No. DP-DPG-DAJ-2015- 087
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA y CONFIDENCIAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para toda la Defensoría Pública a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- INFORMACIÓN O DOCUMEN- TACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL.- Constituye información o documentación reservada o confidencial, según sea el caso, excluida del principio de publicidad y de acceso restringido, aquella que recibe, reposa, maneja o produce la Defensoría Pública, que se describe a continuación:
a. Los documentos o información calificados, por disposición legal, como reservados, fundamentalmente a los que se refieren en este ámbito el Código Integral Penal, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas vigentes.
b. Los expedientes de mediación, que tienen el carácter de confidenciales. Quienes participen en estos procesos de solución alternativa de conflictos deberán mantener la debida reserva, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo, puedan renunciar a la confidencialidad.
c. La información o documentación conformada de datos personales de carácter confidencial, en los términos previstos en la Constitución de la República y la ley. El acceso a esta clase de información o documentos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
d. La información o documentación sujeta al sigilo bancario recibida por la Defensoría Pública en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero.
e. La información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, en poder o administrada por la Defensoría Pública, incluyendo software, gestión de usuarios, protocolos de comunicaciones, códigos fuentes y algoritmos, bases de datos, modelos y arquitectura de datos que guarden información reservada.
f. Los memorandos y comunicaciones en general que se refieran a asuntos o temas reservados o confidenciales conforme la Constitución de la República y la ley.
g. Las instrucciones para los procesos judiciales en los que intervenga la Defensoría Pública, o las absoluciones de consultas sobre aspectos técnicos o jurídicos formuladas por las distintas unidades administrativas de la Defensoría Pública o la unidad de auditoría interna.
ARTÍCULO 3.- INOBSERVANCIA.- Los servidores de la Defensoría Pública están obligados a mantener la reserva y confidencialidad de la información y documentación prevista en el presente reglamento. La inobservancia a sus normas se considerará falta grave y dará lugar al respectivo establecimiento de responsabilidades.
ARTÍCULO 4.- DESCLASIFICACIÓN.- La información reservada podrá ser desclasificada como tal por el Defensor Público General, previo informe del Comité de Transparencia de la Defensoría Pública, cuando fuere necesario.
ARTÍCULO 5.- DUDAS.- Los casos de duda sobre si la información o documentación tiene o no el carácter de reservada o confidencial, serán resueltos por el Comité de Transparencia de la Defensoría Pública, integrado conforme el artículo 3 de la Resolución No. DP-DPG-DAG-2015-042 de 13 de abril de 2015.
ARTÍCULO 6.- VIGENCIA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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