Ordenanza Municipal Cantón Chambo: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO 

Expide:

LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias municipales como impuestos, tasas, rentas de inversión, multas, y otros.

Art. 2.- Remisión de intereses, multas y recargos.- Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias municipales conforme lo siguiente:

Se condona los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos, tasas, rentas de inversión y demás obligaciones tributarias contenidas en títulos de créditos, convenios de pago y aquellas obligaciones que por su incumplimiento se estén tramitando en juicios coactivos;

Art. 3.- Para poder beneficiarse de la remisión, el contribuyente deberá cancelar la totalidad del impuesto u obligación pendiente de pago con corte al 31 de marzo del 2015, conforme a las reglas siguientes.

a) La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del 100% si el pago de la totalidad del impuesto o de la obligación adeudada, es realizada en los 60 días hábiles a partir del 6 de mayo del 2015, hasta el 28 de julio del 2015.

b) La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del 50% si el pago de la totalidad del impuesto o de la obligación adeudada es realizada dentro del período comprendido entre el día hábil 61, hasta el día hábil 90, es decir desde el 29 de julio del 2015 hasta el 9 de septiembre del 2015.

Art. 4.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del 1 de abril del 2015.

Art. 5.- El contribuyente para acogerse a la Remisión deberá informar el pago efectuado en su totalidad del valor principal adeudado a la autoridad Administrativa, quien dispondrá el archivo de la remisión.

Art. 6.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pagos vigentes y que encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago de capital de la deuda por el monto respectivo.

Art. 7.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 8.- El contribuyente una vez que haya cancelado la totalidad de los valores principales adeudados, mediante una solicitud con el formato elaborado por la oficina de Rentas, solicitará al señor Alcalde o su Delegado el archivo de la remisión, para lo cual se notificará a la oficina de Recaudación para que se continúe con el procedimiento legal.

Art. 9.- A la solicitud señalada en el artículo anterior el contribuyente deberá acompañar el certificado de no adeudar otorgado por la oficina de Recaudación del GAD Municipal de Chambo.

Art. 10.- La presente ordenanza a más de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación social, debiendo comunicarse a todas las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, para su fortalecimiento cantonal.

DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas, resoluciones y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Órgano Ejecutivo, debiendo ser publicada en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución, misma que tiene una vigencia hasta el 9 de septiembre del 2015.

Miércoles 20 de Mayo de 2015