (no humanos) impuestos por la capacidad de carga de los ecosistemas de un sistema natural.

Catálogo: Modo de calificación, clasificación y control de bienes patrimoniales.

Categoría de manejo: Tipología de área protegida definida en función de los objetivos de manejo formulados para cada espacio natural.

Coordinación: Intercambio de información que hace cambiar actividades para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Cooperación: Intercambio de información que hace cambiar actividades, compartir recursos para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Conservación: Actividad de protección, rehabilitación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente.

Cuenca Hidrográfica: Es un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de las corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

Desarrollo sostenible: El desarrollo será sostenible cuando se conservan las capacidades adaptativas actuales y potenciales de los sistemas sociales y naturales para manejar y suministrar los bienes y servicios ambientales que, en definitiva, son indispensables para el mantenimiento del capital construido, social y humano, sin sobrepasar la capacidad de acogida de los mismos, a la vez que se crean y mantienen las oportunidades de auto - organización de los socio-ecosistemas. La sostenibilidad se asume no como un fin en si mismo, sino como un proceso dinámico que potencia la capacidad adaptativa de una sociedad en continuo cambio.

El desarrollo no es, por tanto, un estado fijo al que llegar o un producto a elaborar, sino una senda, un camino que hay que seguir, aunque ello signifique enfrentarse a enormes desafíos y cambios estructurales de base.

Desarrollo sustentable: Desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El desarrollo sostenible o sustentable hace referencia al uso de forma racional (con lógica social en beneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados (sobre todo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) para que las generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sin que nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana en la Tierra.

Diversidad Biológica: En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica -CDB- ratificado por el Gobierno del Ecuador en marzo de 1995 (Apartado 1.4). Dicho convenio define por Diversidad Biológica “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos. entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” y reconoce además, que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la “conservación in situ” de los ecosistemas y hábitat, así como el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

Ecosistema: Una unidad funcional del planeta, de cualquier magnitud, incluida su totalidad (biosfera), que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los seres humanos, ligados por una trama de relaciones biofisicas de interdependencia, que determinan su organización estructural (componentes visibles del paisaje); cada tipo de ecosistema posee un dinamismo particular, es decir, una capacidad característica de auto- organización en el espacio y el tiempo, la cual establece su propia identidad funcional basada en el intercambio de materia y energía característica entre los procesos ecológicos (componentes invisibles de la naturaleza) y define, en términos de gestión y conservación, una integridad ecológica específica.

Gestión del Patrimonio (Cultural o Natural): Conjunto de actuaciones programadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación de los bienes patrimoniales y el uso de estos bienes adecuado a las exigencias sociales contemporáneas. Una gestión integral del patrimonio, además del reto de la conservación, pretende encontrar los mejores usos para nuestro patrimonio común, sin menoscabo de su preservación ni su valoración social.

Integridad ecológica: Capacidad de un ecosistema de mantener la estructura (componentes visibles geóticos y bióticos) y funcionamiento (relaciones invisibles entre los componentes) que le corresponde a lo largo de su proceso de evolución natural (sucesión ecológica), en el marco de condiciones cambiantes por causas naturales o antrópicas.

Integridad socioeconómica: Capacidad de los sistemas humanos para sostener la estructura social y económica en el tiempo, por medio de la explotación sostenible y uso racional de los componentes de los ecosistemas (recursos naturales y servicios ambientales) y de acuerdo a la resiliencia y capacidad de carga de los mismos.

Inventario: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física, en el que constan entre otras, las características ambientales (bióticas y abióticas), culturales, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

Ordenamiento territorial en áreas naturales protegidas: Es la expresión espacial con significado ecológico de un conjunto de políticas sectoriales con incidencia en el territorio, que permite conseguir un desarrollo equilibrado y una mejora de la calidad de vida de la sociedad.

Patrimonio Nacional de Áreas Naturales: Es el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan, mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población.

Patrimonio Natural: Conjunto de espacios naturales, elementos florísticos, faunísticos y ecológicos que representan la diversidad biológica y paisajística propias de una región. El patrimonio natural es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de un territorio.

Plan de manejo: Es documento escrito, discutido y aprobado que describe un territorio o espacio y los problemas y oportunidades que presentará una gestión dirigida a preservar sus valores naturales, la geomorfología o los rasgos paisajísticos, de manera que los objetivos establecidos en función de esa información se puedan lograr trabajando de manera adecuada durante un período de tiempo determinado.

Planificación de un área protegida: Conjunto de instrumentos de identificación de objetivos, programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plan de Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivos múltiples (multiobjetivo) con el propósito de alcanzar beneficios de diversa naturaleza o mantener, servicios ambientales. El concepto de gestión ecosistémica hace referencia a la atención prestada a las distintas funciones beneficiosas de un ecosistema y no a un único producto.

Planificación: Actividad específica relacionada con el control de un sistema particular que incorpora un proceso de decisión y acción corregido constantemente en función de objetivos y situaciones que se suceden por relaciones de causa-efecto que admiten control y direccionamiento.

Preservación: Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelar.

Resiliencia ecológica: Capacidad de los ecosistemas de tolerar perturbaciones sin alterar su integridad ecológica (sin colapsarse), dicha capacidad se mide en términos de la potencialidad de los ecosistemas para poder reconstruirse una vez sometido a diversas intensidades de perturbación, lo cual determina su grado de vulnerabilidad ante las mismas.

Resiliencia social: Capacidad de los sistemas humanos de anticiparse a las perturbaciones y planificar el futuro de los sistemas naturales de los cuales se sustenta. La resiliencia social determina la capacidad de aprendizaje y adaptación de la sociedad.

Salud ecológica: Capacidad que poseen los ecosistemas con integridad ecológica para suministrar de forma sostenible bienes y servicios a los sistemas humanos. La salud ecológica determina el valor de los ecosistemas para la sociedad.

Servicios que prestan los ecosistemas: Los servicios que prestan los ecosistemas son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas, como servicios de suministro, alimentos, agua; servicios de regulación, como la de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y las enfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; y servicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficios intangibles.

Suelo no urbanizable: Son aquellas áreas del cantón Gonzalo Pizarro que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser urbanizados.

Territorio: El concepto de territorio no solo comprende el suelo sino que abarca también el espacio aéreo, el subsuelo y las aguas territoriales. El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado junto con la población y el poder. En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamental para la existencia del estado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normas que regulan su existencia. El territorio genera vínculos de carácter jurídico como la nacionalidad y otros de igual trascendencia para las personas y los miembros de la colectividad.

Uso sostenible: Utilización de los recursos renovables a volúmenes que no sobrepasan su capacidad de renovarse.

Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial: Es el uso de suelo designado para el mantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sido significativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico deben conservarse; así como las áreas, elementos y edificaciones que forman parte de un legado histórico y con valor patrimonial que requieren de su preservación.

Zona de amortiguamiento: Zona periférica a un área protegida que se conforma para que atenúe perturbaciones que pueda causar la acción humana al ecosistema que se desea conservar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, es la autoridad cantonal que dicta políticas y ejerce el control sobre la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza.

Segunda.- Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerán sobre cualquier otra contenida en cualquier otra ordenanza municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado.

Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 19 de Mayo de 2015