Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos, y de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;
Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: “Las facultades y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-VMREIP-2014-0787- O de 19 de diciembre de 2014, el Emb. Leonardo Arizaga Schmegel, Viceministro de Estado, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, comunicó al Señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, que debe integrar la Comitiva Presidencial a la Visita de Estado que se realizará a la República Popular de China;
Que, con Solicitud de Viaje al Exterior No. 40464 de 24 de diciembre de 2014, autorizada por parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y remitida de manera electrónica a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, con la finalidad de que se realice el trámite correspondiente para la obtención de la autorización del viaje a la ciudad de Shanghai, República Popular de China, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, a fin de acompañar al señor Presidente Econ. Rafael Correa como parte de la Comitiva Presidencial a la visita de Estado ha dicho país;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1001 de 29 de diciembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Adminis- tración Pública, autorizó el viaje y declara en comisión de servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplaza- miento a la ciudad de Shanghai, República Popular de China, desde el 01 al 13 de enero de 2015, a fin de que participe en el evento descrito en el considerando anterior;
Que, el Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, conforme a lo señalado anteriormente, se ausentará del país, por lo que requiere encargar la dirección de esta Cartera de Estado;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;