Acuerdo 007 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto de 2012

No. 007

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Reformar el Art 4 del Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de julio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto del 2012, mediante el cual se delega a los Directores Provinciales del MAGAP, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa y dentro de su respectiva competencia administrativa y circunscripción territorial, realicen los siguientes actos administrativos:

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del ítem 4.3.- EN MATERIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, por el siguiente:

Suscribir los acuerdos ministeriales para otorgar la personalidad jurídica, aprobar, reformar y codificar estatutos, liquidar y disolver, declarar la inactividad, reactivación, así como también, para registrar directivas, e ingreso y salida de socios de las organizaciones sociales sin fines de lucro del sector del agro, que se rigen por el Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, con excepción del reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de las Federaciones o Asociaciones Gremiales, de acuerdo al mandato del Artículo 9, inciso 1, de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Agropecuario. La emisión de los actos administrativos señalados, de las corporaciones de segundo y tercer grado, sin fines de lucro del sector del agro, como las federaciones, cámaras, uniones u organizaciones similares, le corresponderá tramitar al Director Provincial del MAGAP, conforme al domicilio de la sede principal de la organización."

Artículo. 2.- Los Directores Provinciales del MAGAP, deberán actuar en los términos del presente Acuerdo y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia; caso contrario, serán responsables, administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de esta delegación, ante los organismos de control.

Artículo 3.- Se convalidan los actos administrativos, emanados de los/as Directores/as Provinciales del MAGAP, respecto de las atribuciones constantes en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, hasta la fecha, siendo de su exclusiva responsabilidad, las actuaciones u omisiones en detrimento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a los/as Directores/as Provinciales del MAGAP, Coordinadores/as Zonales y a la Coordinación General de Innovación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial,

 

Miércoles 14 de Enero de 2015