No. 001-INEC-DIJU-NT-2015
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resuelve:
Expedir la “NORMA TÉCNICA DE CONFIDENCIA- LIDAD ESTADÍSTICA Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA” de conformidad con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- OBJETO.- Normar el uso, intercambio y transferencia de la información estadística de carácter confidencial y/o sensible recolectada, procesada, analizada, difundida y administrada por las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional, resguardando su carácter confidencial y su adecuada utilización. Incluye la información que se intercambia o transfiere entre entidades públicas.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional, así como para las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal que tengan conocimiento, transfieran o intercambien información estadística de carácter confidencial y/o sensible recolectada, procesada, analizada, difundida y administrada por las entidades del Sistema Estadístico Nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Art. 3.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente norma técnica, se entenderá por:
Confidencialidad estadística: son los mecanismos de protección y resguardo de la información confidencial y/o sensible que recolectan, procesan, analizan, difunden y administran las entidades del Sistema Estadístico Nacional. Involucra el resguardo y no revelación a terceros de la identificación de un individuo u organización y su información confidencial y/o sensible que pueda provocar su perjuicio.
Estadística oficial: es la información pública con fines estadísticos ligada a la planificación nacional, producida y difundida por las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional, que cumple con los procedimientos y normativas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Información confidencial: son los microdatos obtenidos dentro de las operaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional que permiten la completa identificación de las características individuales de una unidad u objeto de análisis estadístico. Permiten el rastreo del informante u otra unidad de análisis estadístico o bien conducen por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de la fuente y sus microdatos.
Información sensible: son los datos que por su naturaleza íntima o reservada, aunque no permitan la identificación individual de la fuente, sólo son relevantes para el tratamiento interno de la institución. Es decir, los datos utilizados y generados como información estadística que no ha sido oficializada por la entidad generadora de esta información.
Metadatos: son los datos altamente estructurados que describen la información, el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos, que permiten la correcta representatividad e interpretación de la información.
Microdatos: son los datos sobre las características de las unidades de observación de una población de estudio como personas naturales o personas jurídicas, hogares o establecimientos. Son levantados a través de censos, encuestas o registros administrativos, que posteriormente se consolida en una base de datos.
CAPÍTULO III CONFIDENCIALIDAD EN EL PROCESO
ESTADÍSTICO
Art. 4.- DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTADÍSTICA.- Las entidades del Sistema Estadístico Nacional que ejecutan procesos de producción estadística velarán por el estricto cumplimiento del principio de confidencialidad estadística contemplado en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas sobre la información proporcionada por las fuentes en todas las fases del proceso estadístico.
Art. 5.- EN LA RECOLECCIÓN O CAPTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Las entidades del Sistema Estadístico Nacional que recolectan y/o captan información de manera directa o a través de registros administrativos para la producción de sus operaciones estadísticas protegerán y resguardarán los microdatos de sus informantes desde el momento en que obtengan la información.
Los funcionarios que realizan actividades de recolección o captación de información en las fuentes deberán ser capacitados sobre la confidencialidad estadística, a fin de salvaguardar la información obtenida y no difundir datos de carácter confidencial y/o sensible en ningún caso.
Los formularios impresos, así como cualquier otro material que contenga microdatos deberán ser mantenidos en un ambiente apropiado para impedir el libre acceso a los mismos.
Art. 6.- EN EL PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS.- El acceso a los microdatos deberá ser consistente con las regulaciones legales y técnicas que fueren necesarias para garantizar que la confidencialidad de los microdatos proporcionados esté protegida. Los funcionarios encargados del procesamiento y análisis de información confidencial y/o sensible serán los responsables de velar por el manejo y uso de la información que tienen a su cargo, restringiendo el acceso o transferencia a terceros. Cualquier envío de datos individualizados se realizará a través de los canales autorizados y mediante la utilización de tecnologías adecuadas.
Art. 7.- EN LA DIFUSIÓN.- Deberán tomarse todos los resguardos necesarios para que los datos, metadatos y microdatos que se suministren a los usuarios de la información sean difundidos de modo que no permitan la identificación ni el perjuicio de las unidades u objetos de análisis.
Art. 8.- EN LA GESTIÓN DE ARCHIVO.- Al ser un proceso transversal del Modelo de Producción Estadística, la protección de los datos y preservación de la infor- mación confidencial y/o sensible se centrará principal- mente en la implementación de procedimientos técnicos y administrativos, protocolos y políticas transparentes de acceso a los datos, metadatos y microdatos resultantes de la ejecución de una operación estadística.
Art. 9.- EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS/AS SERVIDORES/AS PÚBLICOS.- Todos los servidores/as del sector público tendrán la obligación de preservar la confidencialidad de la información. Incluye a las personas naturales o jurídicas que se relacionen con las entidades del Sistema Estadístico Nacional que tengan conocimiento de información confidencial y/o sensible y que hayan participado, aún de forma eventual, en cualquiera de los procesos de Producción Estadística.
Los/as servidores/as del sector público, personas naturales y jurídicas que accedan a las fuentes de información confidencial y/o sensible, estarán obligados/as a firmar acuerdos de confidencialidad y buen uso de la información con el representante legal de la entidad en la que preste sus servicios. A través de dichos acuerdos se comprometerán a guardar sigilo y reserva sobre la información considerada como confidencial y/o sensible y se obligan a abstenerse de dar un mal uso, comercializar y/o publicar por cualquier medio nacional o internacional la misma. La responsabilidad que deviene del acuerdo, persiste aún después del cese de funciones del servidor/a.
CAPÍTULO IV
DEL BUEN USO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Art. 10.- USO ESTADÍSTICO O ANALÍTICO DE LA INFORMACIÓN: Se refiere a los procesos ejecutados para la generación de estadísticas referidas a las diferentes unidades de análisis estadístico. Incluye la compilación de agregados estadísticos en varias formas, las distribuciones estadísticas, el ajuste de modelos estadísticos y el análisis de diferencias estadísticas entre las subpoblaciones.
Para fines de investigación, la institución que facilite el acceso a los microdatos deberá considerar el marco jurídico propio de la materia y establecer las políticas y protocolos que fueran necesarios para garantizar que la confidencialidad de los microdatos esté protegida, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Estadística.
Art. 11.- EN EL INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN.- Los microdatos de carácter confidencial que se intercambien o transfieran entre las instituciones del Estado, sus orga- nismos, dependencias y las personas naturales o jurídicas que actúen en virtud de una potestad estatal, serán transferidos única y exclusivamente con fines estadísticos y analíticos. Para el efecto se firmarán acuerdos estrictos de transferencia o intercambio de información que garanticen la reserva y confidencialidad de la información estadística; estos acuerdos deberán estar plenamente justificados y evidenciarán los siguientes aspectos:
- Que las instituciones del Estado que reciban la información desempeñen funciones estadísticas y analíticas, y hayan sido reguladas como tales antes de que la información sea transferida.
- Que el destino de la información estadística sea precisamente la elaboración de las estadísticas y análisis que dichas instituciones tengan atribuidas.
- Que las instituciones destinatarias de la información dispongan de los medios necesarios para preservar la confidencialidad estadística.
La información que se intercambie o transfiera entre las entidades del Estado no perderá la condición de confidencial y no podrá ser transferida a terceros. La condición de confidencial se trasladará a la institución solicitante de la información.
Los productos resultantes del tratamiento estadístico y analítico de la información intercambiada o transferida deberán ser remitidos a la institución que transfirió los microdatos objeto del acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con lo dispuesto en la presente norma se someterán a las sanciones previstas en la legislación ecuatoriana.
SEGUNDA.- Los compromisos establecidos en los acuerdos de confidencialidad de la información estadística suscritos tendrán vigencia permanente a partir de la fecha de su suscripción; sin embargo, podrán ser revocados cuando las condiciones legales lo ameriten.
TERCERA.- Cada institución generadora de información estadística implementará procesos, protocolos y políticas internas que garanticen el cumplimiento de la confidencialidad de la información.
CUARTA.- La interpretación de la presente norma para efectos técnicos y administrativos corresponderá a la Coordinación de Planificación Estadística, Normativas y Certificación, quien resolverá los casos no previstos en la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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