Que, mediante Acuerdo No. 002/2014, de 28 de enero del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó una concesión de operación para la prestación del servicio transporte aéreo público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio Continental Ecuatoriano, incluido Galápagos (hacia, desde y entre islas);
Que, con comunicación s/n de 12 de enero del 2015, recibida en la Dirección General de Aviación Civil el 15 de enero del 2015, mediante la cual el Gerente General de la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita a la Autoridad Aeronáutica, “…la modificación de su Concesión de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Público, Doméstico, No regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de Pasajeros, Carga y Correo en forma combinada, otorgada con Acuerdo No. 002/2014 con el incremento al equipo de vuelo autorizado de una aeronave CESSNA 182 series”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0054-M, de 23 de enero del 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, Subrogante la solicitud presentada por la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0061-M, de 26 de enero del 2015, se remite al señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, a fin de que proceda con la publicación del Extracto de la solicitud en la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil y la notificación escrita de la aludida solicitud a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0025- M, de 05 de febrero del 2015, el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, nos hace conocer que se ha procedido con la publicación del Extracto y la notificación a las aerolíneas;
Que, las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentaron sus informes Técnico – Económico y Jurídico, en los que se concluye y recomienda lo siguiente:
- La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el siguiente informe: Memorando Nro. DGAC-OX-2015-0256-M, de 29 de enero del 2015.
“…CONCLUSIÓN
Califica reglamentariamente con la presentación de la documentación como requisitos de orden económico.
Conforme al análisis económico, la solicitud presentada por la compañía SKYECUADOR LINEAS AEREAS S.A., está debidamente justificada para la concesión de operación.
Analizado el plan de negocios se visualiza que presenta utilidad en el ejercicio contable, cuenta con un capital de trabajo aceptable para iniciar el siguiente año, el riesgo lo asumiría la propia compañía.
RECOMENDACIÓN
Acoger de manera favorable la solicitud presentada por la compañía SKYECUADOR LINEAS AEREAS S.A., para la modificación del permiso de operación.
En el texto de la Resolución que se expida para el efecto, se deberá hacer constar que la compañía SKY ECUADOR LINEAS AEREAS S.A., deberá registrar en Transporte Aéreo de la DGAC, según Resolución DGAC 224/2013 las tarifas actualizadas que aplican para la explotación del servicio de transporte aéreo público doméstico no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo de pasajeros carga y correo en forma combinada; y, entrega de información estadística sobre el tráfico movilizado en cumplimiento a la Resolución 032/2015; así como, la obligación de presentar los Balances Financieros, conforme lo establece el Articulo No. 36 de la Ley de Aviación Civil.
Por lo expuesto, se considera que la presente solicitud para la modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo de pasajeros carga y correo en forma combinada, puede seguir con el tramite respectivo…”.
- La Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:
Informe Nro. DGAC-AE-2015-015-I de 09 de febrero del 2015.
“…CONCLUSIÓN
Conforme el análisis que antecede, en lo que compete a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud de modificación por incremento de aeronaves, cumple con los requisitos de orden legal previstos reglamentariamente; y, se enmarca en el literal d) del Art. 33 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo.No obstante, será de responsabilidad de la DICA, analizar la capacidad técnica de la aeronave a incluirse, al igual que los aspectos económicos de la solicitud.
RECOMENDACIÓN
En virtud del análisis y conclusiones del presente informe, la solicitud de modificación de la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., cumple con los requisitos legales de carácter reglamentario, por lo tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico puede atenderse favorablemente el incremento solicitado.
La DICA es la competente para informar respecto de la aeronave propuesta y los aspectos económicos de la solicitud de modificación propuesta…”;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-104-M, de 10 de febrero del 2015, la Dirección de Secretaría General da contestación al memorando DGAC-SGC-2015-0030-M, de 09 de febrero del 2015, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, aclarando e informando que el trámite administrativo dispuesto por la DGAC y que una vez que se concluya con el trámite de modificación se remitirá a dicha Secretaría el Acuerdo respectivo que se expida;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0106-M, de 12 de febrero del 2015, la Dirección de Secretaría General presentó el informe unificado en el que se concluye y recomienda que se proceda con la modificación solicitada por la compañía;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil