Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país;
Que, el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán asimismo, delegar sus funciones a servidores públicos de otras institucionales estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.
Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos.”;
Que, el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Viáticos en el exterior.- El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el Reglamento de viáticos para servidores públicos al exterior, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 51, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de 24 de febrero 2011 dispone la base normativa, técnica y procedimental que permite a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), emitido por el Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 422 de fecha 22 de enero de 2015, y su reforma realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 1084 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 507 de fecha 25 de mayo del 2015, establece las directrices para procesar las solicitudes de viajes al exterior de funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional, así como determinar parámetros para autorizar estas solicitudes, y determina en su artículo 12 como “Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente Reglamento (tres días de antelación al viaje), la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la máxima autoridad institucional, o su delegado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transforma a la Secretaría Técnica de Discapacidades creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 14 fecha de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;
Que, mediante Acuerdo Nro. 002-2015 de fecha 14 de enero de 2015, el Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;
Que, mediante Resolución Nro. RA-001-2015 de fecha 15 de enero de 2015, reformado mediante Resolución Nro. RA-009-2015 de 10 de febrero de 2015, el Dr. Alex Camacho Vásconez Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades en ejercicio de sus atribuciones resuelve: “Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que además de las funciones a su cargo y sobre la base de las necesidades generadas por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, realice lo siguiente: 15.- Emitir y suscribir, previo los informes técnicos que lo motiven, las resoluciones, reglamentos, disposiciones, instructivos, instrucciones, consultas o cualquier otro tipo de acto administrativo, expresado en documento legal para el cabal cumplimiento de los fines, atribuciones y objetivos de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades”;
Que, con OFICIO-SEDIS-SIS/158-15 de fecha 16 de junio del 2015, la Sra. Olga Alvarado Subsecretaria de Políticas e Inclusión Social informa al Dr. Alex Camacho, Secretario Técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades de la Vicepresidencia de la República, que en el marco de la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional en materia de discapacidades con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno de Honduras, el evento se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 24 de junio de 2015; los gastos de pasajes aéreos y hospedaje para los funcionarios: 1) Alex Camacho, Secretario Técnico, 2)Andrea Pérez, Asuntos Internacionales 3) Marísela Nantipa, Directora Provincial 4)Paúl Domínguez, Coordinador de Evaluación y Seguimiento, del 23 al 26 de junio serán asumidos por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno de Honduras;
Que, mediante memorando Nro. STD-STD-2015-0240- MEM de fecha 14 de julio del 2015 el Secretario Técnico dispone al Coordinador General Administrativo Financiero realizar los trámites correspondientes a fin de asegurar el traslado del Ing. Paúl Domínguez, quien se encargará de monitorear y evaluar estrategias así como asesor en la generación de indicadores y administración de Base de Datos, en base a los acuerdos a los que se llegó, en el marco de la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional en materia de discapacidades con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno de Honduras, que se realizó en Tegucigalpa, Honduras el 24 de junio de 2015; indica que los gasto relacionados con hospedaje y alimentación durante la visita serán asumidos por la SETEDIS, debido a que los boletos han sido proporcionados por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) de Honduras;
Que, mediante Informe Técnico de Viajes al Exterior Nro.001-STD-DES-PSDG-2015 de fecha 15 de julio de 2015, el Ing. Paul Stalin Domínguez Guaicha, Coordinador de Evaluación y Seguimiento, adjunta los parámetros establecido en la ley para la autorización de viajes al exterior, a fin de que esta Cartera de Estado realice el monitoreo y evaluación de estrategias así como asesor en la generación de indicadores y administración de Base de Datos, en base a los acuerdos a los que se llegó, en el marco de la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional en materia de discapacidades con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno de Honduras, que se realizó en Tegucigalpa, Honduras el 24 de junio de 2015. Recalca que los gastos relacionados a hospedaje y alimentación serán asumidos por la SETEDIS, debido a que los boletos han sido proporcionados por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) de Honduras; para efectos del viaje de ida y retorno, se hará uso de la Comisión de Servicios, por el periodo comprendido entre el 21 al 24 de julio de 2015;
Que, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior (Autorización) Nro. 45097 de fecha 15 de julio del 2015, el Dr. Alex Camacho en su calidad de máxima autoridad de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, autoriza el viaje al Ing. Paul Stalin Domínguez Guaicha, Coordinador de Evaluación y Seguimiento, a fin de concretar la asistencia técnica de la SETEDIS en materia de atención integral e inclusión social, de las personas con discapacidad para la República de Honduras. Realizar el análisis de las bases y los indicadores actuales de Honduras en materia de discapacidad. Realizar las reuniones con los actores para realizar el piloto de desarrollo inclusivo comunitario en un distrito de Honduras. Elaborar piloto a realizar un estudio biosicosocial en Honduras. Diseñar un instrumento borrador para la identificación de personas con discapacidades en Honduras. Realizar visitas técnicas para conocer el estado de situación de los centros de atención a personas con discapacidad de la República de Honduras, por el periodo comprendido entre el 21 al 24 de julio de 2015;
Que, mediante memorando Nro. STD-DRH-2015-0580- MEM de fecha 16 de julio de 2015, la Directora de Administración de Talento Humano informa al Coordinador General Administrativo Financiero, que mediante el sistema de viajes al exterior, el Dr. Alex Camacho, Secretario Técnico autoriza el viaje al Ing. Paul Stalin Domínguez Guaicha, Coordinador de Evaluación y Seguimiento, y solicita disponga a quien corresponda continúe con el trámite pertinente y adjunta los documentos de respaldo;
Que, mediante nota inserta en el memorando Nro. STD-DRH-2015-0580-MEM el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Dirección Financiera lo siguiente: “URGENTE Remitir a esta Coordinación General la certificación presupuestaria correspondiente”;
Que, mediante memorando Nro. STD-DF-2015-0838- MEM de fecha 16 de julio de 2015, la Ing. Mónica Salazar Paredes, Directora Financiera Subrogante, informa al Coordinador General Administrativo Financiero, que con la finalidad de solventar los viáticos y subsistencias de los funcionarios de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades mediante memorando Nro. STD-DF-2015-0081-MEM de 15 de abril de 2015 remitió la disponibilidad de recursos por concepto de viáticos y subsistencias al Interior y Exterior para los funcionarios de la SETEDIS, en tal sentido pone en su conocimiento la disponibilidad presupuestaria de los ítems de viáticos y subsistencias al exterior;
Que, con nota inserta en el memorando Nro. STD- DF-2015-0838-MEM de fecha 16 de julio del 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero dispone a la Coordinación General Jurídica “Favor analizar el expediente y elaborar la Resolución correspondiente”;
Que, mediante OFICIO-SEDIS-SIS/197-15 de 20 de julio de 2015, la Sra. Olga Alvarado Subsecretaria de Políticas e Inclusión Social informa al Dr. Alex Camacho, Secretario Técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades de la Vicepresidencia de la República, que en el marco de la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional en materia de discapacidades, entre la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno de Honduras, les estará visitando el técnico Paúl Domínguez con el motivo de socializar el proyecto Manuela Espejo, mismo que se estará ejecutando en Honduras; informa que la Secretaría de Honduras asumió el costo del pasaje aéreo que estaba comprado para la fecha 23 al 26 de junio pero que por motivos personales el funcionario no pudo realizar la visita, la cual la estará realizando del 21 al 24 de julio del presente año; los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades;
En uso de las facultades delegadas: