Ordenanza Municipal 010-GADMA Cantón Archidona: Sustitutiva de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

No. 010-GADMA

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

 

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL CANTÓN ARCHIDONA

Artículo 1.- Se aprueba la Ordenanza Sustitutiva de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona se enmarca en los siguientes contenidos: Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión.

Artículo   2.-   Definición.-  El   Plan   de   Desarrollo   y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:

  1. La  directriz  principal  respecto  de  las  decisiones estratégicas  del   desarrollo  en   el   territorio,  tiene visión de largo plazo y es expedido e implementado de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descen- tralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.
  2. Una herramienta de planificación que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los procesos sociales y culturales, de los asentamientos humanos, la movilidad, energía y conectividad, los elementos biofísicos, económicos, socio culturales, político institucional y participación ciudadana, en función de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a través de la definición de los lineamientos, políticas y estrategias para el cumplimiento de metas y el modelo territorial de largo plazo del cantón Archidona.
  3. Un instrumento que articula las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.
  4. Un instrumento que regula la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural.

Artículo 3.- Finalidad.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, responde a políticas y estrategias nacionales y locales, que tienen como finalidad:

  1. Planificar el desarrollo del cantón Archidona para coadyuvar y contribuir a la garantía y ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón, que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos, a la gestión del territorio y su relación con la población para lograr una convivencia armónica, equilibrada, sostenible,  sustentable,  segura  y  el  reconocimiento y valoración de la vida cultural del cantón, la biodiversidad y el patrimonio cultural.
  2. Definir el modelo de gestión: social, cultural, económico, productivo y ambiental, de infraestruc- tura, movilidad, político institucional, energía y conectividad, el uso y la ocupación del suelo en el cantón Archidona.
  3. Facilitar  y  fomentar  la  participación  ciudadana  en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo, en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas, poniendo en práctica los mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la información pública.

Artículo  4.-  Propósitos.-  El  Plan  de  Desarrollo  y  de Ordenamiento Territorial se propone:

  1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico, político y cultural de la localidad y la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio.
  2. Contribuir a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos.
  3. Disminuir las inequidades de carácter territorial, intercultural, ntergeneracional  y  de  género, fomentando la inclusión social, la accesibilidad al medio físico y brindando facilidades para el ejercicio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
  4. Garantizar el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del Cantón; así como preservar y acrecentar su patrimonio.
  5. Mejorar y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón.
  6. Definir el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.
  7. Promover   un   ordenamiento  territorial   equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.
  8. Definir y regular el uso y ocupación del suelo.
  9. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del patrimonio natural.
  10. Fortalecer las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gestión y fortalecimiento institucional, participación ciudadana, rendición de cuentas, control social y acceso a la información pública.

Artículo 5.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona rige para el territorio cantonal. El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan.

Artículo 6.- Contenido.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, posee como contenidos mínimos: el Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión.

Artículo 7.- Vigencia.- La presente Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial del Cantón Archidona, conforme lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entrará en vigencia a partir de su expedición, mediante acto normativo correspondiente. Además,   será   publicado   y   difundido   por   parte   del GAD Municipal Archidona, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a través de los medios físicos y electrónicos, así como en las dependencias municipales responsables de su elaboración.

Artículo 8.- Duración.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, está elaborado con proyección hasta el año 2019. Como parte de este Plan se proyecta un modelo territorial hasta el señalado año; y, para aportar a su cumplimiento, las metas e indicadores se rigen para el período 2014 – 2019.

Artículo 9.- Control social y seguimiento.- La evaluación, seguimiento y control social del PDOT del cantón Archidona, deberá ser continua y permanente y se generarán los espacios de participación que sean necesarios como establece la Ley, a fin de que la ciudadanía, instituciones públicas y organizaciones sociales puedan conocer los avances del Plan. Para el efecto anualmente la Dirección Técnica de Planificación Cantonal, procesará las observaciones institucionales y ciudadanas relacionadas con la aplicación y ejecución del presente PDOT, las mismas que serán recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, del Concejo Municipal y del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona, para la toma de las decisiones correspondientes.

Artículo  10.-  Revisión.-  El  PDOT  será  revisado  en sus contenidos y en los resultados de su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 11.- Seguimiento y evaluación.- La Dirección Técnica de Planificación Cantonal, a través de la Unidad de Planeamiento Físico y Ordenamiento Territorial, realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

Los informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.

Artículo 12.- Interpretación y aplicación.- El Pleno del Concejo Cantonal tendrá la potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en el PDOT, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el informe de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal.

Artículo 13.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD Municipal de Archidona tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, para lo cual adicionalmente contará con la Resolución emitida por el Consejo Cantonal de Planificación de Archidona.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el período de 2014-2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, respecto de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tomó en cuenta lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y lo establecido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dentro de los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, contemplados por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 42, ha sido elaborado y validado por el Consejo de Cantonal de Planificación del Cantón Archidona, el Diagnóstico, la Propuesta y el Modelo de Gestión.

De acuerdo a los plazos establecidos por la SENPLADES en la Resolución 003-2014-CNP del 5 de junio de 2014, Disposiciones Transitorias, se presentó ante el Concejo Municipal de Archidona, el Diagnóstico, la Propuesta y el Modelo de Gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para su aprobación mediante acto normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga en forma expresa la ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ARCHIDONA, expedida el 30 de diciembre de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN   DEL  PLAN   DE   DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ARCHIDONA, entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y dominio web institucional.

Viernes 13 de Marzo de 2015