No. SENAE-DGN-2015-0587-RE
Guayaquil, 16 de julio de 2015
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECTOR GENERAL
Resuelve:
Expedir la siguiente REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0238-RE “PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN”
Artículo Único: Sustituir el primer inciso del artículo 8 por los siguientes incisos:
“Art. 8.- Tratamiento aplicable a perecibles: Las mercancías fungibles, perecibles, de fácil descomposición, que se encuentren en abandono expreso, definitivo o decomiso administrativo, serán donados a la Secretaría del Estado a cargo de la política social o a la entidad que ésta designe, siempre que cuente con la autorización de la autoridad encargada de la sanidad agropecuaria previa inspección requerida por la Dirección Distrital correspondiente; si no aprobaren la inspección sanitaria serán obligatoriamente destruidas.
Los Distritos procurarán coordinar la inspección con la autoridad sanitaria respectiva de manera expedita, para los casos de mercancías perecibles que se encuentren en abandonado expreso. El Director Distrital competente podrá disponer la destrucción directa de éste tipo de mercancía, incluso antes de que se declare formalmente el abandono definitivo, decomiso administrativo o de que se acepte el abandono expreso, cuando la autoridad encargada de la inspección sanitaria respectiva determine que no es apta para el consumo humano.”.
Eliminar el tercer párrafo del artículo 8.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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