Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, disponiendo en su numeral 2: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial;
Que, el segundo inciso del artículo 300 ibídem dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 306 de la Constitución establece, que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones –COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior –COMEX- como un órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, en el Título II del Libro V de la señalada norma, denominado “De la Facilitación Aduanera para el Comercio”, se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías;
Que, el artículo 157 del COPCI establece el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial, de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto Ejecutivo No.758 mediante el cual se expide el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contempla entre los artículos 170 y 174lo atinente al régimen aduanero de devolución condicionada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 607, del 11 de marzo de 2015, se reformó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,encargándose de su ejecución al Comité de Comercio Exterior;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones, y se designa a este Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, mediante Resolución No. 013-2015, adoptada el 20 de marzo de 2015, el Comité de Comercio Exterior, emitió el procedimiento a seguir por parte de los exportadores para acogerse a la devolución condicionada de tributos mediante el procedimiento simplificado;
Que, mediante Resolución No. 027-2015, adoptada el 18 de junio de 2015, el Comité de Comercio Exterior realizó reformas a la Resolución No. 013-2015, entre las cuales se encuentra la inclusión de la Disposición Transitoria Tercera, que señala: “…las exportaciones realizadas en los meses de febrero y marzo del año en curso, que cuenten con DAEs regularizadas, podrán presentar las respectivas declaraciones aduaneras de devolución condicionada simplificada hasta el 30 de julio de 2015”;
Que, en sesión del Pleno del COMEX del 31 de julio de 2015 se conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. SPCE- CPE-2015-02-IT de 30 de julio de 2015, que recomienda considerar la reforma a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 013-2015 del COMEX, relativa a la ampliación de plazo hasta 31 de agosto y 30 de septiembre de 2015 para que las exportaciones regularizadas del mes de febrero así como de los meses de marzo, abril y mayo de 2015, respectivamente, puedan acogerse al procedimiento simplificado de devolución condicionada en ECUAPASS;
Que, en consideración al último inciso del artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los/ as delegados/as del Pleno del COMEX designaron al Economista Xavier Rosero para que actúe como secretario ad-hoc en la sesión referida en el párrafo que precede;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas de Comercio y Servicios; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de fecha 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables: