Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, de conformidad con lo establecido artículo 227 de la Norma Suprema, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, el Código del Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo 2002, establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";
Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y restructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;
Que, el artículo 3 del Decreto referido, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 448, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República, nombró al Ing. Augusto Espín Tobar como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal u), letra B) del 1.1 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado “Delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área”; y, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;