Ordenanza Municipal Cantón San Miguel de Bolívar De remisión de intereses, multas y recargos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

 

Simón Yánez Olalla

CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
El seno del Concejo Municipal

 

Expide:

La “ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos; tasas y contribuciones especiales de mejoras cantonales administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel; en los términos previstos en la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493 de fecha 5 de mayo del año 2015.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación de la presente ordenanza regirá para los contribuyentes del sector urbano y rural del Cantón San Miguel.

CAPÍTULO I

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS Y TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Art. 3.- Remisión de intereses, multas y recargos.- Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel, remisión que operará en observación de las siguientes reglas:

a) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria; así como los que se generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de expedición de la presente norma, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del valor pendiente por concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras pendiente de pago, en los siguientes casos:

1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación en el Registro oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos;

2. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el Registro oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y,

3. Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista en esta norma. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de este particular.

b) Los mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas, sean originales o sustitutivas, siempre que en este último caso tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de tributo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel cuando corresponda, mientras dure el plazo de remisión que establece esta norma. Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal. También se aplicarán dichos porcentajes de remisión a las obligaciones tributarias que no se hubieren declarado o presentado a tiempo, que no hayan causado tributo o cuya liquidación no genere un tributo a pagar, en las que no se haya registrado o pagado multas, incluso si estas obligaciones se hubieren cumplido antes de la vigencia de la presente Ley, conforme a los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria mediante resolución.

c) La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este artículo, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la referida letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo

d) En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ley, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo.

e) El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en este artículo extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

f) Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente norma haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias y fiscales quedarán extinguidas de oficio.

Art. 4.- Baja de los títulos de crédito.- Dado que en función de la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493 de fecha 5 de mayo del año 2015; en su Art. 2 literal 0 declara la extinción de las obligaciones adeudadas; a través de la Dirección Financiera dese de baja los títulos de crédito emitidos por concepto de impuestos; tasas y contribuciones especiales de mejoras; y emítase nuevos títulos de crédito sin considerar las multas, intereses y recargos que se ocasionaren.

Art. 5.- Remisión a petición de parte.- La condonación de obligaciones tributarias y bajas de títulos de crédito referidos en los artículos anteriores requieren de petición de parte interesada para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual se otorgan los términos previstos en el Art. 3 literal a) numerales 1 y 2 de esta ordenanza.

Art. 6.- Extinción de la ordenanza.- La vigencia y aplicabilidad de la presente ordenanza se sujeta a los términos previstos en la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493 de fecha 5 de mayo del año 2015.

Cumplidos los términos constantes en el cuerpo legal anteriormente citado, la presente ordenanza quedará sin vigencia, por lo que resultará inaplicable.

Art. 7.- Responsabilidad del sujeto pasivo.- Es responsabilidad del sujeto pasivo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; solicitar en debida forma la aplicación del proceso de remisión de las obligaciones que tuviere pendientes.

Art. 8.- Procedimiento de Remisión.- Para la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493 de fecha 5 de mayo del año 2015; y esta ordenanza; el sujeto pasivo deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Determinación de valores adeudados:

A solicitud de parte interesada presentada a la Dirección Financiera, dicho departamento determinará lo siguiente:

1. La determinación de los valores adeudados por concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras pendientes;

2. La determinación de los valores que por intereses, multas y recargos se deriven de dichos valores;

3. El oficio remitido por el sujeto pasivo deberá contener en forma expresa la solicitud de remisión de los valores adeudados por concepto de intereses, multas y recargos que determine la Dirección Financiera por concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y la oferta de cumplir con el pago de los valores correspondientes a la o las obligaciones tributarias adeudadas.

4. A esta solicitud debe acompañar fotocopia de sus documentos personales. Si la solicitud la presentare un representante legal deberá adjuntar poder notarial en debida forma y vigencia. Si la solicitud la presentare una persona natural diferente bastará una autorización por escrito del titular y se adjuntará una copia de la Cédula de Ciudadanía.

b) Autorización de remisión: Con la solicitud expresa del sujeto pasivo y el informe de determinación por parte de la Dirección Financiera; la misma que emitirá la correspondiente resolución administrativa de remisión de intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias adeudadas al GAD Municipal del Cantón San Miguel; resolución que será comunicada a la Jefatura de Rentas y Tesorería Municipal a fin de que procedan a la recaudación de los valores que correspondan por concepto de obligaciones tributarias adeudadas

c) Registro de resoluciones de remisión: De las resoluciones de remisión que la Dirección Financiera emita, la Tesorería y Jefatura de Rentas llevarán una base de datos numérica y secuencial; en la que se consignará obligatoriamente la numeración del documento de cancelación de las obligaciones determinadas que han sido satisfechas por el sujeto pasivo. Al finalizar la vigencia de la presente ordenanza, las resoluciones administrativas de las que no se hubiere satisfecho el pago quedaran insubsistentes; y se procederá a la emisión de títulos de crédito por todo el valor adeudado incluidos intereses, multas y recargos; y al inicio del proceso coactivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza tendrá una duración de noventa días hábiles posteriores al 05 de mayo del 2015; entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial, conforme lo determina el Art. 322 y 324 del COOTAD.

 

 

Lunes 29 de Junio de 2015