Que, la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 de 29 de enero de 2009, mediante el artículo 10 crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera y Metalúrgica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 285 de 22 de agosto de 2011, el Ministro de Recursos naturales No Renovables nombró al PhD Patricio Colón Velásquez, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero metalúrgico INIGEMM,
Que, el 18 de julio de 2014, el PhD. Patricio Colón Velásquez, presenta su renuncia al cargo que venía desempeñando, mismo que es aceptado por el Ministro de Recursos Naturales No Renovables:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0597-AM de 21 de julio de 2014, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, designó al Mgs. Edgar Gustavo López Robalino, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM;
Que, el literal f) del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, determina dentro de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, la aprobación de reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones administrativas y financieras;
Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, con su última modificación del 12 de septiembre de 2014;
Que, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009;
Que, el numeral 9 del Art. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a de la delegación en el siguiente sentido: “Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece, respecto a la delegación de atribuciones que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que, mediante Resolución No. 006-DE-2012 de 16 de julio de 2012, el PhD. Patricio Colón Velásquez, ex Director Ejecutivo del INIGEMM, resolvió delegar al titular o a quien haga sus veces de la Coordinación Técnica, y al titular o a quien haga sus veces de la Dirección Administrativa Financiera, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo, aprueben, autoricen o nieguen trámites y actos administrativos detallados en referida resolución;
Que, el artículo 91 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos.”;
Que, es necesario por razones de oportunidad, racionalizar la gestión administrativa del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, para mayor efectividad y eficacia;
En ejercicio de sus atribuciones legales,