Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC- DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No.134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. NAC- DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;
Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;
Que, en atención a los cambios incorporados con la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI, la Dirección Regional Manabí pasa a constituirse en Dirección Zonal 4 que comprende las Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 del referido cuerpo legal disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que, el artículo 77 ibídem establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No.367 del 04 de noviembre del 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales y a los directores provinciales, la competencia para conocer y resolver reclamos y las peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas con la devolución de impuestos que administra, así como para resolver la imposición de clausura; facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y la de imponer clausuras;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00914 emitida el 31 de octubre del 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró al Eco. Braulio Lizandro Véliz Loor en las funciones de Director Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Servicio de Rentas Internas;
Que, mediante Resolución No. PSD-DPRRDRI15-00000001, emitida el 14 de enero 2015, el Economista Braulio Véliz Loor, en su calidad de Director Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Servicio de Rentas Internas, delegó varias competencias, entre otros, a los Agentes Tributarios de los Procesos de Asistencia al Contribuyente, de la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas;
Que, mediante memorando SRI-NAC-DNR-2015-0127-M, de fecha 13 de mayo 2015, el Abogado Guillermo Belmonte Viteri, Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, solicita que se comunique a los Jefes Zonales de los Departamentos de Asistencia al Contribuyente la necesidad de brindar la atención de los trámites de exoneración del impuesto “impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados” así como del “impuesto ambiental a la contaminación vehicular”, en el canal presencial en las ventanillas únicas de atención;
Que, en el memorando descrito en el considerando anterior, el Ab. Guillermo Belmonte Viteri Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano del Servicio de Rentas Internas, requiere que se considere la elaboración de la delegación de firmas para las Resoluciones de exoneración
Que, es necesario habilitar la prestación de todos los servicios que se ofrecen en las ventanillas únicas de atención a los contribuyentes con el objetivo de brindar un servicio de calidad, eficiente, ágil y oportuno.
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,