PLE-CNE-2-6-8-2015
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resuelve:
Expedir el “REGLAMENTO PARA EL LEVANTA- MIENTO DEL CENSO, ORGANIZACIÓN DE REGISTRO Y GENERACION DE PADRÓNES ELECTORALES EN LAS ÁREAS EN CONFLICTO DE LÍMITES”
Art. 1.- OBJETIVO.- Normar mediante éste reglamento, la organización, elaboración y difusión del censo, registro y padrón electoral en las áreas en conflicto de límites.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento regula la estructuración del censo, registro y padrón electoral de las áreas en conflicto de límites determinadas por el Consejo Nacional de Límites Internos (CONALI), en las que el Presidente de la República solicite una Consulta Popular para determinar de manera precisa y definitiva la pertenencia territorial del área.
Art. 3.- COMPETENCIA.- Conforme la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, el Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para organizar y elaborar el censo electoral de las personas domiciliadas en las áreas de conflictos de límites.
CAPITULO I LEVANTAMIENTO DEL CENSO ELECTORAL
Art. 4.- Actualización de la Cartografía.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro Electoral, realizará la actualización de la cartografía, referente a mapas, planos, imágenes satelitales, fotografías aéreas, croquis y demás documentos de las áreas en conflictos de límites, en base a información oficial generada por el Comité Nacional de Límites Internos (CONALI) y demás organismos competentes, a fin de sectorizar el área de conflicto de límites para organizar el operativo de levantamiento de información y validación de campo.
Art. 5.- Censo Electoral.- El censo electoral de las áreas de conflictos de límites, será elaborado por el Consejo Nacional Electoral, en base a la información recopilada de las personas que constitucional y legalmente pueden ejercer el derecho al sufragio y residan en estas áreas, la misma que será validada en campo, a fin de determinar de forma clara y precisa la población a ser consultada.
Las y los ciudadanos residentes en las áreas de conflictos de límites, deberán acercarse a las Mesas de Información instaladas por el Consejo Nacional Electoral, portando su cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte; y deberán suscribir el formulario elaborado para este efecto por la Institución. Las mesas de información funcionarán por un periodo de 15 días, que se difundirá oportunamente.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL Art. 6.- Registro Electoral.- El Registro Electoral de las áreas en conflictos de límites, será elaborado por el Consejo Nacional Electoral en base al Censo Electoral de las personas residentes en estas áreas, que constituye el listado de personas mayores de 16 años habilitados para votar y de la información proporcionada por el Registro Civil.
Art.7.- Procesamiento y validación de las fuentes de datos.- La información obtenida de las entidades públicas, será cruzada con el Registro Electoral e información del Registro Civil, a fin de que esta sea validada.
Art. 8.- Elaboración de los padrones electorales.- Una vez aprobado el Registro Electoral por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se elaborarán los padrones electorales que constituyen el segmento del Registro Electoral utilizado por cada Junta Receptora del Voto, en el que constarán las personas que cumplan 16 años hasta el día de la elección y que hayan obtenido su cédula de identidad o ciudadanía hasta el día que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro.
El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electores que constará en cada padrón electoral, los mismos que se ordenarán alfabéticamente de acuerdo a los apellidos y nombres.
CAPITULO III
PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL, RECLAMOS ADMINISTRATIVOS, VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN, VERIFICACIÓN EN CAMPO Y CIERRE DEL REGISTRO ELECTORAL
Art. 9.- Publicación del Registro Electoral.- El Consejo Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Registro Electoral publicará por un plazo de quince días el Registro Electoral de las personas residentes en las áreas en conflicto de límites, utilizando mesas de información u otros medios.
Las personas que no consten o su inclusión en el Registro Electoral sea errónea, podrán solicitar mediante reclamación administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, su inclusión o rectificación, acompañando las pruebas que lo asistan. El Consejo Nacional Electoral tendrá el plazo de dos días para resolver.
Art. 10.- De la tramitación de reclamos administrativos.- La recepción de los reclamos administrativos, se efectuará en las mesas de atención instaladas en lugares estratégicos del área en conflicto de límites para facilitar el acceso a este servicio a las y los ciudadanos.
La Dirección Nacional de Registro Electoral será la encargada de analizar y validar los reclamos administrativos presentados, mediante el cruce de información con otras bases de datos de instituciones que mantengan información actualizada de estas áreas.
Las personas que no se encuentren en estas bases de datos y hubieren presentado su reclamo administrativo, pasarán a un listado de pendientes por verificar en campo, a fin de determinar la veracidad de estos registros para que puedan constar en el registro electoral.
Art. 11.- Verificación en campo.- En este procedimiento se efectuarán las siguientes actividades: Se efectuará el trabajo de campo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El trabajo de campo consistirá en verificar que las personas censadas y registradas residan en la respectiva área, conforme las direcciones domiciliarias consignadas en los formularios presentados al Consejo Nacional Electoral.
b) En el caso que las personas censadas y/o que realizaron su reclamo no hayan sido localizadas en su vivienda durante la verificación de campo, se consultará a los pobladores del sector, si esa persona reside en el área.
c) En caso de no justificarse la residencia, la persona no será incluida en el Registro Electoral de la zona en conflicto de límites. El Consejo Nacional Electoral se reserva el derecho de tomar las acciones legales, ante las instancias correspondientes, para sancionar a las personas y/o actores sociales y políticos responsables, de ser el caso.
d) La Dirección Nacional de Registro Electoral, en el plazo máximo de dos días después de efectuado el trabajo de verificación de campo, emitirá un informe técnico que será puesto en consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para su resolución correspondiente.
Art. 12.- Cierre del Registro Electoral.- Una vez aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el Informe del Censo Electoral y Registro Electoral, presentado por la Dirección Nacional de Registro Electoral, se obtendrá el listado definitivo de las y los electores que participarán en las elecciones correspondientes.
CAPITULO IV
DIFUSIÓN DEL LUGAR DE VOTACIÓN
Art. 13.- Difusión del lugar de votación.- Para dar a conocer a los electores del área en conflicto de límites su lugar de votación y si son miembros de una Junta Receptora del Voto, el Consejo Nacional Electoral habilitará las siguientes modalidades de consulta, que funcionarán hasta el día de las votaciones:
- Página web del Consejo Nacional Electoral.
- Mesas de información ubicadas en lugares estratégicos del área.
- Otras que el Consejo Nacional Electoral considere.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y ejecución del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Las organizaciones políticas y sociales debidamente registradas, podrán participar en calidad de observadores del proceso de validación y verificación del Censo Electoral y Registro Electoral.
TERCERA.- La Dirección Nacional de Seguridad Integral será la responsable de implementar un Plan de Seguridad con el fin de garantizar el normal desarrollo del operativo y el resguardo de funcionarios y bienes del Consejo Nacional Electoral.
CUARTA.- Para la publicación del Registro Electoral para reclamos administrativos que presenten las y los ciudadanos, la Coordinación Nacional de Comunicación y Atención al Ciudadano, será la responsable de implementar un Plan de Comunicación, a fin de dar a conocer a la ciudadanía residente en las áreas en conflictos de límites el periodo y las modalidades para consultar si constan o no en el Registro Electoral correspondiente.
QUINTA.- El Consejo Nacional Electoral, brindará las facilidades para censar a las personas con algún tipo de discapacidad física, adultos mayores, que no les permita acercarse personalmente a las mesas de información.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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