Que, la Constitución de la República en el numeral 5 de su artículo 261 y artículo 305 establecen que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento; y señalan que la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
Que, la política y lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo/Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 establece, entre otros, asegurar procesos de negociación de acuerdos comerciales y de protección a inversiones que fomenten la transformación productiva; asegurar procesos de negociación de acuerdos comerciales y de protección de inversiones que fomenten la desagregación y transferencia tecnológica dentro del territorio nacional; y, asegurar procesos de negociaciones de acuerdos comerciales y de protección de inversiones, que eviten una competencia desleal entre proveedores ecuatorianos e internacionales, y promuevan una prestación justa y de calidad de servicios;
Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta Ecuatoriano Coreana, celebrada el 10 de abril de 2012, en Seúl, se sentaron las bases para la realización de un Estudio de Factibilidad Conjunto que sirviera para determinar la conveniencia de celebrar un acuerdo de comercio entre los dos países;
Que, una vez terminado, dicho Estudio de Factibilidad fue validado por los Gobiernos de Ecuador y la República de Corea, los cuales, basados en las conclusiones del documento, continuaron los contactos oficiales sobre este tema;
Que, en la reunión de las delegaciones del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador y del Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea, celebrada en Quito, el 20 de febrero de 2015, se acordó que ambas Partes someterían a sus respectivas instancias nacionales, conforme sus procedimientos internos, la consulta para el inicio de las posibles negociaciones;
Que, en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, se le asigna, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales; y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, en el artículo 72, literal b), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se señala como uno de los deberes y atribuciones del Comité de Comercio Exterior -COMEX- emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica, así como los lineamientos y estrategias para la negociación;
Que, en sesión del Pleno del COMEX efectuada el día 13 de agosto de 2015, se conoció y aprobó el Informe Técnico MCE-SNCIE-2015-0068-M, de fecha 11 de agosto de 2015;
Que, mediante Acuerdo Ministerial, Resolución Nro.MCE- DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al señor Magister Xavier Rosero Carrillo, funcionario de Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior-COMEX;
Que, a través del Acuerdo MCE-DM-2015-0002, de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70, y las disposiciones del artículo 72 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y demás normas aplicables: