Resolución 031-2015 Difi érese a 0% ad valórem la tarifa arancelaria para la importación de las mercancías clasifi cadas en varias subpartidas destinadas a la producción nacional de bioetanol para la producción de la gasolina ECOPAÍS y/o su export

No. 031-2015

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir a 0% ad valorem respecto a la tarifa arancelaria para la importación de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas: 8479.89.90.00 (- - - Los demás), 8419.40.00.00 (- Aparatos de destilación o rectificación), y 8421.39.90.00 (- - - Los demás) destinadas a la producción nacional de bioetanol para la producción de la gasolina ECOPAÍS y/o su exportación.”

Artículo 2.- La Secretaría Técnica del COMEX, previo Informe Técnico del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los importadores que se acogerán al diferimiento señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, con el detalle de RUC y valor FOB respecto a cada subpartida.

Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la ejecución y control, conforme el análisis de perfiles de riesgo de la institución, de la presente Resolución.

Esta decisión fue adoptada en sesión del 31 de julio de 2015 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 31 de Julio de 2015