Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país;
Que, el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán asimismo, delegar sus funciones a servidores públicos de otras institucionales estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.
Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos.”;
Que, el artículo 134 en el numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (...);
Que, el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Viáticos en el exterior.- El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el Reglamento de viáticos para servidores públicos al exterior, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 51, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de 24 de febrero 2011 dispone la base normativa, técnica y procedimental que permite a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), emitido por el Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 422 de fecha 22 de enero de 2015, y su reforma realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 1084 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 507 de fecha 25 de mayo del 2015, establece las directrices para procesar las solicitudes de viajes al exterior de funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional, así como determinar parámetros para autorizar estas solicitudes, y determina en su artículo 12 como “Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente Reglamento (tres días de antelación al viaje), la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la máxima autoridad institucional, o su delegado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;
Que, mediante Acuerdo Nro. 002-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;
Que, mediante Resolución Nro. RA-001-2015 de fecha 15 de enero de 2015, reformado mediante Resolución Nro. RA-009-2015 de 10 de febrero de 2015, el Dr. Alex Camacho Vásconez Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades en ejercicio de sus atribuciones resuelve: “Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que además de las funciones a su cargo y sobre la base de las necesidades generadas por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, realice lo siguiente: 15.- Emitir y suscribir, previo los informes técnicos que lo motiven, las resoluciones, reglamentos, disposiciones, instructivos, instrucciones, consultas o cualquier otro tipo de acto administrativo, expresado en documento legal para el cabal cumplimiento de los fines, atribuciones y objetivos de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades”;
Que, con oficio Nro. DSPD-15/0123 de fecha 07 de abril del 2015, miembros de la División de Políticas Sociales y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, invitan a la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, para participar en la cumbre denominada: “Disability and development: Operationalizing the post-2015 development agenda for persons with desabilities”, dentro de la agenda internacional a desarrollarse del 11 al 13 de mayo del 2015 en la ciudad de Beirut- Líbano;
Que, mediante oficio Nro. STD-STD-2015-2229-OF de fecha 12 de abril del 2015, el Dr. Alex Camacho Secretario Técnico pone en conocimiento del Secretario General de la Vicepresidencia de la República que la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, ha sido invitada a la cumbre denominada “Disability and development: Operationalizing the post-2015 development agenda for persons with desabilities” a desarrollarse del 11 al 13 de mayo del 2015 en Beirut, Líbano, e indica que los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el organismo organizador.
Que, mediante oficio Nro. VPR-SG-2015-1079-O de fecha 13 de abril del 2015, el Sr. Carlos Alvear Guzmán Secretario General Subrogante de la Vicepresidencia del Ecuador, informa al Dr. Alex Camacho Vásconez, Secretario Técnico, que la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades ha sido autorizado para participar en la cumbre “Disability and Development: Operationalizing the post 2015 development agenda for persons with desabilities”, dentro de la agenda internacional a darse del 11 al 13 de mayo del 2015 en la ciudad de Beirut- Líbano;
Que, con fecha 15 de abril del 2015 mediante memorando Nro. STD-STD-2015-0110-MEM, el señor Secretario Técnico, pone en conocimiento del Coordinador General Administrativo Financiero, la invitación realizada a esa Cartera de Estado para participar en la cumbre denominada: “Disability and Development: Operationalizing the post 2015 development agenda for persons with desabilities”, dentro de la agenda internacional a desarrollarse del 11 al 13 de mayo del 2015 en la ciudad de Beirut- Líbano; y dispone realizar los trámites pertinentes, indica que los gastos relacionados con pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán asumidos por el organismo organizador y adjunta la documentación necesaria para iniciar con los trámites pertinentes;
Que, mediante memorando Nro. STD-CAF-2015-0436- MEM de fecha 15 de abril del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Dirección de Administración de Talento Humano, que realice las acciones pertinentes a fin de cumplir con la invitación realizada por miembros de la División de Políticas Sociales y Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, para participar en la cumbre denominada: “Disability and Development: Operationalizing the post 2015 development agenda for persons with desabilities”, dentro de la agenda internacional a desarrollarse del 11 al 13 de mayo del 2015 en la ciudad de Beirut- Líbano;
Que, con fecha 01 de mayo del 2015 mediante memorando Nro. STD-STD-2015-0131-MEM, el señor Secretario Técnico realiza un alcance al memorando Nro. STD- STD-2015-0110-MEM e indica al Coordinador General Administrativo Financiero, que por motivos de agenda delega al Ing. Gustavo Giler, Subsecretario Técnico, para que viaje en representación de esta Secretaría de Estado, por tal razón solicita realizar los trámites pertinentes para asegurar su traslado;
Que, mediante Informe Técnico de Viajes al Exterior Nro. 001-STD-ST-2015 de fecha 05 de mayo del 2015, el Ing. Gustavo Giler, Subsecretario Técnico, adjunta los parámetros establecido en la ley para la autorización de viajes al exterior, a fin de que esta Cartera de Estado participe dentro del Encuentro de Expertos “Discapacidad y Desarrollo: Dando operatividad a la Agencia de Desarrollo Post-2015 para Personas con Discapacidad”. Recalca que los gastos relacionados a pasajes aéreos, hospedaje y alimentación que se produzcan con motivo de la Cumbre serán asumidos por el organismos organizador y por efectos del viaje de ida y retorno, el funcionario hará uso de la Comisión de Servicios, por el periodo comprendido entre el 09 al 14 de mayo del 2015.
Que, mediante memorando Nro. STD-ST-2015-GCA- 001-M de fecha 05 de mayo del 2015, el señor Subsecretario realiza el alcance al Informe de Viajes al Exterior No. 001-STD-ST-2015 e indica al señor Secretario Técnico, que por un error involuntario se citan dentro del Análisis Técnico Legal varios numerales con Decretos Ejecutivos que no estaban vigentes a la fecha, y además solicita no sean tomados en cuenta los numerales que tienen normativa caduca, al momento que se deba validar el viaje.
Que, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior (Ingreso Extemporáneo) Nro. 43043 de fecha 15 de mayo del 2015, el Dr. Alex Camacho en su calidad de máxima autoridad de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, justifica en su parte pertinente señala que: “Una vez verificados los documentos de respaldo del viaje a Beirut, Líbano del Señor Ing. Gustavo Giler Alarcón, Subsecretario Técnico, se procede a la aprobación y legalización del mismo”
Que, mediante memorando Nro. STD-CGJ-2015-0389- MEM de fecha 08 de junio del 2015, el Coordinador General Jurídico indica a la Directora de Administración de Recursos Humanos, que la normativa en la cual se basa para solicitar la convalidación del viaje del Ing. Gustavo Giler a la ciudad de Beirut-Líbano, se encuentra reformada por el Acuerdo Ministerial Nro. 1084, razón por la cual se realiza la devolución del expediente a fin de que se sirva motivar una nueva solicitud con la normativa legal vigente;
Que, mediante memorando Nro. STD-DRH-2015-0472-MEM de fecha 09 de junio del 2015, la Directora de Administración de Talento Humano solicita al Coordinador General Administrativo Financiero disponga a quien corresponda la convalidación del viaje al exterior y las actuaciones administrativas realizadas para el efecto, justificando en su parte pertinente lo siguiente.
“se procedió a realizar el ingreso de la solicitud en el sistema de viajes al exterior el día 06 de mayo, día en que el Organismo organizador remitió la respectiva agenda oficial a la Dirección de Asuntos Internacionales y posteriormente ésta a la Subsecretaría Técnica, una vez que se contaba con todos los requisitos se subieron al sistema pero fue rechazada ya que no cumplía con el plazo de ingreso establecido (…) se procedió a realizar la legalización de viaje al exterior el día viernes 15 de mayo mediante Solicitud de Autorización de Viajes al Exterior Nro. 43043 a través del cual el Dr. Alex Camacho, Secretario Técnico, legaliza y autoriza extemporánea el viaje al exterior del Ing. Gustavo Giler, como representante de la Secretaría Técnica; lo que configura en un caso fortuito ajeno a la Secretaría Técnica ya que en lo posible se trato de cumplir con el plazo determinado en el ingreso a la solicitud (…)”;
Que, con nota inserta en el memorando Nro. STD-DRH- 2015-0472-MEM de fecha 09 de junio del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Coordinación General Jurídica “Favor proceder con lo solicitado por la Directora de administración de recursos humanos”; En uso de las facultades delegadas: