Que, el numeral primero del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma;
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la misma;
Que, el Mercado Común del Sur, Mercosur, constituye un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un mercado común;
Que, mediante decisión del Consejo del Mercado Común del Sur, Mercosur No. 43 del año 2004, se establece confirió a la República del Ecuador, la condición de Estado Asociado;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 773 del 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó al doctor José Serrano Salgado, como Ministro del Interior;
Que, mediante oficio No. 2014-0238-DMI, de 12 de noviembre de 2014, se comunicó al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la designación de la doctora Diana Espinoza Valdez, Asesora Ministerial, como representante en el marco de la XXXV Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del Mercado Común del Sur, Mercosur y Estados Asociados, que se lleva a cabo desde el 14 de noviembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,