Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 57 del Estatuto citado ordena: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial No. 406 de 17 de marzo del 2011, se expidió la Estructura de Capacitación y Formación Profesional, cuyo artículo 4 crea al Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, como ente rector de la política intersectorial de capacitación y formación profesional con la planificación y desarrollo nacional, las políticas productivas, sociales y territoriales, y, el artículo 5 ordena que dicho Comité se encuentre presidido por el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;
Que mediante Decreto Ejecutivo de 29 de abril de 2015, se designó al Ing. Eduardo Egas Peña, como Ministro de Industrias y Productividad;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,