Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, reformado mediante Decreto 1322 de 5 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;
Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;
Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Ejecutiva, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones, el Director Ejecutivo solicitó a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, realice la respectiva delegación al Abg. Hugo Padilla para que elabore informes y criterios relacionados con la contratación pública; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,