Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1, faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”,
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamientos del SINFIP y sus componentes;
Que el artículo 114 del cuerpo legal citado prevé que: “Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero”,
Que la letra a) del artículo 63 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que una de las obligaciones que tienen las entidades del sector público, es: “Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP”;
Que el artículo 99 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente...”;
Que el 13 de abril de 2015 se suscribió el Acuerdo Ministerial
No. 149 el cual, establece las disposiciones de cumplimiento
obligatorio para priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos los de su régimen especial;
Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 444 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone que el uso de la herramienta informática e-Sigef es de carácter obligatorio para las entidades, organismos, fondos y proyectos que dependen del Presupuesto General del Estado; y
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,